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Circular nro. 1. Obleas postales pagas.

Circular Nro. 01/2022

Santa Fe, 1 de febrero de 2022

Señor/a
Juez Comunitario
de las Pequeñas Causas
S / D

Me dirijo a Ud. adjuntando a la presente las obleas necesarias para remitir mediante el Sistema de Respuestas Postales Pagas, la correspondencia referida a “Rendición de estampillas” y “Certificación de firmas y fotocopias”, desde el día 1.3.2022 y hasta los envíos correspondientes a los movimientos que se registren durante el mes de febrero de 2023.
Se recuerda que la forma de utilizar las mismas se detalló en la circular Nro. 5/98, cuyo texto, en la parte pertinente era: “Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle que la Excma. Corte Suprema de Justicia, a partir del 1° de marzo de 1998, contará con una casilla de Respuestas Postales Pagas en el Correo Argentino S.A. La misma deberá utilizarse exclusivamente para remitir la “Rendición de Estampillas” y la información sobre “Certificación de Firmas y Fotocopias”, que al respecto se envía a la Excma. Corte. Se destaca que, en consecuencia, queda prohibido descontar de las mencionadas rendiciones, los gastos de franqueo y otros que los referidos envíos demanden…”
Asimismo, se hace saber que a partir del año en curso, ambas planillas deben remitirse en un mismo sobre, razón por la cual se envía una sola oblea para cada mes.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas

Secretario de Gobierno

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