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Convenio Marco de Asistencia Técnica con el Poder Judicial de San Juan

Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe de fecha 17.04.2012, Acta 18, punto 1.
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por la Sra. Presidenta de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dra. MARIA ANGELICA GASTALDI, por una parte; y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, con la representación del Sr. Ministro de la Corte de Justicia, Dr. ADOLFO CABALLERO, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio de Asistencia sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Poder Judicial de la Provincia de San Juan en relación a componentes jurisdiccionales, su gestión y a las cuestiones que hacen a la administración general del mismo.
Segunda: Dicha asistencia podrá consistir en diagnosticar, asesorar, proponer o poner a disposición del Poder Judicial de la Provincia de San Juan, los proyectos y experiencias con las que cuenta el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y que aquél considere reproducibles en su ámbito.
Tercera: El Poder Judicial de Santa Fe se compromete a facilitar, en la medida de sus posibilidades, los recursos técnicos y humanos necesarios a los fines de materializar la asistencia descripta.
Cuarta: El destinatario de la asistencia se compromete a facilitar, en el futuro, el intercambio de los componentes que resultaran de interés del asistente.
Quinta: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe mantendrá la propiedad intelectual del material cedido. El Poder Judicial de la Provincia de San Juan se compromete a la utilización del mismo, realizando las adaptaciones y modificaciones que pudieran resultar necesarias y con exclusivo destino a las tareas que se desarrollan en su ámbito.
Sexta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
Séptima: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce.
Firmado: Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI (Presidenta de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe) – Dr. ADOLFO CABALLERO (Ministro de la Corte Suprema de Justicia de San Juan).
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