Click to listen highlighted text!

Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN

Entre el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con domicilio en calle Libertad 731, 1° Piso de la ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por el Presidente de su Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial, Dr. Eduardo Dante Evaristo Orio, por una parte, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, representada por el Sr. Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común para ambas partes.

SEGUNDA: A los efectos de la instrumentación del presente Convenio, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, a través de su Escuela Judicial, y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, a través del Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de Santa Fe, se comprometen a la coordinación de estudios específicos destinados a la promoción y fomento de tareas de investigación, formación y capacitación conjunta.

TERCERA: Ambas instituciones, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.

CUARTA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.

QUINTA: Las instituciones signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.

SEXTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil tres.

Click to listen highlighted text!