Compraventa de inmueble
ACUERDO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.
ACTA NRO. 54 PUNTO 1 DEL 29.12.98.-
ACUERDO CON LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL.- El Señor Presidente informa que en fecha 23.12.98 firmó en representación de esta Corte, un Acuerdo con la Universidad Nacional del Litoral, que tiene como objeto la compraventa del inmueble ubicado en San Jerónimo 1411/27, en la intersección de las calles San Jerónimo y Amenábar de la ciudad de Santa Fe, por el precio total de pesos cuatrocientos mil ($ 400.000), procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Acuerdo mencionado, al final de la presente y como parte integrante del acta.-
—– Entre la Universidad Nacional del Litoral, representada en este acto, por el Sr. Rector: Arq. Hugo STORERO, domiciliado a efectos del presente en Boulevard Pellegrini 2750 de la ciudad de Santa Fe, por una parte, y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por la otra, representado por el Sr. Presidente de la Excma. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dr. Raúl José ALVAREZ, L.E. 3.741.541, con domicilio a los efectos del presente en calle San Jerónimo Nro. 1551 de esta ciudad, convienen celebrar el presente acuerdo, regido por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Universidad Nacional del Litoral se compromete a enajenar al Poder Judicial y éste a adquirir la propiedad del edificio ubicado en San Jerónimo 1411/27, en la intersección de las calles San Jerónimo y Amenábar de la ciudad de Santa Fe, empadronado en Partida inmobiliaria Nro. 10.11-01-097060/0000 propiedad de la Universidad Nacional del Litoral, el cual consta de dos fracciones, que totalizan una superficie de 1128,67 mts2. (de acuerdo al informe catastral que se adjunta al presente).
SEGUNDA: El precio total de la compraventa del inmueble referido se conviene en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000-), que el Poder Judicial, se compromete a pagar al momento de la firma de la escritura traslativa de dominio.
TERCERA: Las partes convienen que dicha escritura, deberá realizarse por ante el Escribano Mayor de gobierno de la Provincia de Santa Fe, dentro de los noventa (90) días de la fecha de firma del presente. Vencido dicho plazo sin que se cumpliera con lo prescripto, se resolverá sin más este contrato.
CUARTA: La Universidad Nacional del Litoral, manifiesta haber declarado todas las mejoras realizadas hasta el presente, asimismo se compromete a acreditar el pago al día de todos los servicios hasta el momento de la posesión, así como los impuestos que correspondiere pagar.-
QUINTA: El incumplimiento de las partes, a cualquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, la ley de Contabilidad y supletoriamente a aquellas que surjan por la aplicación del Código Civil, facultará a la parte cumplidora a solicitar la resolución del presente con pago de los daños y perjuicios ocasionados.
SEXTA: Las partes constituyen domicilio para todos los efectos legales en los mencionados ut supra, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Santa Fe, con renuncia expresa a todo otro Fuero que pudiera corresponderle.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.