CONVENIO DE USO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO DEL EDIFICIO DE LOS ANTIGUOS TRIBUNALES PROVINCIALES
EDIFICIO TRIBUNALES ROSARIO.-
En la Ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada por el Sr. Gobernador Ing. Jorge Obeid, con el refrendo del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Dr. Roberto Rosúa, en adelante “la Provincia” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, representada por el Sr. Rector Dr. Ricardo Suarez, participando en este acto el Sr. Decano de la FACULTAD DE DERECHO, Dr. Ernesto I.J. Granados, en adelante “la U.N.R.”, y el Sr. Presidente de la Corte Suprema de justicia de la Provincia, Dr. Jorge Barraguirre, en adelante “el Poder Judicial”, se celebra el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:-
PRIMERA: Antecedentes: El inmueble objeto de este convenio es de propiedad de la Provincia de Santa Fe, por escritura N 355 de fecha 4 de noviembre de 1899 a la que le fuera donado por la Municipalidad de Rosario par la construcción del EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, figurando ingresado en Catastro Provincial como donación con cargo para justicia Escritura 4-II-1899. En el mismo funcionaron los Tribunales Provinciales hasta que se habilitó el nuevo edificio del mismo. Por Decreto N 04435 del 27.09.64 (Fdo. Tessio y Ministros en acuerdo) se modifica el Decreto N 7537 del 17.10.58 por el que se autorizaba al Museo de Ciencias Naturales “Dr. Angel Gallardo” a trasladarse al Edificio de los Tribunales de la Provincia cuando estos pasen al nuevo local (Fdo. Sylvestre Begnis y Ministros en acuerdo), en el sentido de que se haría entrega a la Escuela de Derecho de Rosario de las habitaciones que dan sobre las calles Córdoba y Moreno, desde la esquina de Córdoba hasta la entrada por Moreno, excluida esta. El permiso de uso precario se concedió gratuitamente por el término de cuatro años como máximo a contar de la fecha. Vencido dicho término deberá devolver el local a la Provincia. Además, se establecieron como obligaciones de la Escuela de Derecho, las de efectuar las mejoras, obras de conservación, limpieza, pintura etc que fueren necesarias, sin que la Provincia reconozca suma alguna por tales conceptos. Por Decreto Nro. 03778 del 13.5.66 (Fdo. Tessio y Ministros en acuerdo), se amplía el Decreto nro. 04435, incluyéndose la planta alta que da sobre las calles Córdoba y Moreno, hasta la entrada principal por calle Moreno y del Salón que fuere el archivo de los Tribunales de Rosario y el plazo de utilización de las instalaciones hasta el 1 de febrero de 1970 y se deja establecido que todas las mejoras, contrucciones, obras, sin excepción que realice la Escuela de Derecho en el ala facilitada deberían tener la previa aprobación de la Dirección de Arquitectura de la Provincia. Por Decreto nro. 03034 del 20.9.66 (Fdo. Vazquez y Ministros en acuerdo) se cede a la Universidad Nacional del Litoral la parte Norte del edificio por el término de diez años. Las mejoras y reformas a introducirse se incorporarán al patrimonio provincial, sin cargo. Se facilita la planta alta del sector al Museo de Ciencias Naturales “Dr. ANGEL GALLARDO” de Rosario y se deja sin efecto el Decreto 7537/58, fijándose obligaciones de la Universidad Nacional del Litoral con respecto al edificio. Por Decreto nro. 061140 del 31.8.67 (Fdo Vazquez y Ministros en acuerdo) se establece como fecha de restitución de las distintas secciones que ocupa la Universidad Nacional del Litoral en el ex edificio de los Tribunales de Rosario el día 28 de setiembre de 1974. Por Decreto nro. 3500 del 28.10.76 (Fdo. Anibal Desimoni – Sciurano – Perez Cobo) se amplía hasta el 28 de setiembre de 1977 el término de la cesión de uso correspondiente al ex edificio de los Tribunales de Rosario a favor de la Universidad Nacional de Rosario, cuyo plazo de restitución venciera el 28 de setiembre de 1976. Por Acordadas, Actas 39 del 02.09.93 y 66 del 21.12.94, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe reivindicó el derecho del Poder Judicial sobre el referido inmueble y las necesidades de espacios edilicios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la justicia, solicitando al Poder Ejecutivo que mediante los organismos competentes se repare el mismo a los efectos de obtener la debida funcionalidad del inmueble. Que la Universidad Nacional de Rosario ha venido gestionando la cesión en uso del edificio con destino a las actividades académicas de la Facultad de Derecho ante el Sr. Gobernador y ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.-
