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Circular nro. 209. Vinculación del API como parte en las demandas fiscales que se inicien.

Circular Nro.209/21.

Santa Fe, 25 de noviembre de 2021.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de recordarle, y por su intermedio a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que la Corte Suprema de Justicia dispuso mediante Acuerdo Ordinario de fecha 24.08.2021 Acta Nro. 30, punto 7, que a partir del 01.09.2021 las demandas que inicie la Administración Provincial de Impuestos por ante las dependencias de este Poder Judicial se tramitarán de manera enteramente digital (comunicado mediante Circular Nro. 157/21).

En virtud de ello, y a los fines de cumplimentar con el objetivo propuesto, se requiere a los órganos jurisdiccionales que, al iniciarse una demanda por parte del referido organismo provincial, el mismo sea cargado con carácter de parte, habilitando de este modo al API la visualización del expediente en el sistema.

A tales efectos se habilitará el carácter de “parte” a la Administración Provincial de Impuestos en la tabla de profesionales de los Sistemas de Gestión existentes en cada unidad jurisdiccional.

A mayor abundamiento, se hace saber que el organismo señalado contará con una contraseña de ingreso, la cual le permitirá acceder al Sistema de Autoconsulta con la consecuente visualización de todas las actuaciones del expediente y la ubicación actual del mismo.

Se acompaña al presente el instructivo respectivo.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno                                                                Anexo nro. 1, CIRC-209 -1-Como muestra matricula API01

Anexo nro. 2. CIRC-209 -2-Como muestra matricula API01

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