CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA C.S.J. Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO; LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO; LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA C.S.J. DE SANTA FE; Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo nº 1551 de la ciudad de Santa Fe, representada por su Sr. Presidente, Dr. Daniel Aníbal Erbetta;
la Municipalidad de Rosario, con domicilio legal en calle Buenos Aires 711 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Dr. Pablo Javkin, y el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. Gustavo Zignago;
la Universidad Nacional de Rosario, a través de su Programa de Empoderamiento Ciudadano, con domicilio legal en calle Córdoba nº 1814 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Sr. Rector, Lic. Franco Bartolacci;
la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Martín nº 1731 de la ciudad de Santa Fe, representada por el Sr. Procurador General, Dr. Jorge Alberto Barraguirre (h); y
el Colegio de Abogados de la 2a. Circunscripción Judicial, también a través de su Consultorio Jurídico Gratuito, con domicilio legal en Boulevard Oroño nº 1542 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Sr. Presidente, Dr. Lucas Galdeano;
ACUERDAN
celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN y COLABORACIÓN que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes manifiestan su voluntad de colaboración y cooperación institucional a fin de diseñar y coordinar acciones en temas de interés común y con estricta observancia de las competencias legales de cada entidad.
SEGUNDA: Con el firme propósito de fortalecer la cooperación inter-institucional las partes se comprometen a atender, en forma conjunta, a las personas y grupos vulnerables de acuerdo a sus atribuciones y cometidos funcionales en los casos y durante el tiempo que lo estimen necesario.
Para ello coordinarán las estrategias adecuadas para el logro de los objetivos específicos articulando sus respectivas herramientas institucionales (humanas, materiales y/o cualquier otra que esté a su disposición).
TERCERA: A los fines de facilitar el despliegue y desarrollo de las acciones y objetivos que se especifiquen bajo este convenio las partes adoptarán los medios de comunicación y contacto más ágiles posibles y con las mínimas formalidades indispensables.
CUARTA: En pos de esos objetivos específicos las partes acuerdan impulsar acciones y dispositivos inter-institucionales de intervención territorial conjunta como prototipo para un Programa destinado a la Prevención de Alta Conflictividad Urbana de modo de maximizar sus desempeños funcionales en la promoción y defensa de los derechos fundamentales de las poblaciones vulnerables1.
Las estrategias de intervención como las acciones concretas que se desplieguen como consecuencia de las mismas, se desarrollarán conforme las técnicas de intervención de cada una de las entidades y promoverán, también, la aplicación de técnicas propias de la Justicia Restaurativa.
QUINTA: Inicialmente, el dispositivo inter-institucional conformado por las Partes funcionará en el local que LA MUNICIPALIDAD pone a disposición ubicado en Avenida Abanderado Grandoli 4951 de la ciudad de Rosario. Con la posibilidad de que dicho Programa pueda ser replicado en otras sedes de la misma ciudad, según las posibilidades de la Municipalidad de Rosario.
SEXTA: Conforme la disponibilidad temporo-espacial, sujeto a posteriores modificaciones, el desarrollo del Programa se efectuará de la siguiente forma:
- Los lunes, atención de 9 a 13 horas. El eje temático será los derechos civiles. Atento a ser un módulo que busca fortalecer un Proyecto de Extensión de la Universidad, estarán presentes los miembros del Programa de Empoderamiento.
- Los lunes, atención de 13 a 16 horas. Se continúa el eje del día propuesto y se focaliza en las relaciones de familia. Estarán presentes los Defensores Zonales, miembros del Programa de Empoderamiento Ciudadano y profesionales del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario.
- Los martes, atención de 14 a 16 horas. Los ejes temáticos serán Seguridad Social (ANSES), derechos de las mujeres y diversidades sexuales (género) y origen/alteración/modificación -mediante hechos o actos jurídicos- del estado y/o capacidad de las personas (Registro Civil). Estarán presentes los Defensores Zonales y profesionales del Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de Rosario. Se invitará a compartir el espacio del dispositivo a las oficinas del Registro Civil, ANSES y organismos vinculados a la protección y promoción de los derechos de género, disidencias y diversidades.
