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Circular nro. 35. Régimen de Licencias del Fuero Penal Santafecino

Circular Nro. 35/24.-

Santa Fe, 21 de mayo de 2024.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 21.5.2024, Acta N° 18, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE LICENCIAS DEL FUERO PENAL SANTAFECINO: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: I. Que la reciente sanción de la Ley 14.258, modificatoria del Código Procesal penal santafecino -publicada en el Boletín Oficial de la Provincia en fecha 15.4.2024-, introduce en lo que aquí interesa una sustancial reforma al régimen de licencias del personal de este Poder Judicial. Ello así, en tanto su artículo 47 establece lo siguiente: “Modifícase el art. 248 de la Ley Nro. 10.160 – Ley Orgánica del Poder Judicial y modificatorias, el cual queda redactado de la siguiente forma: “… La feria judicial no rige en materia penal. La Corte Suprema, el Ministerio Público de la Acusación y el Servicio Público Provincial de la Defensa Penal deben reglamentar, organizar y programar el otorgamiento de las licencias por vacaciones de sus funcionarios y empleados de manera que cada uno de los órganos mencionados garantice como mínimo la presencia laboral para la prestación del servicio de justicia del cincuenta por ciento (50%) del total de funcionarios y de empleados de la planta, respectivamente, en cada circunscripción y distrito según corresponda”. Que, en razón de lo expuesto, y luego de un análisis de la situación actual del servicio -que, se aclara, no sólo comprende las necesidades específicas del fuero penal, sino la del servicio judicial en su integralidad-, se estima necesario en cumplimiento de lo normado por la ley mencionada, establecer una reglamentación que contemple los parámetros establecidos en la misma y especialmente en lo que refiere al fuero penal, adecuándolo a los períodos donde este Poder Judicial fija su receso habitual conforme lo normado en el art. 248 primer párrafo de la Ley 10.160. II. En este sentido y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa en cuestión esta Corte entiende oportuno establecer que los Magistrados, Funcionarios y empleados del fuero penal deberán prestar funciones durante el mes de enero y el receso invernal del calendario escolar, con no menos del 50% del total de la planta efectivamente ocupada. Asimismo, en los casos donde la conformación del 50% de personal aquí estipulado no permita establecer un número exacto de agentes, funcionarios y magistrados; se deberá garantizar que siempre preste funciones el guarismo que exceda del 50% previsto por el referido artículo. Que, en este entendimiento, se logra un armonioso reordenamiento de los regímenes de licencias vigentes en este Poder Judicial, en un todo de acuerdo con los parámetros fijados por la nueva normativa vigente. III. Ahora bien, teniendo en cuenta lo aquí decidido, y en orden a establecer un diagrama gradual, concatenado y con sentido de racionalización, se entiende prudente fijar los períodos en los cuales los miembros del fuero penal podrán hacer uso de sus respectivas licencias. Así, tendrán derecho a 31 días corridos de licencia por vacaciones en el lapso comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de cada año calendario. En similar sintonía, harán uso de otros 14 días corridos de licencia por vacaciones, en el plazo comprendido entre la finalización del receso invernal del calendario escolar y hasta el 30 de noviembre del mismo año. A tales efectos, los Jueces Coordinadores de los Colegios de Jueces de Primera y Segunda Instancia; y los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia, comunicarán a esta Corte en los 5 primeros días hábiles del mes de diciembre y de junio, las fechas en las cuales harán uso de sus licencias los agentes del fuero penal. Por otra parte, en aquellos casos puntuales del mapa judicial donde cuenten con un solo juez, funcionario o empleado, los mismos podrán hacer uso de las licencias que les corresponden conforme lo ut supra señalado, debiendo proveer sus reemplazos los Colegios de Jueces de la Circunscripción y los Directores de las Oficinas de Gestión de esos Distritos, según corresponda garantizando en todo momento el cumplimiento del mínimo de personal exigido por la ley. IV. Ahora bien, dando continuidad al firme propósito de resguardar un adecuado servicio de justicia, y enmarcados en lógicos criterios de racionalidad y ecuanimidad, esta Corte considera acertado distribuir en cupos la cantidad de Magistrados, Funcionarios, empleados administrativos y de servicios que podrán hacer uso de sus respectivas licencias. Así, en cada uno de los meses establecidos a tales efectos; esto es, febrero, marzo, abril y mayo; o, desde la finalización del receso escolar, agosto, septiembre, octubre y noviembre; el número de personas que deseen usufructuar de su derecho a descanso por cada uno de los sectores no podrá ser superior en cada mes al 12,5% de la planta efectiva que haya prestado funciones en el período de enero, o