Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe
CONVENIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CON EL COLEGIO DE ARQUITECTOS
ACTA NRO. 43 PUNTO 6 DEL 3.8.94.- INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE.- El Dr. DECIO CARLOS ULLA informa que en fecha 29 de julio del corriente año suscribió un convenio con el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe a los fines de la organización de un Concurso Nacional de Anteproyectos para la construcción de un edificio con destino a dependencias del Poder Judicial en el solar contiguo al actual edificio de los Tribunales de ésta ciudad. Habida cuenta de ello, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I.Ratificar lo actuado por la Presidencia del Cuerpo. II.Agregar copia del referido convenio al final de la presente y como parte integrante del acta. III.- En cumplimiento de la cláusula Cuarta del aludido convenio, designar como representante de este Cuerpo al Secretario de Gobierno Dr. EDUARDO MARCOS PEDRO BORDAS.
Entre el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Vicepresidente y Secretario de su directorio, Arquitectos José Luis JEREB y Julio TALIN, respectivamente, por una parte y en adelante denominado “EL COLEGIO”; y por la otra parte el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, Dr. DECIO CARLOS ULLA, en adelante denominado “LA CORTE”, acuerdan en celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: La Corte encomienda al Colegio y éste acepta, la organización de un Concurso Nacional de Anteproyectos, cuya modalidad podrá realizarse a una o dos vueltas, para la construcción de un edificio con destino a dependencias del Poder Judicial, en el solar contiguo al actual edificio de Tribunales de esta ciudad.
SEGUNDO: El Concurso estará abierto a todo Arquitecto que estando domiciliado en el territorio nacional, esté matriculado o asociado a colegios y entidades adheridas a la Federación Argentina de Entidades de Arquitectos, con título expedido por Universidad Nacional o Privada reconocida oficialmente.
TERCERO: La redacción de las bases, programas y desarrollo del concurso, los proyectará el Colegio, las que deberán ser debidamente aprobadas por la Corte.
CUARTO: El Colegio y la Corte designarán sendos representantes quienes en el término de veinte días corridos a partir de la fecha del presente, redactarán para ser aprobado, un cronograma de actividades.
QUINTO: A los fines de este Convenio, la Corte fija domicilio en Calle San Jerónimo 1551, ler. piso de esta ciudad y el Colegio en calle Hipólito Irigoyen 3208 también de esta ciudad.
Leído por las partes, en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de SANTA FE, a los veintinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 07.03.2023 (Acta 5, pto. 1).
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los peritos arquitectos matriculados y habilitados que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.
Segunda: Los pertios arquitectos habilitados ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar e interactuar en la totalidad de los expedientes en los que intervienen.
Tercera: El Colegio de Arquitectos, está obligado a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados a medida que lo solicitaren, siempre que se encontraren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.
Cuarta: El Colegio de Arquitectos, se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos de sus matriculados habilitados y sus actualizaciones, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.
Quinta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de febrero del año dos mil veintitres.