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Circular nro.120.Protocolo Digital de Autos y Sentencias

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“Circular Nro. 120/23.-

 

                         Santa Fe, 14 de diciembre de 2023.-

 

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S                        /                        D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 12.12.2023, Acta N° 43, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. PROTOCOLO DIGITAL DE AUTOS Y SENTENCIAS. El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 11.12.2023, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio judicial, y; CONSIDERANDO: Que las continuas y contrastables implementaciones en el sistema de gestión judicial SISFE que ha venido llevando adelante la Corte Suprema de Justicia, han generado la posibilidad de planificar nuevos escenarios de trabajo en el marco de las tecnologías de la información. En este sentido, y dando continuidad al plan de informatización que puso en marcha la presentación de escritos y demandas electrónicas; los expedientes enteramente digitales; la vinculación web con otros organismos y dependencias judiciales y extrajudiciales; entre otros productos y funcionalidades, resulta oportuno ahora proponer un nuevo avance en este deliberado proceso de modernización. Así, corresponde ahora poner a consideración el proyecto de digitalización de protocolos de autos y sentencias, de todas las unidades jurisdiccionales del derecho privado que cuentan con sistema de gestión SISFE de este Poder Judicial. Que el referido proyecto, postula el funcionamiento de un único libro anual digital para el registro de autos y sentencias de los juzgados sindicados, contemplando el resguardo de todos los datos y nomencladores previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por su parte, y desde la implementación de esta nueva herramienta, se dejará de utilizar el correlato en formato papel de dichos libros, quedando asegurado su registro en los servidores con que cuenta este Poder Judicial -con las medidas de estabilidad, inmunidad y protección del mismo-; hecho que garantiza la seguridad e inalterabilidad de los documentos almacenados. En esta télesis, caben poner de resalto las diferentes mejoras que se percibirán en el decurso de la nueva operatoria. En primer lugar, los órganos jurisdiccionales del derecho privado que cuenten con SISFE y que posteriormente se detallarán, podrán protocolizar de manera más ágil y dinámica cada auto o resolución que produzca el órgano, en la inteligencia que la materialización de dicha labor y su consecuente publicación en autoconsulta web, ha sido redieseñada en una nueva lógica de trabajo que facilita su trazabilidad en menor cantidad de tiempo y con indicadores más seguros. De esta forma, cada Actuario será direccionado automáticamente por el sistema -al momento de suscribir el auto o resolución- hacia el módulo de protocolización, donde podrá completar los datos necesarios y finalmente publicar el documento en auto consulta con todos los requerimientos de forma íntegramente conformados. En similar orden de ideas, corresponde también señalar el beneficioso proceso de gestión de documentación que trae aparejado este proyecto, en tanto dejarán de imprimirse, encuadernarse y almacenarse, tanto en los Juzgados como en los Archivos Generales, ingentes cantidades de papeles; hecho que a su vez, permitirá refuncionalizar los espacios con que cuentan todos los inmuebles de este Poder Judicial en la provincia. Por último, y sin constituir esta descripción un derrotero exhaustivo de las bondades del nuevo sistema propuesto, corresponde señalar que en la nueva operatoria se ha creado un protocolo especial para los órganos jurisdiccionales de derecho privado que deban prestar funciones en las ferias judiciales. De esta manera, los referidos Juzgados o Tribunales, contarán con un único libro de resguardo para las resoluciones que se dicten durante dichos períodos, evitando así posibles disfunciones a la hora de efectuar el correspondiente almacenamiento de información; en tanto, se trata de unidades constituidas específicamente para los periodos de receso que toma este Poder Judicial de conformidad con las previsiones legales de su Ley Orgánica. Ahora bien, no ha de soslayarse que las implementaciones aquí descriptas conllevan una necesaria reforma del “Reglamento de Protocolización de Resoluciones de los Distintos Órganos Jurisdiccionales”, el cual en su nueva versión se acompaña a la presente y como parte anexa de la misma, para su eventual aprobación por ese Alto Cuerpo. Por último, ha de hacerse especial referencia a los órganos jurisdiccionales del ámbito penal, los cuales no quedarán involucrados en esta oportunidad en la reforma digital aquí considerada, y así se ha dejado sentado en el nuevo reglamento. Esto es así, en tanto la ausencia de un sistema informático uniforme y de gobierno propio de este Poder Judicial, imposibilita llevar adelante las reformas tecnológicas necesarias para tornar operativo este moderno proyecto de protocolización digital. Por consiguiente, y a los fines de armonizar el debido funcionamiento de ambos fueros en derredor de este tópico, se ha previsto en la reforma reglamentaria, la continuidad del actual sistema de protocolización para el mundo del derecho público, y hasta tanto se encuentren dadas las condiciones necesarias para su migración al formato ahora previsto. