Circular nro. 200. Baja de turneros a partir del 01.11.2021 para la Oficina de Certifiaciones, Poderes, Defensorías Civiles, Registro Público de Comercio y Registro de Procesos Universales.
Circular Nro.200/21.
Santa Fe, 01 de noviembre de 2021.
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 26.10.2021, Acta N°38, la corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“SISTEMA DE TURNOS DEL PODER JUDICIAL SANTAFECINO. VISTAS: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que desde el comienzo de la pandemia generada por el Covid-19, este Cuerpo ha adoptado todas las medidas necesarias y pertinentes que supieron amalgamar el resguardo por la salud de todos los habitantes de la comunidad y la debida prestación del servicio de justicia. Esta política de gobierno, se enmarcó bajo la premisa directriz de acompañar las decisiones emanadas de los Poderes Ejecutivos Nacional y Provincial, y sus respectivas carteras sanitarias; por ser éstos quienes se encuentran en mejores condiciones de adoptar las medidas conducentes para paliar la crisis que nos atraviesa. Dentro de esta línea de trabajo, es que se pusieron en funcionamiento diferentes herramientas y diseños organizacionales orientados a plasmar escenarios propicios para la correcta administración de justicia en tiempos de elevada tensión sanitaria. Que, un ejemplo concreto y al cual cabe en la oportunidad referirse es el sistema de turnos dispuesto para las distintas dependencias de este Poder Judicial; el cual, ha permitido amalgamar de manera armoniosa las nuevas herramientas informáticas puestas en funcionamiento desde esta Corte, y la necesaria restricción de ingreso de profesionales y justiciables a los edificios de este poder estadual. Así, a través del correcto gestionamiento del sistema de turnos, se logró disminuir eficazmente la circulación masiva de personas en el ámbito tribunalicio, y por ende, la posible creación de eventuales focos de contagio de la enfermedad apuntada; todo en consonancia como se dijera, con las políticas sanitarias vigentes en la República. Que en lo que ahora interesa, y teniendo en cuenta las últimas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y Provincial, se puede observar un relajamiento en las restricciones oportunamente impuestas a la población en lo que atinente a normas de convivencia social. Este hecho, se ha reflejado en los decisorios emanados de ambas administraciones, los cuales dan cuenta a su vez de un marcado descenso en la curva de contagio y mortalidad del Coronavirus Covid-19. Que, en sintonía con ello, por Acta Acuerdo Nro.36 Punto 1 de fecha 5.10.2021, este Cuerpo resolvió dejar sin efecto las burbujas matutinas y vespertinas para los agentes judiciales, en el entendimiento que las condiciones sanitarias actuales eran aptas para rever tal decisión. Por consiguiente, y en la continuidad de esta política de gobierno, se entiende ahora pertinente dejar sin efecto los sistemas de turnos oportunamente dispuestos para las Oficinas de Certificaciones; el otorgamiento de Poderes; las Defensorías Civiles; los Registros Públicos de Comercio; y los Registros de Procesos Universales de este Poder Judicial. Que la adopción de esta medida, no puede interpretarse como un desconocimiento del latente estado de emergencia bajo el que continuamos coexistiendo, sino como un deseable avance hacia un nuevo escenario de trabajo, el cual resulta factible como corolario de un adecuado uso de las tecnologías de la información; la implementación de políticas de gestión oportunas por parte de esta Corte; y el cumplimiento responsable de parte de todos los miembros de la comunidad de las normas de higiene y salubridad vigentes. Que, en similar inteligencia, ha de ponerse de resalto el constante monitoreo que desde el Alto Cuerpo se efectúa sobre todo el sistema de turnos que actualmente se encuentra operativo en las diferentes sedes judiciales; lo cual, por su parte, habilita la permanente revisión de su sustentabilidad en miras al mejor servicio de justicia posible. Por último, y teniendo en cuenta las distintas posiciones hechas saber por los actores de este servicio de justicia, en relación al tema aquí considerado, se entiende oportuno encomendar a la Secretaría de Gobierno de esta Corte la concreción de espacios de encuentro en pos de evaluar las consecuencias en la adopción de las diferentes propuestas formalizadas. Que, en razón de todo lo expuesto y oído en este acto el señor Procurador General; SE RESUELVE: 1) Dejar sin efecto a partir del 1 de noviembre del 2021 el sistema de turnos para las Oficinas de Certificaciones; el otorgamiento de Poderes; las Defensorías Civiles; los Registros Públicos de Comercio; y los Registros de Procesos Universales de este Poder Judicial. 2) Encomendar a la Secretaría de Gobierno de esta Corte, la concreción de espacios de encuentro en pos de evaluar las consecuencias en la adopción de las diferentes propuestas formalizadas por los operadores del servicio de justicia. 3) Recordar la plena vigencia de las normas de convivencia social ordenadas por el Poder Ejecutivo Nacional y Provincial, al cual adhiriera esta Corte por Acta Acuerdo Nro. 36 Punto 1 de fecha 5.10.2021. 4) Comunicar lo aquí resuelto, por los medios habituales dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno