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Circular nro. 38. Pedido de personal de Feria Judicial julio 2024

Circular Nro. 38/24.-

Santa Fe, 27 de mayo de 2024.-

Señor:

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de recordarle, que deberá proponer el personal de su dependencia para que actúe durante la Feria Judicial de Julio de 2024, teniendo en cuenta el esquema aprobado por la Corte Suprema de Justicia. En base a dicha propuesta y a las necesidades del servicio judiciario, la Corte Suprema designará a los Magistrados, Funcionarios y empleados que actuarán en la misma.

Cabe asimismo aclarar que la presente comunicación no es aplicable al Fuero Penal Santafesino, en virtud de lo dispuesto por Acuerdo de la C.S.J. de fecha 21.05.2024 – Acta N° 18 pto. 7.

Las propuestas de los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de las circunscripciones Nros. 1, 4 y 5 deberán ser dirigidas a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Santa Fe, y las de las circunscripciones Nros. 2 y 3, a la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Rosario, hasta el día 7 de junio de 2024.

Se hace saber que el horario a cumplir en dicha feria es de 7 a 13 horas.

Los integrantes del Poder Judicial que sean designados para prestar servicios durante la Feria Judicial de Julio del año 2024, y que se disponga que gocen de la licencia compensatoria de los días trabajados, en un período que comience en los primeros 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicha Feria, deberán comunicar tal circunstancia, -siguiendo las vías jerárquicas correspondientes-, a esta Secretaría de Gobierno, hasta el día 24 de junio del corriente año. Los demás agentes deberán comunicar la fecha en la cual gozarán de su licencia compensatoria hasta el viernes 26 de julio de 2024 inclusive.

Se transcriben, a continuación, los Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a las licencias compensatorias de las Ferias Judiciales:

LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES. Atento las necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 236 [hoy art. 253] de la Ley 10.160, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General subrogante, SE RESUELVE: Establecer que las que correspondan a la feria de enero de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de febrero, marzo o abril del mismo año y las que correspondan a la feria de invierno de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de julio, agosto, setiembre u octubre del mismo año. Asimismo las licencias compensatorias “…no podrán fraccionarse, salvo situaciones excepcionales, debidamente fundadas, en las que el Cuerpo podrá permitir su división en dos períodos exclusivamente, ni unirse a otra feria judicial.”

SE RESUELVE… II.- Establecer que durante la Feria Judicial de la estación invernal, el personal administrativo y de servicios ingresante que cuente con una antigüedad inferior a cuatro meses, como titular o subrogante, contados al día anterior del inicio de la feria, no gozará de dichas vacaciones. Respecto a la Feria Judicial de Enero, el personal administrativo y de servicios, que al día anterior al inicio de la Feria cuente con una antigüedad inferior a cuatro meses, como titular o subrogante no gozará de vacaciones  durante dicho período; en tanto que quienes tengan entre cuatro y ocho  meses de antigüedad como titular o subrogante, gozarán durante el mencionado receso de catorce días de licencia. En ambos casos el personal que deba prestar servicios por no tener la antigüedad mínima, lo hará en la dependencia u órgano jurisdiccional que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia. III.- Disponer que el personal que deba prestar servicios durante la feria judicial de la estación invernal, lo hará durante todo el período. La correspondiente licencia compensatoria tampoco podrá ser fraccionada. En la feria judicial de enero solamente se permitirá fraccionar la misma en dos períodos: uno desde el primero al quince de enero y otro desde el dieciséis al treinta y uno de enero. La correspondiente licencia compensatoria se podrá fraccionar de la misma forma”.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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