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Comunicación Telemática

CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
ACTA NRO. 54 PUNTO 1 DEL 17.12.97.-
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.- El señor Presidente, Dr. DECIO CARLOS ULLA, informa que en fecha diez de diciembre del corriente año se procedió a la firma de un Convenio con la Universidad Nacional de Rosario referido a la utilización de sistemas telemáticos de comunicación en favor de las numerosas actividades que despliega este Poder Judicial. Atento ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y ordenar se agregue copia del referido Convenio al final de la presente y como parte integrante del acta.- ULLA. ALVAREZ. BARRAGUIRRE. FALISTOCO. IRIBARREN. VIGO. BOF. BORDAS(SECRETARIO).-
Entre la Universidad Nacional de Rosario, en adelante la UNR, representada por el señor Rector, Ing. RAUL ARMANDO ARINO por una parte, y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, en adelante el Poder Judicial, representado por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. DECIO CARLOS ULLA, por la otra, convienen en celebrar el presente acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: Considerando: que la UNL ha organizado el Departamento de Telemática y construído la REDUR (Red Telemática Universitaria de Rosario) cuyo principal objetivo es facilitar las comunicaciones entre los organismos de la UNR y entidades educativas, científicas, culturales y de bien común del país y del exterior; que para ello la REDUR posee conexión con la red comercial STARTEL y a través de esta última a la red internacional INTERNET; que es de interés de la UNR y el Poder Judicial el intercambio científico-técnico en todas las áreas de actividad de ambas instituciones; y que para materializar ésta la REDUR es una herramienta escencial. Es propósito de este convenio contribuir a la utilización de sistemas telemáticos de comunicación en favor de las actividades del Poder Judicial y de la UNR, posibilitando la integración del Poder Judicial a la REDUR.
SEGUNDA: La UNR permitirá el acceso a la REDUR a los miembros del Poder Judicial que sean expresamente autorizados por éste, para desarrollar actividades exclusivamente vinculadas con la labor del Poder Judicial. A tal fin la UNR habilitará en el servidor que ella determine, una (1) cuenta, a través de la cual el miembro autorizado del Poder Judicial podrá acceder a la red INTERNET. El Poder Judicial designará un responsable de la cuenta facilitada por la UNR, a éste se obliga al cumplimiento del Código de Conducta de la REDUR y las disposiciones vigentes de la UNL, referidas a la utilización de los servicios de la REDUR.
TERCERA: la UNR permitirá el acceso a los miembros del Poder Judicial definidos en la cláusula segunda, a la REDUL, a tavés de dos líneas telefónicas o su equivalente, conectadas al servidor de la REDUR. El Poder Judicial podrá establecer otros medios de conexión adicionales de un computador o servidor de red, ubicado en su sede, con la REDUR, siendo en este caso todos los gastos: de equipamiento, instalación, accesorios para conexión internos o externos al servidor de la UNR, sofware adicional al que posee el Centro de Telemática necesario para la operación del enlace, etc, así como los gastos que origine el funcionamiento y el mantenimiento de estos medios de acceso adicionales, por exclusiva cuenta del Poder Judicial.
Por su parte, la UNR custodiará y operará los equipos que pudieran ser instalados por El Poder Judicial en dependencias del centro de Telemática a fin de mantener en operación el o los enlaces mencionados.
CUARTA: La UNR se compromete a mantener en funcionamiento, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, todos los equipos necesarios para brindar las facilidades detalladas en el presente convenio y que pertenecen a ella.
QUINTA: La UNR y el Poder Judicial no podrán transferir a terceros las obligaciones emergentes del presente convenio.
SEXTA: Los gastos que se originen por la utilización de la red pública de transmisión de datos y telefónica, por acceso remoto de los usuarios del Poder Judicial a través del servidor de la UNR y los gastos que estos usuarios originen por acceso a servicios arancelados serán abonados por el Poder Judicial a quien corresponda.
SEPTIMA: El Poder Judicial no podrá permitir el acceso a las facilidades que la UNR le concede, sin la aprobación de ésta, a miembros de otros organismos, institutos, entidades, etc, que no sean los establecidos en la claúsula segunda.
Asimismo El Poder Judicial no podrá comercializar ni utilizar los servicios que le brinda la REDUR para otros fines que no sean los enunciados en la cláusula segunda.
OCTAVA: El Poder Judicial realizará un aporte mensual destinado a cubrir los gastos que demande el mantenimiento de los medios de comunicación puestos a su disposición por la UNR, calculados como el 1 % (uno por ciento) del abono mensual por el enlace comercial abonado a la firma STARTEL, más los gastos extraordinarios que puedan ser requeridos por la UNR para la ampliación de los servicios de la REDUR. Estos gastos deberán ser acordados por ambas partes en un anexo al presente convenio.
NOVENA: La facturación se efectuará mensualmente y los pagos deberán efectuarse mediante cheque a nombre de la Universidad Nacional de Rosario, o efectivo en la Tesorería General de la UNR, dentro de los quince días hábiles de la fecha de presentación de la factura. Pasado dicho término la UNR procederá a interrumpir la conexión establecida entre El Poder Judicial y la REDUL, hasta tanto se efectúe el pago.
DECIMA: La UNR, pondrá a su disposición del Poder Judicial, cada vez que ésta lo solicite toda la documentación referida a la determinación del monto a abonar.
DECIMA PRIMERA: El presente convenio luego de su firma por las partes, entrará en vigencia en el momento que la UNR, habilite el acceso del Poder Judicial a la REDUR, acceso que se habilitará dentro de los 15 días hábiles de la firma. Tendrá una duración de dos años, automáticamente prorrogable por períodos similares. No obstante cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con previa notificación por escrito, efectuada con seis meses de anticipación, a la otra, debiendo como paso previo cancelarse las deudas que el Poder Judicial pudiera mantener con la UNR por aportes mensuales no realizados y las facturaciones por otros gastos derivados de servicios prestados por la UNR. Asimismo se considera rescindido el presente convenio en caso de no lograrse el acuerdo por gastos extraordinarios a que se refiere a la cláusula octava.
DECIMA SEGUNDA: De común acuerdo entre las partes, el presente convenio podrá ser ampliado en el número de cuentas autorizadas y/o en la prestación de los servicios complementarios, mediante la firma de anexos que se integrarán al presente.
DECIMA TERCERA: En caso de denuncia del presente convenio, ello no dará derecho a ninguna de las partes a reclamar indemnización alguna. Las partes acordarán la forma y plazos en que cada una se hará cargo de la finalización de los trabajos en ejecución si los mismos no pudieran ser discontinuados inmediatamente.
DECIMA CUARTA: A todos los efectos emergentes del presente Convenio, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales: El Poder Judicial en San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, y la UNR en Córdoba 1814 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo, las partes resolverán las controversias que pudieran suscitarse conforme a lo previsto en la Ley 19.983 y el Decreto 2481/93.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
ACTA NRO. 35 PUNTO 2 DEL 6.8.2000.-
CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO.- El señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, informa que en fecha treinta y uno de agosto del corriente año se procedió a la firma de un Convenio con la Universidad Nacional de Rosario con el objeto de entablar una acción coordinada que permita la complementación en la realización de trabajos de asistencia técnica y tecnológica entre este Poder Judicial y dicha Alta Casa de Estudios. Atento ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y ordenar se agregue copia del referido Convenio al final de la presente y como parte integrante del acta.- FDO.: FALISTOCCO. ÁLVAREZ. GUTIÉRREZ. SPULER. VIGO. BOF. BORDAS (SECRETARIO).-

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