Circular nro. 104. Pedido de personal para actuar durante la Feria Judicial Enero 2024.
Circular Nro. 104/23.-
Santa Fe, 03 de noviembre de 2023.-
Señor:
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de recordarle, que deberá proponer el personal titular de su dependencia para que actúe durante la Feria Judicial de Enero de 2024, teniendo en cuenta el esquema aprobado oportunamente. En base a dicha propuesta y a las necesidades del servicio judiciario, la Corte Suprema designará a los Magistrados, Funcionarios y empleados que actuarán en la misma.
Las propuestas de los órganos jurisdiccionales y dependencias judiciales de las circunscripciones Nros. 1, 4 y 5 deberán ser dirigidas a la Secretaría de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Santa Fe, y las de las circunscripciones Nros. 2 y 3, a la Secretaría Letrada de la Corte Suprema de Justicia con asiento en Rosario, hasta el día 21 de noviembre de 2023.
Los integrantes del Poder Judicial que sean designados para prestar servicios durante la Feria Judicial de Enero del año 2024, y que se disponga que gocen de la licencia compensatoria de los días trabajados, en un período que comience en los primeros 5 días hábiles posteriores a la finalización de dicha Feria, deberán comunicar tal circunstancia, -siguiendo las vías jerárquicas correspondientes-, a esta Secretaría de Gobierno, hasta el día 29 de noviembre del corriente año. Los demás agentes deberán comunicar la fecha en la cual gozarán de su licencia compensatoria, antes del quinto día hábil de febrero de 2024.
Así mismo se hacer saber que el horario a cumplir en dicha feria es de 7 a 13 horas.
Se recuerda además a los titulares de los Tribunales, Juzgados y demás dependencias judiciales, que conforme lo dispone el art. 253 de la Ley 10160 (t.o. 1998), –que refiere a las licencias compensatorias de la feria judicial–, “Las respectivas licencias se diagraman en forma gradual, concatenada y con sentido de racionalización”.
Se transcriben, a continuación, los Acuerdos de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en relación a las licencias compensatorias de las Ferias Judiciales:
1) Acuerdo Ordinario celebrado en fecha 20.06.96, Acta Nro. 29: LICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALES. “CONSIDERANDO: … corresponde librar una circular dirigida a todos los órganos jurisdiccionales y demás dependencias del Poder Judicial, recordando la plena vigencia de las disposiciones arriba enunciadas, a lo que podrían aditarse las siguientes pautas, a tenerse en cuenta en forma inexorable a partir de los casos que se analicen con posterioridad a la feria invernal del corriente año, y bajo pena de declararse perdidas las licencias no gozadas en el tiempo para ello estipulado: a) cumplimiento estricto de la obligación de comunicar a la Corte la diagramación de licencias compensatorias antes del quinto día hábil de febrero o posterior a la finalización de la feria invernal; b) circunstanciada enunciación y eventualmente acreditación de las razones de servicio que motivan la postergación o desdoblamiento de la licencia; c) opinión fundada del superior jerárquico. En los supuestos de Magistrados, Funcionarios o Agentes de órganos jurisdiccionales o dependencias de primera instancia, deberán contar con la opinión del Jefe de Oficina, como asimismo del órgano de segunda instancia respectivo. En los casos de pedidos de integrantes de órganos jurisdiccionales de alzada, deberán contar con la opinión de la Sala respectiva. Igual modalidad deberán adoptar los agentes y funcionarios del Ministerio Público. d) En el supuesto excepcional de que el inconveniente que impide gozar de la licencia compensatoria en el período para ello establecido por el Cuerpo, surgiera con posterioridad a la comunicación inicial, el pedido respectivo deberá ser ingresado a la Corte -con la opinión del superior ya formulada- con el tiempo suficiente para su evaluación y resolución…”.
2) Acuerdo de fecha 20.2.91. -Acta Nro. 8 y su modificatoria del 6.5.92 – Acta Nro. 25 – punto 8°- ཁLICENCIAS COMPENSATORIAS DE LAS FERIAS JUDICIALESཁ.Atento las necesidades del servicio y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 236 de la Ley 10.160, de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General subrogante, se resuelve: Establecer que las que correspondan a la feria de enero de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de febrero, marzo o abril del mismo año y las que correspondan a la feria de invierno de cada año, deberán ser gozadas inexorablemente en los meses de julio, agosto, setiembre u octubre del mismo año.
3) El Personal Administrativo y de Servicios ingresante que cuenta con una antigüedad inferior a cuatro meses, contados al día anterior al inicio de la Feria, no gozará de vacaciones durante la Feria Judicial de Invierno y Verano; en tanto que el Personal Administrativo y de Servicios que tenga entre cuatro y ocho meses de antigüedad al día anterior al inicio de la Feria de Verano, gozará en dicho período de 14 días de licencia. En ambos casos, el personal que deba prestar servicios por no tener la antigüedad mínima prestará servicios en la dependencia u órgano jurisdiccional que le sea asignada por la Corte Suprema de Justicia.
Lo saluda atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno