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Morgue de los Tribunales de Rafaela

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado por la Sra. Ministra Dra. SILVIA ROSA SIMONCINI, por una parte; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por el Señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. EDUARDO M.P. BORDAS, por la otra; constituyendo domicilios legales en las calles Juan de Garay N̊ 2880 y San Jerónimo N 1551, ambas de esta ciudad, respectivamente; convienen en celebrar el siguiente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera: El Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe pone a disposición del Poder Judicial de la Provincia, un espacio físico dentro del edificio del S.A.M.Co Rafaela “Dr. Jaime Ferré”, que posibilite el funcionamiento de la morgue del efector conforme sus finalidades y de la morgue judicial para el desarrollo de las incumbencias del cuerpo médico forense dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial de la Provincia se compromete a materializar en dicho espacio físico, las reformas necesarias para la refuncionalización y recuperación de la estructura edilicia, a los fines del adecuado funcionamiento de la Morgue Judicial.
Tercera: Las partes constituyen los domicilios mencionados al inicio del presente convenio, para todos los efectos del mismo.
Cuarta: El presente convenio tendrá validez dentro de los doce meses contados a partir de la suscripción del mismo. Si dentro de ese plazo no se iniciaran las obras el convenio caducará, pudiéndose asimismo suscribirse un nuevo convenio por otro año de duración, quedando desobligadas las partes. Si se hubiere dado comienzo a la realización de las obras y los trabajos se encontraren avanzados continuará el acuerdo hasta lograr los fines que se procuran.
Quinta: La duración del presente acuerdo, a los fines del funcionamiento de la Morgue Judicial, será de diez años a contar desde la finalización de las obras referidas en la Cláusula Segunda. Se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
Sexta: Se faculta a las autoridades del S.A.M.Co. a suscribir con el cuerpo médico forense un acta en la que se acuerde un reglamento para coordinar las acciones referidas al funcionamiento de la morgue conforme las normas y/o usos aplicables a la materia.
Séptima: A los fines de la adaptación de las obras a ejecutarse al funcionamiento sanitario del establecimiento, dar oportuna intervención conforme su competencia a la Dirección de Recursos Físicos y Construcciones Hospitalarias del Ministerio de Salud de la Provincia.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil siete.-
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