SEGUNDA: La Provincia de Santa Fe da en uso gratuito a la Universidad Nacional de Rosario a partir del día 1° de Enero del año 2.000, el inmueble afectado al Poder Judicial sito en la calle Moreno entre las de Santa Fe y Córdoba, con entrada principal en calle Moreno N° 750 de la ciudad de Rosario, en el que funcionara el antiguo edificio de los Tribunales Provinciales de Rosario. Queda exceptuado del permiso de uso concedido el espacio físico que también en comodato, ocupa en la planta alta del mismo edificio sobre la entrada de calle Moreno, el Museo de Ciencias Naturales “Dr. Angel Gallardo”.-
TERCERA: La Universidad Nacional de Rosario se compromete a darle al inmueble el destino de funcionamiento de la Facultad de Derecho, sin poder afectarlo a otro distinto que el señalado.-
CUARTA: La Universidad Nacional de Rosario ha recibido el inmueble de acuerdo con los antecedentes y limitaciones descriptos en estado de severo deterioro, asumiendo los gastos de mantenimiento en la forma que más adelante se conviene y obligándose a restituirlo al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.-
QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se estipula en 20 años. De acuerdo al art. 2284 del Código Civil, de surgir una futura, imprevista, eventual y urgente necesidad pública provincial sobre el referido inmueble podrá solicitarse la restitución anticipada sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin perjuicio que, atento el destino para el cual se cede el inmueble, se tengan presentes los ciclos académicos de la Facultad de Derecho.-
SEXTA: La U.N.R. deberá dar al inmueble el uso adecuado al destino del comodato y toma a su cargo, en un porcentaje del 75% del total, el pago de todos los impuestos, tasas y servicios que afecten a la totalidad del inmueble, quedando a cargo del Poder Ejecutivo el 25% restante. Asimismo la U.N.R. se hará cargo del 100% de los causados por el uso que haga la comodataria, pudiendo la Provincia de Santa Fe exigir la exhibición de los comprobantes de pago para la fiscalización del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de aquella.-
SÉPTIMA: Le está prohibido a la Universidad Nacional de Rosario modificar el inmueble en su estructura edilicia o en las fachadas interna o externa, debiendo realizar las obras de mantenimiento respetando las características arquitectónicas del edificio y para el mejor aprovechamiento del destino que se otorga en uso. Las mejoras y reformas a introducirse se incorporarán al patrimonio provincial sin cargo y deberán estar visadas por la DIPCES u organismos técnicos del Poder Judicial.-
OCTAVA: La Universidad Nacional de Rosario se obliga a no ceder total o parcialmente, por cualquier título, el inmueble objeto del presente convenio y a no incorporar algún otro instituto académico ajeno a la Facultad de Derecho, sin la expresa conformidad de la Provincia y el Poder Judicial.-
NOVENA: La Universidad Nacional de Rosario deberá dar uso adecuado al inmueble, estando a su cargo la realización de las tareas de mantenimiento que resulten necesarias y el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios causados durante la vigencia de este contrato, renunciando con los alcances del art. 2287 del Código Civil a que la Provincia pague las expensas que resultan del mencionado texto. La Universidad Nacional de Rosario se responsabiliza de que el inmueble esté en condiciones de seguridad para cumplir el objetivo para el que fue dado en préstamo y asumir ante terceros los riesgos derivados del uso que no fueran producto del caso fortuito y la fuerza mayor. Se deja constancia que las obligaciones y responsabilidades que por el presente asume la Universidad Nacional de Rosario se limitan al sector que ocupa la Facultad de Derecho quedando excluido expresamente el usado por el Museo de Ciencias Naturales “Dr. ANGEL GALLARDO”.-
DECIMA: Se formará una comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes destinada a elaborar pautas de colaboración y cooperación de la Universidad de Rosario para con el Poder Judicial de la Provincia, dejándose desde ya acordado en este sentido, sin perjuicio de las que en el futuro la Comisión a crearse establezca, la contribución a la capacitación académica de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia a través de las carreras, cursos y seminarios de posgrados, congresos y jornadas que realice por si, por intermedio de la Escuela de Graduados o similar, sin que ello asuma el carácter de retribución por el uso conferido a través de este convenio.-
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
