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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

Ratificado por Acuerdo del 10.03.2022 (Acta 6, pto. 1)

Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, representada en este acto por su Presidente, Dr. Horacio Daniel Rosatti, y su Vicepresidente, Dr. Carlos F. Rosenkrantz con domicilio en la calle Talcahuano 550, 4o piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su presidente Dr. Rafaela F. Gutiérrez , con domicilio en la calle San Jernónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, acuerdan celebrar el presente convenio marco de cooperación en materia de género, igualdad y diversidad, con la finalidad de llevar a cabo actividades que propendan a la mejor realización de los objetivos de cada una de las mencionadas instituciones.
1. Antecedentes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación trabaja desde hace tiempo en la implementación de mecanismos concretos para remover los obstáculos tendientes a que las mujeres y otras identidades de género accedan a Justicia en materia de violencia, tanto en el ámbito familiar (con la creación de la Oficina de Violencia Doméstica, acordada n° 39/06) como interpersonal, y en especial para incorporar la perspectiva de género hacia el interior del Poder Judicial (con la creación de la Oficina de la Mujer, acordada n° 13/09).
Que la ley 26.485, promulgada el 1° de abril de 2009, establece en su artículo 37 que esta Corte “llevará registros sociodemográficos de las denuncias efectuadas sobre hechos de violencia previstos en esta ley, (…) medidas adoptadas y sus resultados, así como las sanciones impuestas al agresor.”
Esa norma dispone además que la Corte Suprema de Justicia de la Nación elaborará estadísticas de acceso público.
Que desde el inicio de la creación de las Oficinas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los Superiores Tribunales y Cortes de todas las provincias firmaron convenios para favorecer el desarrollo de actividades conjuntas de investigación, capacitación, difusión y promoción vinculadas con el acceso a justicia de aquellas personas que se encuentren en circunstancias de especial vulnerabilidad por hallarse afectadas por cuestiones de violencia doméstica.
La Oficina de Violencia Doméstica lleva, desde su creación, un registro estadístico completo de las personas asistidas que se publica periódicamente en la página web respectiva. El mismo se obtiene a través del sistema de gestión, especialmente creado para su uso en esta Oficina.
En ese marco de actividades institucionales, la Oficina de Violencia Doméstica ha compartido el mencionado sistema de gestión con las Oficinas de Violencia Doméstica de Santiago del Estero, Tucumán, Salta, La Pampa y Santa Cruz. Con las provincias que no crearon oficinas, ha compartido el Sistema Intermedio, que permite cargar los datos sociodemográficos de las causas de violencia doméstica en trámite. A partir de 2022, dicho sistema permitirá además evaluar el riesgo en los casos de violencia doméstica, sobre la base de parámetros e indicadores. Para ello la Oficina de Violencia Doméstica tiene diseñado un proceso de capacitación específico.
Por su parte, la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, desde su creación, trabaja en forma articulada con todos los poderes judiciales del país, en distintos proyectos de capacitación, investigaciones, registros y políticas de transversalización.
En materia de capacitación, dicha oficina puso a disposición de todas las jurisdicciones del país el curso de capacitación validado por la autoridad de aplicación de la Ley 27.499 “Ley Micaela de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado” y el sistema de registro de estos talleres, que permite brindar los datos actualizados tanto a la autoridad de aplicación como a los comités de seguimiento de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” y Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas en inglés como CEDAW (Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women).
En materia de investigaciones, desde el 2010 la Oficina de la Mujer elabora el Mapa de Género de la Justicia Argentina. Este trabajo se puede realizar gracias al aporte de todas las jurisdicciones Federales, Nacionales y Provinciales y los Consejos de la Magistratura Nacionales y provinciales, quienes cada año recolectan los datos primarios y los remiten a la OM-CSJN. El Mapa de Género de la Justicia Argentina forma parte de las acciones que viene impulsando el Estado argentino para cumplir con los compromisos acordados en el marco de los Tratados Internacionales tendientes a disminuir la desigualdad entre los géneros y garantizar el acceso de las mujeres al ejercicio de sus derechos.
Desde el año 2015, la Oficina de la Mujer elabora un registro de datos estadísticos de las causas judiciales en las que se investigan muertes violentas de mujeres cis y de mujeres trans y travestis por razones de género. Para llevar adelante esa tarea, requirió la colaboración de todas las jurisdicciones del país, por lo que las máximas autoridades de los Superiores Tribunales, Cortes de Justicia, Ministerios Públicos y el Consejo de la Magistratura de la Nación han autorizado y designado una persona encargada de aportar la información relativa a las causas, las víctimas y los sujetos activos. El diseño metodológico y análisis de los datos es desarrollado por un equipo interdisciplinario integrado por profesionales de la sociología, el trabajo social y el derecho de dicha Oficina
Por último, en el marco de las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos de las mujeres, la Oficina de la Mujer creó una base de jurisprudencia con perspectiva de género, en la que las distintas jurisdicciones del país publican sus fallos.
2. Con el objetivo conjunto de cooperar en materia de género, igualdad y diversidad y en la implementación de herramientas que permitan atender del mejor modo posible las distintas necesidades de las personas comprendidas en estos asuntos, así como en la conveniencia de hacer extensivos dichos recursos a mayores jurisdicciones del país, lo que redundará ineludiblemente en un mayor beneficio para las personas destinatarias, las instituciones firmantes acuerdan prestar la colaboración requerida para el desarrollo y posterior implementación de los siguientes proyectos:

  • Sistema de Gestión de Oficina de Violencia Doméstica.
  • Sistema Intermedio de Gestión de Datos y Evaluación de Riesgo en materia de Violencia Doméstica.
  • Programa de capacitación para el cumplimiento de la ley 27.499 Ley Micaela de capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en los tres poderes del Estado.
  • Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina y sus informes complementarios: Observatorio de femicidios, femicidios cometidos con armas de fuego, medidas cautelares, entre otros.
  • Mapa de Género de la Justicia Argentina
  • Base de jurisprudencia con perspectiva de género
  • Otros estudios especiales a propuesta de las Oficinas de la Mujer y de Violencia Doméstica de los poderes judiciales de todo el país.
3. Que en el marco descripto ambas partes se encuentran interesadas en suscribir un acuerdo que regule la colaboración entre las dos entidades, denominado a partir de ahora Convenio Marco, por el que las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Vincularse por medio de este Convenio Marco de cooperación, conforme los fundamentos expresados en los considerandos precedentes.
SEGUNDO: Favorecer espacios de intercambio y cooperación entre las partes para el desarrollo de los proyectos mencionados.
TERCERO: Con acuerdo de las partes se podrán suscribir actas complementarias, destinadas a determinar iniciativas o actividades que por sus características sean necesarias.
CUARTO: Que el presente Convenio Marco de cooperación tendrá vigencia por tres años desde la fecha de su suscripción y se renovará automáticamente, de no existir objeción de alguna de las partes.
QUINTO: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y aplicación del presente convenio de cooperación o de las actas complementarias suscriptas en su consecuencia, las Partes se comprometen a solucionarlas amistosamente, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención a las finalidades que les son comunes.
Como prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de marzo de 2022.
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