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Proponer que los órganos jurisdiccionales de derecho privado que a continuación se detallan, implementen a partir del 1 de febrero de 2024 el protocolo digital de autos y sentencias: Corte Suprema de Justicia: Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia; Circunscripción Judicial Nro. 1: Sala Civil y Comercial N° 1; Sala Civil y Comercial N° 2; Sala Civil y Comercial N° 3; Juzgado Civil y Comercial N° 1; Juzgado Civil y Comercial N° 2; Juzgado Civil y Comercial N° 3; Juzgado Civil y Comercial N° 4; Juzgado Civil y Comercial N° 5; Juzgado Civil y Comercial N° 6; Juzgado Civil y Comercial N° 7; Juzgado Civil y Comercial N° 8; Juzgado Civil y Comercial N° 9; Juzgado Civil y Comercial N° 10; Juzgado Civil y Comercial N° 11; Tribunal Colegiado de Familia N° 2; Tribunal Colegiado de Familia N° 3; Tribunal Colegiado de Familia N° 5; Juzgado de Menores N° 1; Juzgado de Menores N° 2; Sala Laboral N° 1; Sala Laboral N° 2; Juzgado Laboral N° 1; Juzgado Laboral N° 2; Juzgado Laboral N° 3; Juzgado Laboral N° 4; Juzgado Laboral N° 5; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 4; Cámara de Circuito; Juzgado de Circuito N° 1; Juzgado de Circuito N° 2; Juzgado de Circuito N° 3; Juzgado de Ejecución de Circuito; Cámara Contencioso Administrativo; Oficina de Procesos Sucesorios; Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de San Jorge; Juzgado de Primera Instancia de Circuito de El Trébol; Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sastre; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Justo; Juzgado de Circuito de San Justo; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de Esperanza; Juzgado de Circuito de Esepranza; Juzgado Civil, Comercial y Laboral de San Javier; Juzgado de Circuito de San Javier; Circunscripción Judicial Nro. 2: Sala Civil y Comercial N° 1 Rosario; Sala Civil y Comercial N° 2 Rosario; Sala Civil y Comercial N° 3 Rosario; Sala Civil y Comercial N° 4 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 1 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 2 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 3 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 4 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 5 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 6 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 7 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 8 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 9 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 10 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 11 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 12 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 13 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 14 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 15 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 16 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 17 Rosario; Juzgado Civil y Comercial N° 18 Rosario; Sala Laboral N° 1 Rosario; Sala Laboral N° 2 Rosario; Sala Laboral N° 3 Rosario; Juzgado Laboral N° 1 Rosario; Juzgado Laboral N° 2 Rosario; Juzgado Laboral N° 3 Rosario; Juzgado Laboral N° 4 Rosario; Juzgado Laboral N° 5 Rosario; Juzgado Laboral N° 6 Rosario; Juzgado Laboral N° 7 Rosario; Juzgado Laboral N° 8 Rosario; Juzgado Laboral N° 9 Rosario; Juzgado Laboral N° 10 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N° 3 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N° 4 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N° 5 Rosario; Tribunal Colegiado de Familia N° 7 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 1 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 2 Rosario; Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual N° 6 Rosario; Juzgado de Menores N° 1 Rosario; Juzgado de Menores N° 2 Rosario; Juzgado de Menores N° 3 Rosario; Juzgado de Menores N° 4 Rosario; Cámara de Circuito Rosario; Juzgado de Circuito N° 1 Rosario; Juzgado de Circuito N° 2 Rosario; Juzgado de Circuito N° 3 Rosario; Juzgado de Circuito N° 4 Rosario; Juzgado de Circuito N° 5 Rosario; Juzgado de Ejecución de Circuito N° 1 Rosario; Juzgado de Ejecución de