En la Ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve, entre la PROVINCIA DE SANTA FE, representada por el Sr. Gobernador Ing. Jorge Obeid, con el refrendo del Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Culto Dr. Roberto Rosúa, en adelante “la Provincia” Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, representada por el Sr. Rector Dr. Ricardo Suarez, participando en este acto el Sr. Decano de la FACULTAD DE DERECHO, Dr. Ernesto I.J. Granados, en adelante “la U.N.R.”, y el Sr. Presidente de la Corte Suprema de justicia de la Provincia, Dr. Jorge Barraguirre, en adelante “el Poder Judicial”, se celebra el presente CONVENIO DE USO, sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:-
PRIMERA: Antecedentes: El inmueble objeto de este convenio es de propiedad de la Provincia de Santa Fe, por escritura N 355 de fecha 4 de noviembre de 1899 a la que le fuera donado por la Municipalidad de Rosario par la construcción del EDIFICIO PALACIO DE JUSTICIA, figurando ingresado en Catastro Provincial como donación con cargo para justicia Escritura 4-II-1899. En el mismo funcionaron los Tribunales Provinciales hasta que se habilitó el nuevo edificio del mismo. Por Decreto N 04435 del 27.09.64 (Fdo. Tessio y Ministros en acuerdo) se modifica el Decreto N 7537 del 17.10.58 por el que se autorizaba al Museo de Ciencias Naturales “Dr. Angel Gallardo” a trasladarse al Edificio de los Tribunales de la Provincia cuando estos pasen al nuevo local (Fdo. Sylvestre Begnis y Ministros en acuerdo), en el sentido de que se haría entrega a la Escuela de Derecho de Rosario de las habitaciones que dan sobre las calles Córdoba y Moreno, desde la esquina de Córdoba hasta la entrada por Moreno, excluida esta. El permiso de uso precario se concedió gratuitamente por el término de cuatro años como máximo a contar de la fecha. Vencido dicho término deberá devolver el local a la Provincia. Además, se establecieron como obligaciones de la Escuela de Derecho, las de efectuar las mejoras, obras de conservación, limpieza, pintura etc que fueren necesarias, sin que la Provincia reconozca suma alguna por tales conceptos. Por Decreto Nro. 03778 del 13.5.66 (Fdo. Tessio y Ministros en acuerdo), se amplía el Decreto nro. 04435, incluyéndose la planta alta que da sobre las calles Córdoba y Moreno, hasta la entrada principal por calle Moreno y del Salón que fuere el archivo de los Tribunales de Rosario y el plazo de utilización de las instalaciones hasta el 1 de febrero de 1970 y se deja establecido que todas las mejoras, contrucciones, obras, sin excepción que realice la Escuela de Derecho en el ala facilitada deberían tener la previa aprobación de la Dirección de Arquitectura de la Provincia. Por Decreto nro. 03034 del 20.9.66 (Fdo. Vazquez y Ministros en acuerdo) se cede a la Universidad Nacional del Litoral la parte Norte del edificio por el término de diez años. Las mejoras y reformas a introducirse se incorporarán al patrimonio provincial, sin cargo. Se facilita la planta alta del sector al Museo de Ciencias Naturales “Dr. ANGEL GALLARDO” de Rosario y se deja sin efecto el Decreto 7537/58, fijándose obligaciones de la Universidad Nacional del Litoral con respecto al edificio. Por Decreto nro. 061140 del 31.8.67 (Fdo Vazquez y Ministros en acuerdo) se establece como fecha de restitución de las distintas secciones que ocupa la Universidad Nacional del Litoral en el ex edificio de los Tribunales de Rosario el día 28 de setiembre de 1974. Por Decreto nro. 3500 del 28.10.76 (Fdo. Anibal Desimoni – Sciurano – Perez Cobo) se amplía hasta el 28 de setiembre de 1977 el término de la cesión de uso correspondiente al ex edificio de los Tribunales de Rosario a favor de la Universidad Nacional de Rosario, cuyo plazo de restitución venciera el 28 de setiembre de 1976. Por Acordadas, Actas 39 del 02.09.93 y 66 del 21.12.94, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe reivindicó el derecho del Poder Judicial sobre el referido inmueble y las necesidades de espacios edilicios para el funcionamiento de las distintas dependencias de la justicia, solicitando al Poder Ejecutivo que mediante los organismos competentes se repare el mismo a los efectos de obtener la debida funcionalidad del inmueble. Que la Universidad Nacional de Rosario ha venido gestionando la cesión en uso del edificio con destino a las actividades académicas de la Facultad de Derecho ante el Sr. Gobernador y ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.-
