Colegio de Magistrados y Funcionarios
ACTA NRO. 21 PUNTO 8 DE FECHA 16.6.99.-
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN CON EL COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.-: El Señor Presidente informa que en fecha 26.5.99 firmó en representación de esta Corte, un Convenio Marco de Colaboración con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de entablar una acción conjunta coordinada que permita el intercambio, difusión y promoción de actividades conjuntas de interés común a ambas partes, procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio Marco mencionado, al final de la presente y como parte integrante del acta.-
CONVENIO DE COLABORACION
Entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 25 de mayo 1718 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente, Dr. Rafael GUTIERREZ, por una parte, y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 – 1 Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. Jorge Alberto BARRAGUIRRE, en su carácter de Presidente, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: De los objetivos: El presente convenio tiene por objeto entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común a ambas partes.
SEGUNDA: Ambas instituciones, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este convenio, acuerdan la designación de un representante por cada una de ellas, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
TERCERA: Las tareas a que dará lugar este convenio deberán ser instrumentadas a través de convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
CUARTA: Las instituciones signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
QUINTA: El presente convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis (6) meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, con una antelación inferior a sesenta (60) días.
En prueba de conformidad, con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenos y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
ACTA NRO. 21 PUNTO 9 DEL 16.6.99.-
CONVENIO ANEXO I: El Señor Presidente informa que el día 26.5.99 firmó en representación de esta Corte, un Acuerdo Anexo del Convenio Marco de Colaboración suscripto en la misma fecha con el Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Santa Fe, con el propósito de que el Colegio de referencia proponga representantes para integrar la Comisión que evaluará los productos de software de gestión jurídica y documental presentados por las Empresas Consultoras en la ronda previa, en el marco del Proyecto Integral de Modernización del Poder Judicial financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio Anexo I, al final de la presente y como parte integrante del acta.-
CONVENIO ANEXO I
Entre el COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en calle 25 de mayo 1718 de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por su Presidente, Dr. Rafael GUTIERREZ, por una parte, y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 – 1 Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. Jorge Alberto BARRAGUIRRE, en su carácter de Presidente, por la otra parte, celebran el presente Acuerdo Anexo del Convenio Marco de Colaboración suscripto en la fecha, sujeto a la siguiente cláusula:
En el marco del Proyecto Integral de Modernización del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, a través de la línea de créditos del Provincias II, y atento a la necesidad de proceder a la selección de las Empresas Consultoras que integrarán la lista corta para ser invitadas a presentar propuestas, conforme a lo exigido en las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco (Prólogo punto i, inciso f; II Selección basada en la calidad y el costo (SBCC), Lista corta de consultores, punto 2.6), y a los efectos de que en esta selección no sólo se evalúen los antecedentes de las firmas, sino también verificar que cuenten con productos adaptables a las necesidades del Poder Judicial de esta Provincia, y que presten servicios acordes a los requeridos, resulta necesario que el Colegio de referencia proponga representantes de esa institución a los fines de integrar la Comisión que participará en la evaluación -desde el punto de vista jurídico-funcional- de los productos de software de gestión jurídica y documental presentados por las distintas Empresas Consultoras en la ronda previa, a fin de determinar el grado de adaptabilidad de los mismos a las necesidades de los distintos organismos tribunalicios, estableciéndose que la Coordinación General será a cargo de la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia.-
En prueba de conformidad con la cláusula precedente, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.-