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Circular nro. 196. Modificación régimen de Prosecretarios, Practicantes y Pasantes.

Circular Nro. 196 /21.

Santa Fe, 28 de octubre de 2021.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 26.10.2021, Acta N°38, la corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“REGIMEN DE LOS PROSECRETARIOS, PRACTICANTES Y PASANTES – SU MODIFICACIÓN: VISTOS: Las necesidades del Servicio Judiciario; y, CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ordinario de fecha 8 de mayo de 2018, Acta 15, punto 11, este Cuerpo dispuso la creación de la Oficina de Procesos Sucesorios en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2. Que dicho decisorio, buscó lograr una mayor rapidez y efectividad en el trámite de este tipo de procesos mediante una marcada especialización en la materia y la estandarización de los aspectos meramente procedimentales del mismo. En similar orden de ideas, se alcanza otro deseable efecto derivado de dicho objetivo, como es aliviar y descomprimir la labor cotidiana de los juzgados civiles y comerciales provinciales. Que mediante Acuerdo del 26.6.2018 (Acta 23, p. 11) y del 11.9.2018 (Acta 33, p. 13) se dispuso la puesta en funcionamiento de dicha dependencia en los Distritos Judiciales de Santa Fe y Rosario, a partir del 13.8.2018 y 16.10.2018 respectivamente, y desde allí ha visto incrementado su cúmulo de trabajo de manera sostenida. Así, durante el transcurso del corriente año (2021) y hasta el día 30.09.21 se iniciaron ante la OPS de la ciudad de Rosario 5772 nuevas causas, y se recibieron 89.051 cargos; por su parte, en similar Oficina de la ciudad de Santa Fe, se iniciaron 2874 causas y se recibieron 48.612 cargos. Que asimismo, se han ido implementando periódicamente nuevas tecnologías para el desarrollo de las tareas diarias de la dependencia, como la digitalización de los Edictos Judiciales y las comunicaciones con diferentes organismos a través del correo electrónico, todo mediante el uso de la Firma Digital, en pos de garantizar la integridad, inalterabilidad y autenticidad de los documentos electrónicos. Que todas estas medidas han redundado en un beneficio en cuanto a celeridad y seguridad para los usuarios del Sistema Judicial y, a su vez, en una ampliación de las tareas que desarrollan los operadores del mismo. Así, incrementar el número de Prosecretarios en las referidas Oficinas, se postula como una variable de suma utilidad para el desarrollo de las labores diarias de las mismas; hecho que redundará en una notable mejora en cuanto a la celeridad y fluidez de los procesos. Por consiguiente, teniendo en cuenta los relevamientos realizados a través de la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, es que se entiende pertinente efectuar las modificaciones reglamentarias necesarias para que cada una de las Oficinas de Procesos Sucesorios de Santa Fe y Rosario pueda contar con dos Prosecretarios por cada Secretario perteneciente a esos organismos. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Modificar el “Régimen de los prosecretarios, practicantes y pasantes”, el que quedará así redactado: “Artículo 1. Asiento. En los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, en los Tribunales Colegiados de Instancia Única, en los Juzgados de Primera Instancia de Circuito, en las Cámaras de lo Contencioso Administrativo, en las Cámaras de Apelación y en los órganos pertenecientes al Ministerio Público, podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada órgano jurisdiccional o Secretaría de Trámite, en su caso, con excepción de lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 13.117. En las Oficinas de Procesos Sucesorios del Distrito Judicial N° 1 Santa Fe y N° 2 Rosario, podrán actuar dos Prosecretarios por cada Secretario perteneciente a la dependencia. En las Oficinas de Gestión Judicial de 1º Instancia de las Cinco Circunscripciones Judiciales podrán actuar Prosecretarios en razón de uno por cada unidad en funcionamiento a cargo de un funcionario, conforme al organigrama aprobado oportunamente por la Corte Suprema de Justicia. En las Oficinas de Gestión Judicial de 2° Instancia de las Circunscripciones Judiciales N° 1 y N° 2, actuarán un Prosecretario por cada Director y Subdirector. La Corte Suprema de Justicia podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma, en las sedes de las Circunscripciones Judiciales N° 1 y 2. En el Ministerio Público de la Acusación podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Secretaría u Órgano Fiscal de las Fiscalías Regionales. La Fiscalía General podrá utilizar dicha figura en las Secretarías y dependencias pertenecientes a la misma. En el Servicio Público Provincial de Defensa Penal podrán actuar Prosecretarios a razón de uno por cada Unidad de Defensa o área de la Defensoría a cargo de un funcionario con cargo no menor a Secretario de Primera Instancia.” II. Disponer se agregue copia del Reglamento de mención, incluyendo la modificación del apartado precedente al final de la presente y como parte integrante del acta. III. Librar las comunicaciones pertinentes a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto. FDO. FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr.. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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