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COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO PROFESIONAL DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -LEY 13.907-
Ratificado por Acuerdo del 28.06.2022 (Acta 23, pto. 1)

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, por una parte; y el Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe – Ley 13907 -, con la representación del Presidente de su Directorio Provincial, Lic. GUILLERMO ARIEL DUPPA, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los matriculados del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.
Segunda: Los matriculados del Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe habilitados ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar e interactuar en la totalidad de los expedientes en los que intervienen.
Tercera: El Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe, se compromete a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados que así lo soliciten, siempre que se encontraren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.
Cuarta: El Colegio Profesional de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional de la Provincia de Santa Fe, se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos de sus matriculados habilitados y sus actualizaciones, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.
Quinta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 22 días del mes de junio del año 2022.
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