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Circular nro. 136. Puesta en funcionamiento de la Oficina de Procesos Ejecutivos en el Distrito Judicial nro. 1

Circular Nro. 136/19.
Santa Fe, 23 de octubre de 2019.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 22.10.2019, Acta Nro. 44, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, ha dispuesto lo siguiente:
PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA OFICINA DE PROCESOS EJECUTIVOS EN EL DISTRITO JUDICIAL NRO.1: I.- Que esta Corte Suprema de Justicia mediante Acta Nro. 5, Punto 14 del 19.02.2019, creó la Oficina de Procesos Ejecutivos en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2. Asimismo, delegó en la Secretaría de Gobierno la adopción de medidas conducentes para la puesta en funcionamiento de la misma. Que, en tal orden de ideas, se llevaron a cabo las tareas de relevamiento y proyección necesarias, a través de las distintas áreas de trabajo involucradas en la implementación de la nueva dependencia. Que luego de materializadas las reuniones de trabajo pertinentes con la Secretaría de Informática, Oficina de Arquitectura, Dirección General de Administración, Oficina de Telefonistas, Oficina de Estadísticas, Recursos Humanos y la Unidad de Auditoría y Gestión, se consensuó un proyecto de trabajo común, cuya trazabilidad postula un escenario propicio para la inminente puesta en funcionamiento de la oficina en cuestión en el Distrito Judicial Nro. 1; dado lo cual, y en razón de ello, se considera prudente poner en funcionamiento a la Oficina de Procesos Ejecutivos en la referida sede. II.- Ahora bien, sentado ello, resulta necesario adoptar una serie de medidas, cuya materialización deviene insoslayable para el normal desenvolvimiento del órgano en consideración. En este sentido, y teniendo en cuenta la idea primigenia sobre la cual fue diseñada la Oficina de Procesos Ejecutivos, cabe poner de resalto que su funcionamiento se encuentra inescindiblemente vinculado al Juzgado de Ejecución de Circuito de cada sede. Ello así, dado que conforme las previsiones legales dispuestas por la L.O.T. en su artículo 117, es dicho órgano quien cuenta con competencia material específica para tramitar toda pretensión ejecutiva autónoma cuya cuantía no exceda la suma establecida en el artículo 112 de la citada norma. Por consiguiente, y confluyendo los fines de la nueva dependencia con los del Juzgado de Ejecución, en cuanto a centralizar el tratamiento de este tipo de procesos en un único ámbito, permitiendo de este modo un marcado descongestionamiento de los demás Juzgados de Circuito y Distrito y una deseable estandarización de procesos de similares características, el amalgamamiento de funciones de ambas dependencias resulta a todas luces necesario. Así, y sin perjuicio de las previsiones de índole estructural e informático ya adoptadas, merecen especial consideración dos puntos que hacen a la sustentabilidad y buen desempeño de la Oficina de Procesos Ejecutivos. Uno de ellos, refiere a una adecuada ponderación de la unidad jus, la cual deberá ser lo suficientemente abarcativa para dotar al nuevo órgano de la competencia material necesaria para el tratamiento de todas las pretensiones ejecutivas autónomas que tramiten por ante los Juzgados de Primera Instancia de Circuito y Distrito de la ciudad de Santa Fe. Que, en esta télesis, y teniendo en cuenta las variables económicas que atañen a la realidad de nuestro país, se estima oportuno fijar en la suma de $25.000.-, el valor de la unidad jus para el Juzgado de Ejecución de Circuito del Distrito Judicial Nro. 1. Que, el nuevo guarismo apuntado, se entiende comprensivo de las causas que por su cuantía material deberán recalar en la Oficina de Procesos Ejecutivos. En segundo lugar, corresponde referirse a la planta de personal con la que deberá dotarse al nuevo órgano. En tal inteligencia, y considerando el importante número de causas que, se estima, comenzarán a tramitar en esa dependencia, este Cuerpo entiende apropiado asignar un Secretario y tres empleados más a la actual organización del Juzgado de Ejecución de Circuito, en miras a poder cubrir en una primera etapa el ingreso de nuevas causas jurisdiccionales. En este sentido, se encomienda a la Secretaria de Gobierno la adopción de las medidas de reordenamiento administrativo necesarias, para la consecución de dicho objetivo. Que, con las medidas aquí adoptadas, y en razón de todo lo hasta aquí expuesto, este Cuerpo anhela que la puesta en marcha de la Oficina de Procesos Ejecutivos sea un hito en el camino de la modernización judicial, donde una nueva manera de gestionar expedientes, documental y procesos, reformule los antiguos esquemas de trabajo por estructuras modelo; deliveradas y desarrolladas en línea con políticas de gobierno de calidad, ágiles y especializadas. Por último, se vislumbra que las consideraciones y reformas aquí expuestas, brindarán un contexto adecuado para el desenvolvimiento sostenido de la nueva Oficina, impactando de manera positiva en la celeridad y agilidad que el servicio de justicia constantemente debe optimizar. Por todo ello, y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Disponer que a partir del 4 de noviembre de 2019, comenzará a funcionar en el Distrito Judicial Nro. 1 la Oficina de Procesos Ejecutivos, en la órbita del Juzgado de Ejecución de Circuito de esa sede. II. Modificar a partir del 4 de noviembre del corriente el monto de la unidad jus del Juzgado de Ejecución de Circuito de la ciudad de Santa Fe, el que se fija en la suma de $25.000. III. Encomendar a la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo, las medidas de reordenamiento administrativo que la ejecución del presente pronunciamiento exija. IV. Librar las comunicaciones pertinentes.” Fdo.: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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