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Convenio Marco de Asistencia Técnica con el Poder Judicial de Chubut

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Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe – Acta 6 del 2.3.2009
CONVENIO MARCO DE ASISTENCIA TÉCNICA

Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, por una parte; y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CHUBUT, con la representación del señor Presidente del Superior Tribunal, Dr. ALEJANDRO PANIZZI, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio de Asistencia sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Poder Judicial de la Provincia de Chubut en relación a componentes jurisdiccionales, su gestión y a las cuestiones que hacen a la administración general del mismo.
Segunda: Dicha asistencia podrá consistir en diagnosticar, asesorar, proponer o poner a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Chubut, los proyectos y experiencias con las que cuenta el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, y que aquél considere reproducibles en su ámbito.
Tercera: El Poder Judicial de Santa Fe se compromete a facilitar, en la medida de sus posibilidades, los recursos técnicos y humanos necesarios a los fines de materializar la asistencia descripta.
Cuarta: El destinatario de la asistencia se compromete a facilitar, en el futuro, el intercambio de los componentes que resultaran de interés del asistente.
Quinta: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe mantendrá la propiedad intelectual del material cedido. El Poder Judicial de la Provincia de Chubut se compromete a la utilización del mismo, realizando las adaptaciones y modificaciones que pudieran resultar necesarias y con exclusivo destino a las tareas que se desarrollan en su ámbito.
Sexta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
Séptima: En esta primera oportunidad, y en el marco de la asistencia mencionada en la Cláusula Primera, el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe pone a disposición del Poder Judicial de la Provincia de Chubut los antecedentes integrales vinculados con el Régimen de Ingreso de Empleados Administrativos al Poder Judicial, consistente en el material reglamentario y de estudio que fueran aprobados por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en fechas 3.07.03 y 30.07.03 respectivamente y la la capacitación que fuere necesaria a esos fines, a través del personal del Poder Judicial de Santa Fe; cediendo asimismo en forma gratuita el Sistema de Exámenes de Ingreso de Personal SISEX@, que fuera inscripto en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, en fecha 5 de septiembre de 2005 – Expediente Nro. 427632.
Octava: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe entrega al Poder Judicial de la Provincia de Chubut los programas fuentes, programas ejecutables, tablas, copias de reglamento y modelos de informes y estadísticas del mencionado sistema, y pone a disposición del mismo a través del sitio www.justiciasantafe.gov.ar, bajo el link Concursos de Ingreso Empleados, otros datos complementarios relacionados con el presente sistema.
Novena: El Poder Judicial de la Provincia de Chubut se compromete a no ceder ni comercializar las copias que recibe, y conservar la confidencialidad de la información a la que pudiera acceder, conservando el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe la Propiedad Intelectual del software cedido. Asimismo, se compromete a ceder en forma gratuita las adaptaciones y modificaciones que efectuare en el programa fuente y que pudieren ser de interés para el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Décima: presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil diez.
Firmado: Dr. Alejandro Panizzi (Poder Judicial de Chubut). Dr. Rafael F. Gutiérrez (Poder Judicial de Santa Fe).-

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