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Convenio Marco de Colaboración

Convenio Marco de Colaboración entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y la Universidad Nacional de Rosario.
Ratificado por Acuerdo del 25.09.2018 (Acta 35 punto 2).

Entre la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, con domicilio legal en Maipú 1065 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por el Sr. Rector Prof. Dr. Arq. HÉCTOR DANTE FLORIANI, por una parte, y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la otra, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551- 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ, en su carácter de Presidente, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita la complementación en la realización de trabajos de asistencia técnica y tecnológica entre ambas instituciones.
SEGUNDA: Las partes, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
TERCERA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, teniendo en cuenta que la finalidad de este convenio tiende a estrechar relaciones entre ellas, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

 

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