Circuito N° 2 Rosario; Cámara Contencioso Administrativo Rosario; Oficina de Procesos Sucesorios Rosario; Juzgado de Circuito de Arroyo Seco, Juzgado de Circuito de Villa Gobernador Gálvez; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 Cañada de Gómez; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 Cañada de Gómez; Juzgado de Familia Cañada de Gómez; Juzgado de Circuito Cañada de Gómez; Juzgado de Circuito Las Rosas; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 Casilda; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 Casilda; Juzgado de Familia Casilda; Juzgados de Menores Casilda; Juzgado de Circuito Casilda; Juzgado Civil y Comercial N° 1 San Lorenzo; Juzgado Civil y Comercial N° 2 San Lorenzo; Juzgado de Familia San Lorenzo; Juzgado Laboral San Lorenzo; Juzgado de Menores San Lorenzo; Juzgado de Circuito San Lorenzo; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 Villa Constitución; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 Villa Constitución; Juzgado Laboral Villa Constitución; Juzgado de Familia Villa Constitución; Juzgado de Circuito Villa Constitución; Juzgados de Menores Villa Constitución; Circunscripción Judicial Nro. 3: Juzgado Civil y Comercial N° 1 Venado Tuerto; Juzgado Civil y Comercial N° 2 Venado Tuerto; Juzgado de Familia Venado Tuerto; Juzgado Laboral Venado Tuerto; Juzgado de Menores Venado Tuerto; Juzgado de Circuito Venado Tuerto; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Melincué; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Firmat; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Rufino; Circunscripción Judicial Nro. 4: Cámara Civil, Comercial y Laboral Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N° 1 Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N° 2 Reconquista; Juzgado Civil y Comercial N° 3 Reconquista; Juzgado de Menores Reconquista; Juzgado Laboral Reconquista;Juzgado de Familia Reconquista; Juzgado de Circuito Reconquista; Juzgado de Circuito Avellaneda; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 1 Vera; Juzgado Civil, Comercial y Laboral N° 2 Vera; Juzgado de Familia Vera; Juzgado de Circuito Vera; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Villa Ocampo; Juzgado de Circuito Villa Ocampo; Circunscripción Judicial Nro. 5: Cámara Civil, Comercial y Laboral Sala I Rafaela; Cámara Civil, Comercial y Laboral Sala II Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N° 1 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N° 2 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N° 3 Rafaela; Juzgado Civil y Comercial N° 4 Rafaela; Juzgado de Familia Rafaela; Juzgado Laboral N° 1 Rafaela; Juzgado Laboral N° 2 Rafaela; Juzgado de Menores N° 1 Rafaela; Juzgado de Menores N° 2 Rafaela; Juzgado de Circuito Rafaela; Juzgado de Circuito San Vicente; Juzgado de Circuito Sunchales; Juzgado Civil, Comercial y Laboral San Cristóbal; Juzgado de Familia San Cristóbal; Juzgado de Circuito San Cristóbal; Juzgado de Circuito de Ceres; Juzgado Civil, Comercial y Laboral Tostado; Juzgado de Menores Tostado. II) Requerir a la Corte Suprema de Justicia que, a partir del 1 de febrero de 2024, los órganos jurisdiccionales detallados en el punto anterior, no efectúen impresión alguna de los protocolos de autos y sentencias para su resguardo o archivo. III) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia, se apruebe el nuevo “Reglamento de Protocolización de Resoluciones de los Distintos Órganos Jurisdiccionales”, que se adjunta al presente y como parte anexa de este resolutorio. IV) Proponer que se deleguen en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, las tareas de puesta en funcionamiento y capacitación inherentes para la materialización de lo aquí resuelto. Regístrese, resérvese copia y dese cuenta al Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). SOLI (PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: 1. Hacer lugar a las propuestas formuladas por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo en los puntos I y II de la Resolución traída a consideración. 2. Aprobar el nuevo “Reglamento de Protocolización de Resoluciones de los Distintos Órganos Jurisdiccionales”, el que se agregará al final de la presente y como parte integrante del acta. 3. Delegar en la Secretaría de Gobierno las tareas de puesta en funcionamiento y capacitación pertinente para la materialización de lo aquí resuelto. 4. Librar las comunicaciones pertinentes. FDO.: ERBETTA. FALISTOCCO. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Se adjunta al presente el “Reglamento de Protocolización de Resoluciones de los Distintos Órganos Jurisdiccionales”.

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Fdo:Dr. Bordas Eduardo

(Secretario de Gobierno)”

 

Anexo Circular Nro.120

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