SEGUNDA: La Provincia de Santa Fe da en uso gratuito a la Universidad Nacional de Rosario a partir del día 1° de Enero del año 2.000, el inmueble afectado al Poder Judicial sito en la calle Moreno entre las de Santa Fe y Córdoba, con entrada principal en calle Moreno N° 750 de la ciudad de Rosario, en el que funcionara el antiguo edificio de los Tribunales Provinciales de Rosario. Queda exceptuado del permiso de uso concedido el espacio físico que también en comodato, ocupa en la planta alta del mismo edificio sobre la entrada de calle Moreno, el Museo de Ciencias Naturales “Dr. Angel Gallardo”.-
TERCERA: La Universidad Nacional de Rosario se compromete a darle al inmueble el destino de funcionamiento de la Facultad de Derecho, sin poder afectarlo a otro distinto que el señalado.-
CUARTA: La Universidad Nacional de Rosario ha recibido el inmueble de acuerdo con los antecedentes y limitaciones descriptos en estado de severo deterioro, asumiendo los gastos de mantenimiento en la forma que más adelante se conviene y obligándose a restituirlo al Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.-
QUINTA: El plazo de vigencia del presente convenio se estipula en 20 años. De acuerdo al art. 2284 del Código Civil, de surgir una futura, imprevista, eventual y urgente necesidad pública provincial sobre el referido inmueble podrá solicitarse la restitución anticipada sin derecho a indemnización de ninguna especie, sin perjuicio que, atento el destino para el cual se cede el inmueble, se tengan presentes los ciclos académicos de la Facultad de Derecho.-
SEXTA: La U.N.R. deberá dar al inmueble el uso adecuado al destino del comodato y toma a su cargo, en un porcentaje del 75% del total, el pago de todos los impuestos, tasas y servicios que afecten a la totalidad del inmueble, quedando a cargo del Poder Ejecutivo el 25% restante. Asimismo la U.N.R. se hará cargo del 100% de los causados por el uso que haga la comodataria, pudiendo la Provincia de Santa Fe exigir la exhibición de los comprobantes de pago para la fiscalización del cumplimiento de dichas obligaciones por parte de aquella.-
SÉPTIMA: Le está prohibido a la Universidad Nacional de Rosario modificar el inmueble en su estructura edilicia o en las fachadas interna o externa, debiendo realizar las obras de mantenimiento respetando las características arquitectónicas del edificio y para el mejor aprovechamiento del destino que se otorga en uso. Las mejoras y reformas a introducirse se incorporarán al patrimonio provincial sin cargo y deberán estar visadas por la DIPCES u organismos técnicos del Poder Judicial.-
OCTAVA: La Universidad Nacional de Rosario se obliga a no ceder total o parcialmente, por cualquier título, el inmueble objeto del presente convenio y a no incorporar algún otro instituto académico ajeno a la Facultad de Derecho, sin la expresa conformidad de la Provincia y el Poder Judicial.-
NOVENA: La Universidad Nacional de Rosario deberá dar uso adecuado al inmueble, estando a su cargo la realización de las tareas de mantenimiento que resulten necesarias y el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios causados durante la vigencia de este contrato, renunciando con los alcances del art. 2287 del Código Civil a que la Provincia pague las expensas que resultan del mencionado texto. La Universidad Nacional de Rosario se responsabiliza de que el inmueble esté en condiciones de seguridad para cumplir el objetivo para el que fue dado en préstamo y asumir ante terceros los riesgos derivados del uso que no fueran producto del caso fortuito y la fuerza mayor. Se deja constancia que las obligaciones y responsabilidades que por el presente asume la Universidad Nacional de Rosario se limitan al sector que ocupa la Facultad de Derecho quedando excluido expresamente el usado por el Museo de Ciencias Naturales “Dr. ANGEL GALLARDO”.-
DECIMA: Se formará una comisión integrada por dos representantes de cada una de las partes destinada a elaborar pautas de colaboración y cooperación de la Universidad de Rosario para con el Poder Judicial de la Provincia, dejándose desde ya acordado en este sentido, sin perjuicio de las que en el futuro la Comisión a crearse establezca, la contribución a la capacitación académica de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia a través de las carreras, cursos y seminarios de posgrados, congresos y jornadas que realice por si, por intermedio de la Escuela de Graduados o similar, sin que ello asuma el carácter de retribución por el uso conferido a través de este convenio.-
En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y al mismo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.