- Los viernes, atención de 13 a 16 horas. Los ejes temáticos serán justicia restaurativa, comunitaria, mediación y derechos de interés público. Estarán presentes miembros de la Oficina de Mediación de la Corte Suprema y de la Fiscalía de Intereses Generales, a cargo de María Laura Martínez.
SÉPTIMA: La Oficina de Mediación de la Corte Suprema será invitada a participar del presente Programa a los fines de capacitar a la ciudadanía y referentes barriales en técnicas de justicia restaurativa, mediación comunitaria y facilitación comunitaria como herramientas para la solución alternativa de los conflictos.
Para el más óptimo desarrollo de lo establecido en la presente cláusula, también podrán contribuir en dichas capacitaciones personal especializado en la materia de todas las partes que suscriben el presente convenio.
OCTAVA: El presente Acuerdo mantendrá su plena vigencia en tanto su denuncia, mediante notificación fehaciente al resto -incluso sin necesidad de expresión de causa y con sólo una anticipación de treinta (30) días corridos a su efectividad- sólo tendrá efectos en relación a quien la formule.
NOVENA: El presente acuerdo no implica erogaciones económicas de las partes.
DECIMA: LA MUNICIPALIDAD queda exenta de toda responsabilidad civil hacia los dependientes de la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, la Universidad Nacional de Rosario, a través de su Programa de Empoderamiento Ciudadano, el Colegio de Abogados de la 2ª. Circunscripción Judicial, a través de su Consultorio Jurídico Gratuito, terceros y/o público en general por daños producidos por hechos o actos en los que participaran o sus dependientes como consecuencia y/o en ocasión de las tareas que desempeñare en razón del presente convenio de colaboración.
DECIMO PRIMERA: Notificación electrónica: Las partes declaran su voluntad de adherir al “Sistema Único de Notificaciones Electrónicas” (Decreto Nº 1172/20), como único canal válido y obligatorio para todas las notificaciones que se cursaren con motivo del presente convenio. A tal fin constituyen los siguientes domicilios electrónicos: (i) la Corte Suprema de Justicia en ceremonialros@justiciasantafe.gov.ar; (ii) la Municipalidad en notificaciones_sg@rosario.gob.ar; (iii) el Consultorio Jurídico Gratuito del Rectorado de la Universidad Nacional de Rosario en cristian.fdel@gmail.com; (iv) la Procuración General de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en procu-mesaentradas@justiciasantafe.gov.ar; y (v) el Consultorio Jurídico Gratuito del Colegio de Abogados de la 2a. Circunscripción Judicial en directorio@colabro.org.ar y directorio2@colabro.org.ar.
DECIMA SEGUNDA: A los efectos pertinentes se transcribe a continuación el Art. Nro. 18 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 de la Provincia de Santa Fe: “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de los seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. Asimismo se transcribe la Resolución N° 184/82, que forma parte integrante de este contrato: “Visto que resulta necesario proveer lo pertinente, a fin de que en todo contrato en que participe esta Municipalidad, conste el domicilio real de la contraparte, se resuelve: 1) En todos los contratos en los cuales esta Municipalidad sea parte, deberá colocarse el domicilio real de la contraparte Cuando se trate de sociedades, además, deberá colocarse, con indicación de sus titulares, el domicilio real de los socios solidarios. 2°) Mientras subsistan los efectos contractuales, todo cambio de domicilio deberá notificarse por escrito a la repartición correspondiente, según el contrato que se trate, si así no se hiciere, toda notificación efectuada al domicilio denunciado en el contrato surtirá total efecto. 3°) Esta Resolución deberá insertarse obligatoriamente en todo contrato como parte integrante del mismo. 4°) insertar por la Secretaría de Hacienda y con conocimiento de la Contaduría General y de la Dirección General de Finanzas, Archivar”.
DECIMA TERCERA: Los conflictos que puedan surgir entre las partes se resolverán de común acuerdo. En caso de conflictos legales, la competencia será de los Tribunales Federales de Rosario. Las partes fijan domicilio en los denunciados en el encabezamiento.
En conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 05 días del mes de abril de 2023.