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Circular nro. 12. Ley provincial n° 12.851/08 – JUS unidad de honorario profesional de abogados y procuradores.

Circular Nro. 12/24.-

Santa Fe, 26 de febrero de 2024.-

Señor

Titular del Órgano Jurisdiccional

S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, del siguiente decisorio adoptado por la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en fecha 23.2.2024:

“RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. LEY PROVINCIAL N° 12.851/08 – JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES: El señor Secretario de Gobierno de la Corte, Dr. Eduardo M. P. Bordas, informa que en fecha 23.2.2024, dictó la siguiente resolución: “Santa Fe, 23 de febrero de 2024. VISTOS: Estos caratulados “LEY PROVINCIAL N° 12.851/08 – JUS UNIDAD DE HONORARIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, (CUIJ 21-17513581-9); y, CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la ley Provincial 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada. Que mediante Acuerdo del 10.6.2008 (Acta N° 23, P. 6), la Corte Suprema de Justicia dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo. Que por ello y conforme lo previsto por el art. 32 de la ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del dieciocho por ciento (18%) a partir del 1 de enero de 2024, se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cual representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (V. Informe del 22.2.2024). Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la ley 10.160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I. Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la ley 12.851 es de $56.369,72 (pesos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y nueve con 72/100) a partir del 1 de enero de 2024. II. Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense. III. Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia. IV. Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la Provincia, por el término de cinco días. Regístrese, hágase saber y dese cuenta al Cuerpo. FDO: BORDAS (SECRETARIO DE GOBIERNO). GOMEZ (PROSECRETARIO)”.

Sin otro particular, saludo a ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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