Convenio de Colaboración entre el Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe
PRIMERA.- El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Tribunal de Cuentas de la Provincia en relación a las notificaciones para toda la documentación que desde ese Tribunal deba ser enviada con constancia fehaciente de recepción.
SEGUNDA.- A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Tribunal de Cuentas, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
TERCERA.- A los fines indicados en la clausula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.CUARTA.- A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la clausula segunda el Tribunal de Cuentas se compromete a abonar el valor de los ticket de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23/12/08 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil nueve.
Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 02.11.2015, Acta 46, punto 1.
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO; y el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Presidente del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, C.P. GERMÁN LUIS HUBER, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas :
PRIMERA: El presente acuerdo tiene por objeto reafirmar la colaboración entre las partes a efectos de coordinar las acciones y medios necesarios que posibiliten realizar las notificaciones que deben enviarse desde el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe con constancia fehaciente de recepción a todo el territorio de la provincia, con la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.
SEGUNDA: A los fines mencionados, la Corte Suprema de Justicia provee al Tribunal de Cuentas el mecanismo de notificaciones organizado en el Poder Judicial de acuerdo al Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe y con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos en su ámbito. Asimismo, y a los fines de materializar una eficiente prestación del servicio de notificaciones, pone a disposición del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe sus herramientas tecnológicas y la logística propias que faciliten una correcta y rápida comunicación con las distintas unidades jurisdiccionales a las que el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe remita las notificaciones para diligenciar.
TERCERA: El Tribunal de Cuentas se compromete a abonar el valor del tícket de cédula en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Corte Suprema de Justicia y Reglamento de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
CUARTA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a informar al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe cualquier circunstancia que modifique la competencia de las jurisdicciones judiciales en la realización de las notificaciones, conviniendo las partes mantenerse en comunicación via e-mail para intercambiar esa información y cualquier otra que haga al correcto y rápido envío de cédulas y recepción de las ya diligenciadas.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio de colaboración, en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de octubre de 2015.-