durante el receso invernal respectivamente. Por lo demás, en los casos donde la conformación del porcentaje aludido no permita establecer un número exacto de agentes, funcionarios y magistrados, se deberá garantizar que siempre preste funciones el guarismo que no exceda del 12,5% aquí previsto. Finalmente, cabe poner de resalto que los cronogramas de licencias deberán adecuarse exclusivamente a los meses fijados en el presente decisorio, quedando sin efecto para el fuero penal lo oportunamente dispuesto por esta Corte en Acta Acuerdo Nro. 8 Punto 8 de fecha 20.2.1991, modificado por Acta Acuerdo Nro. 25 Punto 8 de fecha 6.5.1992; con excepción de la posibilidad de desdoblar en dos períodos exclusivamente la licencia de 31 días arriba consignada, cuando este Cuerpo por razones debidamente fundadas lo entienda así pertinente. V. Sentado todo lo hasta aquí expuesto, no cabe soslayar que finalmente será esta Corte Suprema de Justicia quien aprobará el diagrama de licencias por vacaciones propuesto, resguardando en todo momento el cumplimiento de los guarismos establecidos en el art. 47 de la ley 14.258 y adoptando las medidas que estime menester para su adecuado funcionamiento. Asimismo, es propicio señalar que los diagramas de licencias que se conformen de acuerdo al presente decisorio, de ninguna manera deben afectar el normal agendamiento de audiencias en las Oficinas de Gestión Judicial, de conformidad a lo dispuesto por el art. 32, apartado 2, inc. “c” de la ley 13.018, y fundamentos expuestos por este Cuerpo en Acta Acuerdo Nro. 51, Punto 16 de fecha 18.12.2018. Por último, corresponde señalar que la decisión precedentemente indicada se adopta con el objeto de contribuir a la armonización de las disposiciones de la ley 14.258 en lo referente al régimen de licencias de los Magistrados, Funcionarios y empleados del fuero penal. Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I) Establecer que los Magistrados, Funcionarios y empleados del fuero penal deberán prestar funciones durante el mes de enero y el receso invernal del calendario escolar, con no menos del 50% del total de planta efectivamente ocupada. II) Establecer que en los casos donde la conformación del 50% de personal aquí estipulado no permita establecer un número exacto de agentes, funcionarios y magistrados; se deberá garantizar que siempre presten funciones el guarismo que exceda del 50% previsto por el referido artículo. III) Fijar los períodos en los cuales los miembros del fuero penal podrán hacer uso de sus respectivas licencias de la siguiente manera: a) 31 días corridos de licencia por vacaciones en el lapso comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de cada año calendario. b) 14 días corridos de licencia por vacaciones, en el plazo comprendido entre la finalización del receso invernal del calendario escolar y hasta el 30 de noviembre del mismo año. IV) Disponer que los Jueces Coordinadores de los Colegios de Jueces de Primera y Segunda Instancia; y los Directores de las Oficinas de Gestión Judicial de las cinco Circunscripciones Judiciales de la Provincia comunicarán a esta Corte en los 5 primeros días hábiles del mes de diciembre y de junio, las fechas en las cuales harán uso de sus licencias los agentes del fuero penal. V) Establecer que el número de personas del fuero penal que deseen usufructuar de su derecho a descanso en los meses indicados en el Punto III, Inc. a) y b), no podrá ser superior en cada mes al 12,5% de la planta efectiva que haya prestado funciones en los períodos de enero o durante el receso invernal respectivamente. En los casos donde la conformación del porcentaje aludido no permita establecer un número exacto de agentes, funcionarios y magistrados; se deberá garantizar que siempre preste funciones el guarismo que no exceda del 12,5% aquí previsto. VI) Disponer que los cronogramas de licencias, se adecúen exclusivamente a los meses fijados en el presente decisorio, quedando sin efecto para el fuero penal lo oportunamente dispuesto por esta Corte en Acta Acuerdo Nro.8 Punto 8 De fecha 20.2.91, modificado por Acta Acuerdo Nro. 25 Punto 8 de fecha 6.5.92; con excepción de la posibilidad de desdoblar en dos períodos exclusivamente la licencia de 31 días arriba consignada, cuando este Cuerpo por razones debidamente fundadas lo entienda así pertinente. VII) Establecer que en las localidades donde el fraccionamiento de personal no resulte posible para la prestación del servicio judicial, en el momento que los agentes, funcionarios y Magistrados de dichas sedes hagan uso de sus licencias, deberán ser cubiertos sus reemplazos por los colegios de Jueces de la Circunscripción o los Directores de las Oficinas de Gestión de esos Distritos, según corresponda. VIII) Comunicar lo aquí resuelto a las dependencias pertinentes. FDO. GUTIÉRREZ. ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. NETRI. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).”————–

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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