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Circular nro. 159. Reiteración de medidas generales de higiene y asistencia de agentes en horario matutino y vespertino.

Circular Nro. 159/21.-

Santa Fe, 1 de septiembre de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en Acuerdo de fecha 31.8.21, Acta N° 31, en relación al retorno a la presencialidad de los agentes comprendidos en los grupos de riesgo ante COVID-19, resulta oportuno reiterar lo que ya fuera comunicado mediante distintas circulares en relación a las medidas generales de higiene que deben considerarse, tales como:

  • lavado de manos frecuente con jabón o rociado con alcohol luego del contacto físico y antes y después de comer;
  • cubrirse la boca al toser y estornudar con un pañuelo desechable o con el ángulo del codo;
  • mantener limpio los lugares de trabajo y áreas comunes;
  • utilizar el tapabocas;
  • distanciamiento personal mayor a 2 mts;
  • y toda otra medida de prevención recomendada por las autoridades sanitarias.

Asimismo se recuerda lo dispuesto en la Circular N° 183/20 respecto a la ventilación asidua de los espacios con la finalidad de permitir la circulación de aire natural al efecto de su renovación evitando de dicho modo la recirculación del aire dentro del mismo ambiente.
En igual sentido, se encuentran vigentes las pautas establecidas en la “Guía práctica de actuación para la prevención de la transmisión de infecciones producidas por el virus COVID-19” comunicada en fecha 26.5.2020 mediante circular N° 58/20 y las actualizaciones brindadas por el Ministerio de Salud de la Nación en relación a la definición de “caso sospechoso” en el link www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso.
Se reitera también la responsabilidad de los titulares de cada unidad jurisdiccional y Director de Oficina de Gestión de respetar en el ámbito de su dependencia el distanciamiento social –teniendo en cuenta el reintegro de los agentes comprendidos dentro de los grupos de riesgo- recordando la vigencia de lo dispuesto por Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia de fechas 03.12.2020 (Acta N°44, pto. único) y 23.2.2021 (Acta N° 5, pto.14), en cuanto refiere a adecuar la asistencia de sus dependientes para prestar funciones en horarios matutinos y vespertinos en aquellos órganos donde la planta de personal disponible exceda del 50% de agentes con que habitualmente cuenta el organismo.

Se solicita dejar constancia de la notificación de la presente a los agentes judiciales de la dependencia a su cargo.

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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