CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN Y PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Ratificado por Acuerdo del 07.03.2023 (Acta 5, pto. 1)
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, representada en este acto por el Sr. Presidente Dr. Daniel Leiva D.N.I. N°16.176.836, con domicilio en Pje. Vélez Sarsfield N° 450 de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, en adelante “CSJT”, y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente Dr. Daniel Aníbal Erbetta D.N.I N° 10.988.268, con domicilio en calle Av. Cándido Carballo nro. 230 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, en adelante “CSJSF” y; ambas en adelante “LAS PARTES”; convienen en celebrar el presente convenio marco de cooperación y colaboración.
MANIFESTACIONES PREVIAS:
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Que “LAS PARTES” han mantenido una serie de reuniones presenciales y virtuales, con el fin de compartir e intercambiar experiencias y prácticas implementadas en cada Poder Judicial, vinculadas a la gestión del expediente digital, a la puesta vigencia del sistema Adversarial, a las herramientas informáticas en uso, a la gestión judicial, a la gobernanza de datos, entre otros temas.
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Que estos encuentros han resultado provechosos para “LAS PARTES” y las ha motivado a celebrar un acuerdo de cooperación con el objeto de fomentar y maximizar el uso de los desarrollos tecnológicos y compartir experiencias en materia de gestión de expediente digital, funcionamiento del sistema Adversarial y de oficinas judiciales no penales; a través de planes de trabajo específicos que contribuyan a mejorar las respectivas administraciones de justicia.
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Que la “CSJT” cuenta con una plataforma digital denominada “Alberdi” (Acordada Nº1357/21), que agrupa las aplicaciones desarrolladas íntegramente por el Poder Judicial de Tucumán, y que está integrada por los sistemas informáticos: SAE (Acordada N° 640/15), Portal del SAE (Acordada N° 226/20), Orión, OGA Web y las diversas aplicaciones nativas a desarrollarse en el futuro. Que, la “CSJT” manifestó su voluntad de ceder el uso de las citadas herramientas informáticas, en la medida que ello fuera requerido por la “CSJSF”.
En virtud de lo manifestado, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación y Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: Constituye el objeto del presente Convenio Marco la prestación recíproca de cooperación y colaboración entre la “CSJT” y la “CSJSF”, con el objetivo de implementar proyectos y acciones comunes vinculadas a la gestión del expediente digital, al funcionamiento del sistema Adversarial, a la gobernanza de datos, a fomentar y maximizar el uso de los desarrollos tecnológicos, a compartir experiencias sobre la modernización de la gestión judicial y el uso de las herramientas informáticas, entre otros; a través de acuerdos específicos, con sus respectivos planes de trabajo, que contribuyan a mejorar las respectivas administraciones de justicia.
CLÁUSULA SEGUNDA: “LAS PARTES” se comprometen a:
-Brindarse mutuo asesoramiento y transferencia de información científica y técnica que dispusieran.
-Integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de proyectos de interés.
-Facilitar el acceso de “LAS PARTES” a las instalaciones de los distintos poderes, y/o plataformas informáticas de común acuerdo.
-Realizar trabajos conjuntos de interés para los usuarios de los servicios de Justicia.
-Realizar proyectos de investigación colaborativa, intercambio y formación conjunta a través workshops, reuniones específicas y/o jornadas de capacitación.
CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de la instrumentación del presente Convenio Marco, “LAS PARTES” designarán, para cada proyecto en particular, el equipo que realizará la ejecución, coordinación, seguimiento y el control del desarrollo de los estudios, tareas y planes de trabajo a implementarse para lograr el cumplimiento de los fines previstos. A ese efecto, el equipo coordinador tendrá a su cargo procurar el cumplimiento del presente convenio realizando un seguimiento de los cronogramas y desarrollos de los trabajos convenidos, como así también informes de avances en las distintas etapas.
CLÁUSULA CUARTA: En todas circunstancias o hechos que tenga relación con el presente convenio, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas conforme la organización de cada institución, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
CLÁUSULA QUINTA: Este Convenio no limita el derecho de “LAS PARTES” a la formalización de convenios similares con otras instituciones, organismos, empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.
CLÁUSULA SEXTA: “LAS PARTES” intercambiarán entre sí, cuando una de ellas lo requiera, los datos, observaciones y documentos que obren en su poder en tanto sean necesarios y guarden relación directa con el objeto y desarrollo de las tareas que los organismos realicen conjuntamente, obligándose a preservar la reserva de los mismos aún luego de la extinción del vínculo contractual, no pudiendo revelar su contenido y fuente sin la expresa autorización de la otra parte.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El presente Convenio Marco no implica erogación presupuestaria alguna para “LAS PARTES”.
CLÁSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá vigencia durante cinco (5) años desde la fecha de su suscripción. Cualquiera de “LAS PARTES” podrá denunciar al convenio con una anticipación no inferior a treinta (30) días, de modo fehaciente y sin necesidad de expresión de causa, acordándose que dicho temperamento no generará reclamos de ninguna naturaleza.
CLÁUSULA NOVENA: A los fines que puedan corresponder, “LAS PARTES” fijan domicilio legal en los arriba indicados. Asimismo, se comprometen a resolver en forma directa y amistosa entre ellas y por las instancias jerárquicas que correspondan, los eventuales desacuerdos que pudieran originarse en el planteamiento y/o ejecución de las actividades, de lo que se dejará constancia en acta que se labrará al efecto.
En prueba de conformidad el presente convenio es firmado por cada una de “LAS PARTES” en la ciudad de Rosario, Santa Fe, a los 03 días del mes de marzo del año 2023.