FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO Y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIA DE SANTA FE
CONVENIO ESPECÍFICO BECAS
Ratificado por Acuerdo del 09.04.2024 (Acta 11, pto. 1)
Entre la FACULTAD de DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DEL ROSARIO dependiente de la FUNDACION UNIVERSIDAD CATÓLICA ARGENTINA SANTA MARÍA DE LOS BUENOS AIRES (UCA), con domicilio legal en calle Av. Pellegrini 3314 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Decano, Dr. Luis María Francisco Caterina, por una parte, en adelante “la Facultad” y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE , representada en este acto por su Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, con domicilio en calle San Jerónimo 1551, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante “La Corte”, acuerdan celebrar el presente convenio específico, con sujeción a las siguientes modalidades y condiciones:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto promover el acceso de los agentes judiciales a la Carrera de NOTARIADO, actividad académica de grado que dicta “la Facultad”.
SEGUNDA: “La Facultad” asume el compromiso de poner a disposición de “la Corte, medias becas para la carrera de NOTARIADO, destinadas al cursado de los agentes judiciales. La cantidad de medias becas dependerá de la previsión presupuestaria anual y su aprobación respectiva por la Universidad.
TERCERA: La cantidad de medias becas destinadas a la Carrera de NOTARIADO serán remitidas por nota a “la Corte”, en los meses de diciembre/febrero de cada año. Una vez asignados los beneficios, conforme el procedimiento interno que “La Corte” establezca, ésta última se compromete a remitir al 15 de marzo de cada año a “la Facultad” la nómina de los agentes judiciales beneficiados. Sin perjuicio del beneficio, es requisito indispensable que el interesado se inscriba personalmente en los períodos de inscripción fijados por “la Facultad”, efectúe el pago de la matrícula (el beneficio de la beca no incluye el costo de la matrícula ni es acumulable con cualquier otro beneficio al que pueda acceder el aspirante por otro concepto) y entregue toda la documentación requerida.
CUARTA: Los agentes judiciales beneficiados, tendrán la misma categoría que el resto de los alumnos de la Facultad, pudiendo acceder a los mismos servicios.
QUINTA: El presente convenio no implica exclusividad para ninguna de las partes, pudiendo firmar convenios similares con otras empresas y/o instituciones.
SEXTA: El presente Convenio de Becas entrará en vigor el día de su firma y mantendrá su vigencia por el plazo de dos (2) años. Al llegar a su término, se renovará de manera automática y por igual plazo, excepto en el caso de que una de las Partes manifieste fehacientemente y por escrito su voluntad de no renovar el Convenio. Cada parte podrá rescindir el presente Convenio, en cualquier momento y sin necesidad de expresión de causa, mediante notificación por escrito a la contraparte con una anticipación no menor a sesenta (60) días hábiles a la fecha prevista de rescisión. La rescisión no dará lugar al pago de compensación y/o indemnización de ninguna índole a favor de la Parte que no hubiera rescindido. Los programas de becas que se encuentren en vías de ejecución al momento de la rescisión continuarán ejecutándose de la manera prevista hasta su normal conclusión.
SEPTIMA: Las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas en forma fehaciente y por escrito, dirigidas a las personas firmantes de este convenio o a quien ellas indiquen por escrito.
OCTAVA: Ambas partes acuerdan que por cualquier conflicto o divergencia derivada del presente, se someterán a los tribunales ordinarios de la Ciudad de Rosario, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario, a los 22 días del mes de Marzo del año 2024.