CONVENIOS DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y LOS COLEGIOS DE MARTILLEROS DE SANTA FE Y ROSARIO.-
La señora Presidenta de este Cuerpo, Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, informa que en fecha 07.05.2013, firmó en representación de esta Corte con los Colegios de Martilleros de Santa Fe y Rosario, representados por los señores Presidentes de dichas entidades, M.C.P. Pedro Búsico y Mart. Héctor López, respectivamente, sendos Convenios Marco de Colaboración, a los fines de entablar una relación coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común para las partes signatarias. Asimismo en la oportunidad se signaron sendos convenios Anexos mediante los que el Poder Judicial se compromete a poner a disposición de los Martilleros que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros que lo integran. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo y ordenar se agregue copia de los referidos Convenios y sus Anexos al final de la presente y como parte integrante del acta.- Fdo.: FDO.: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIERREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS DE ROSARIO
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI; y el Colegio de Martilleros de Rosario, con domicilio en calle Moreno N°1546 de Rosario, representado por su Presidente, Mart. HÉCTOR LÓPEZ, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común para las partes signatarias.
SEGUNDA: Las instituciones, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, denominan un representante por cada una de ellas y comunican recíprocamente la designación. Éstos actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones y acordarán sucintas modalidades de desempeño referidas a reuniones, convocatorias, selección de asuntos y adopción de las propuestas que presentarán a los titulares de este convenio.
TERCERA: Las actividades a que diera lugar la aplicación de este convenio serán objeto de acuerdos específicos individualmente instrumentados en los que se estipularán el objeto, modalidades y medios de ejecución. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas de organización y funcionamiento que disciplinan, en sus respectivos ámbitos, el ejercicio de las competencias de las partes.
CUARTA: Los firmantes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir de al firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación no inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Convenio Anexo entre la Corte Suprema de Justicia y el Colegio de Martilleros de Rosario.
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI, por una parte; y el Colegio de Martilleros de Rosario, con la representación de su Presidente, Mart. HÉCTOR LÓPEZ, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio Anexo, en el marco del Convenio Marco de Colaboración suscripto en la fecha, y sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los Martilleros que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.
SEGUNDA: Los Martilleros habilitados ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar la totalidad de los expedientes en los que intervienen.
TERCERA: El Colegio de Martilleros de Rosario, se compromete a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados que así lo soliciten, siempre que se encontraren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.
CUARTA: El Colegio de Martilleros de Rosario, se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos de sus matriculados habilitados y sus actualizaciones, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.
QUINTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Ratificado por Acuerdo del 30.07.2019 (Acta 29, pto. 1)
Entre la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por la Sra. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia Dra. María Angélica Gastaldi y el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547-, representado por el Sr. Presidente Mart. Ignacio E. Losada, se firma el presente convenio de colaboración:
Cláusula 1°) El Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547-, ofrece sus instalaciones sitas en calle Moreno Nro. 1546 de la ciudad de Rosario a los fines de que en las mismas puedan realizarse remates judicialmente ordenados, dispuestos por los respectivos Juzgados.
Cláusula 2°) El Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- se compromete a ofrecer sus salones para la realización de un mínimo de cuatro (4) remates diarios, en horario vespertino, y los que más se puedan realizar debiendo garantizar la limpieza a los mismos y el personal administrativo en los horarios necesarios.
Cláusula 3°) El Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- determinará la persona de esa institución que coordinará con las Secretarías de Presidencias de las Cámaras de Apelación, los días y horarios disponibles. Asimismo, el Juzgado a cargo de la subasta coordinará mediante su Secretaría con el martillero actuante, las condiciones de seguridad para garantizar la celebración del acto.
Cláusula 4°) De la firma del presente convenio en el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- y de la respectiva autorización para celebrar los remates judiciales en ese ámbito, no derivará desembolso económico alguno o gasto de ninguna naturaleza a ser asumido en forma directa por el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de que el martillero actuante sea responsable ante el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- de los costos que implique la realización de la subasta en sus instalaciones.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, a los 19 días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE MARTILLEROS DE LA 2DA CIRCUNSCRIPCIÓN -LEY 7.547-.
Ratificado por Acuerdo del 30.07.2019 (Acta 29, pto. 1)
Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Sra. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia Dra. María Angélica Gastaldi y el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547-, representado por el Sr. Presidente Mart. Ignacio E. Losada, se firma el presente convenio de colaboración:
Cláusula 1°) El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- en relación a las notificaciones para toda la documentación que desde ese Colegio deba ser enviada con constancia fehaciente de recepción.
Cláusula 2°) A los fines mencionados la Corte Suprema de Justicia pone a disposición del Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547-, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe.
Cláusula 3°) A los fines indicados en la clausula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita la realización de las notificaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547-, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones que el Poder Judicial ofrece.
Cláusula 4°) A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la clausula segunda el Colegio de Martilleros de la 2da Circunscripción -Ley 7.547- se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de fecha 27.11.18 y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
Leído por las partes, en prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Rosario, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil diecinueve.