Click to listen highlighted text!

Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe

image_pdfimage_print
Mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial a disposición de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe
ACTA N° 27 PUNTO 1 DEL 14.6.2011.
INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- El señor Presidente de este Cuerpo, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ, informa que en fecha 3 de junio del corriente año firmó en representación del Poder Judicial, un Convenio de Colaboración con la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, cuyo objeto es permitir entablar una acción coordinada que posibilite la realización de las notificaciones de las intimaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por la Caja. A tal efecto, la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la Caja el mecanismo de notificaciones del Poder Judicial, en tanto la Caja se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas, en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas por el Alto Tribunal en Acuerdo del 06.04.10, sus futuras modificaciones y conforme lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia. … Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el Señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia.- FDO.: GUTIERREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).Convenio de Colaboración
entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe
y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores
de la Provincia de Santa Fe
Entre la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por su Vicepresidente, Dr. Elvio Francisco Rivero, y el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, acuerdan el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, en relación a las notificaciones de las intimaciones que desde esa dependencia deban ser enviadas con constancia fehaciente de recepción, a los profesionales que no cubrieron el mínimo anual del año correspondiente.
SEGUNDA: A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada, que posibilite la realización de las notificaciones de las intimaciones que surjan de las tramitaciones realizadas por la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece.
TERCERA: A los fines del cumplimiento del objeto del presente Convenio, mencionando en la cláusula segunda, la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe. Asimismo la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe se compromete a abonar el valor de los tifket de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas mediante Acta de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6/4/10, sus futuras modificaciones y a las disposiciones del Reglamento ya mencionado.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los tres días del mes de junio del año dos mil once.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y  LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo N° 17 punto 01 del 19.04.2016

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero 2761 de la ciudad de Santa Fe, representado por su Presidente, Dr. ELVIO FRANCISCO RIVERO, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, el acceso al Sistema de Autoconsulta de Expedientes del Poder Judicial que se encuentra en funcionamiento en los órganos donde se ha implementado el Nuevo Sistema Informático de Gestión Integral.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

SEGUNDA: La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe ingresará al Sistema con una identificación única y podrá consultar la totalidad de los expedientes en los que se haya efectuado una actuación referente a “regulación de honorarios”. A tales efectos, cada unidad jurisdiccional que cuenta con el nuevo sistema informático cargará en dicha oportunidad al órgano de contralor con carácter de parte, habilitando de este modo a la Caja la visualización del expediente en el sistema en cuestión.
TERCERA: El Poder Judicial otorgará un único usuario y contraseña de acceso a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe. Este Poder Judicial se reserva el derecho de actualización de dicho usuario si las nuevas políticas de seguridad informática así lo requieren.
CUARTA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 18 días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, LAS CAJAS FORENSES DE LA PRIMERA Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, Y LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Ratificado por Acuerdo del 13.04.2021 (Acta 12, pto. 2).

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Balcarce Nro. 1651 de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. ROBERTO FALISTOCCO; la Caja Forense de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero N°2761 de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. GABRIEL SOLA; la Caja Forense de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle Av. Pellegrini N°2077 de la ciudad de Rosario, representada en este acto por su Presidente, Dr. LISANDRO PICASSO NETRI; y la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe, con domicilio en calle 3 de Febrero N°2761, 4° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. JORGE EDUARDO DALLA COSTA, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La Corte Suprema de Justicia pone a disposición de Las Cajas una nueva funcionalidad del sistema de gestión SISFE, mediante el cual las mismas quedarán vinculadas automáticamente en todos los expedientes jurisdiccionales de derecho privado que se presenten por ante este Poder Judicial, una vez que cobre operatividad el presente acuerdo, y desde el inicio de las respectivas actuaciones.
SEGUNDA: Las Cajas ingresarán al sistema de gestión con la clave de identificación única que actualmente poseen y podrán consultar la totalidad de los expedientes iniciados, como así también efectuar presentaciones en los mismos a través del sistema de autoconsulta web con que cuenta esta herramienta informática.
TERCERA: En el marco de esta implementación, las partes acuerdan una nueva forma de intercomunicación digital, mediante la cual, con los beneficios que otorga la seguridad de la firma digital, se efectuarán las comunicaciones entre los órganos jurisdiccionales de este Poder Judicial y las respectivas Cajas. El mismo consistirá en lo siguiente

  • a) Todas las vistas y traslados que efectúen los Juzgados, Tribunales y órganos de este Poder Judicial en actuaciones bajo su jurisdicción hacia las diferentes Cajas, se materializará a través de correo electrónico con firma digital de funcionario responsable.
  • b) Las Cajas evacuarán las correspondientes vistas y traslados mediante la consulta web del expediente en cuestión, sin necesidad del soporte papel. Posteriormente presentarán su informe o dictamen a través del sistema de autoconsultas web de este Poder Judicial, signado digitalmente por el funcionario responsable designado por cada entidad.
  • c) Los Juzgados, Tribunales y órganos de este Poder Judicial, incorporarán el informe o dictamen presentado por las Cajas en el expediente respectivo, de conformidad con el reglamento de “ Presentación Electrónica de Escritos en Expedientes Iniciados y en trámite – Autoconsulta Online”

CUARTA: Para los casos en que el sistema no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas ante la necesidad de realizar tareas técnicas de mantenimiento, o por causas ajenas a este Poder Judicial como ser caso fortuito o fuerza mayor, o ante situaciones de urgencia extrema, la presentación de escritos en estas situaciones se podrá realizar por correo electrónico con firma digital dirigido a la cuenta de correo institucional del órgano jurisdiccional donde tramita el expediente, en el mismo horario de atención del Juzgado o Tribunal.
QUINTA: En aquellos supuestos que las actuaciones jurisdiccionales no se encuentren digitalizadas en partes que resulten esenciales para los respectivos informes o dictámenes que deban evacuar las Cajas, éstas podrán pedir excepcionalmente la visualización del expediente papel. Dicha visualización podrá cumplirse con la presentación física del expediente, o con la digitalización completa del mismo por parte del Juzgado o unidad judicial.
SEXTA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, la puesta en funcionamiento del proyecto aquí descripto entrará en vigencia de manera progresiva en todas las Sedes de este Poder Judicial, una vez que LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcto desempeño de manera sustentable.
SÉPTIMA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Rosario, a los 8 días del mes de abril del año dos mil veintiuno.-

Click to listen highlighted text!