Circular Nro. 69/2015.-
Santa Fe, 23 de octubre de 2.015.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 20.10.15, Acta Nro. 44, punto 6, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE FECHA 19.10.2015.- El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 19 de Octubre del corriente año, dictó la siguiente resolución: "… VISTO: Las actuaciones caratuladas “SISTEMA DE AUTOCONSULTA DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE” (Expte. C.S.J. N° 1871 Año 2004), y la necesidades del servicio Judiciario; y CONSIDERANDO: Que, cabe tener en cuenta que en los Registros Públicos de Comercio de la Provincia desde el año 2001 se encuentran digitalizados los trámites de inscripciones y modificaciones de contrato social y los relacionados con medidas cautelares sobre socios y sociedades. Esto viene permitiendo obtener informes completos de sociedades, socios y personas; y copias impresas certificadas de los documentos digitales. Que en el marco del Proyecto de Modernización del Poder Judicial, mediante Licitación Pública Internacional N° 10 y a través de recursos de financiamiento externo, se adjudicó a la empresa Indra SI SA -según contrato N° 9584 suscripto oportunamente por la Provincia de Santa Fe-, el diseño, fabricación, prueba, entrega, instalación y puesta en servicio del sistema de información (Lote 1 Ítem 1) “Sistema de Gestión Judicial”, ajustado a las necesidades del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe. Dicho proyecto abarcó la instalación del Sistema en los órganos jurisdiccionales designados como “modelos”, cada uno de los cuales respondió a un Juzgado tipo por Fuero e Instancia, y en los Registros de los Fueros Civil y Comercial y Penal y Archivos Generales de Tribunales (correspondientes al Ítem 2); todos los cuales totalizan 24 dependencias modelos implementadas. Que en orden a lo mencionado, teniendo en cuenta el modo de ejecución que ha tenido el referido Proyecto, y en aras de la continuidad y cumplimiento del objeto del mismo, se consideró propicio extender la puesta en funcionamiento del nuevo Sistema de Gestión Judicial en el resto de los órganos jurisdiccionales de la Provincia. De este modo, y en una primera etapa, este Poder Judicial ha llevado adelante la réplica del sistema instalado en el primer juzgado modelo – Civil y Comercial de la Primera Nominación de Santa Fe-, a los demás Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario, y sus respectivas Mesas de Entradas Únicas, alcanzando 30 dependencias. Que, en la continuidad de las actividades según la planificación integral del Proyecto General, se encuentra en ejecución la segunda fase del mismo, cuyo alcance comprende la puesta en marcha del nuevo Sistema de Gestión Judicial en todos los Juzgados de Primera Instancia del fuero Laboral de las ciudades de Santa Fe y Rosario, y sus respectivas Mesas de Entradas Únicas, como así también, en las Salas de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, y Laboral, con sus respectivas Mesas de Entradas Únicas de ambas sedes. Que, siendo así, y como se viene haciendo referencia, en el marco de la extensión del Sistema de Gestión Judicial, se consideró propicio también digitalizar la gestión de la Mesa de Entradas de los Registros Públicos de Comercio como asimismo las solicitudes ingresadas y el trámite otorgado a las mismas, con la tecnología propia del nuevo Sistema aludido. Que, en mérito a lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en sucesivos Acuerdos, dispuso que los Registros Públicos de Comercio de las ciudades de Santa Fe, Reconquista, Rafaela, Rosario y Venado Tuerto comiencen a operar con el nuevo Sistema de Gestión Judicial a partir del 1.6.2015, 15.6.2015, 29.6.2015, 6.7.2015 y 10.8.2015, respectivamente. Que, este proceso de informatización de la gestión de la Mesa de Entradas de los citados Registros conllevó pasar del uso del papel y la registración manual a un sistema de digitalización de solicitudes, escritos y resoluciones, adaptado a modernas tecnologías informáticas. Que entre las bondades del Nuevo Sistema resulta importante señalar que el mismo incorpora el “Código Único de Identificación Jurídica” que reemplaza al antiguo número de expediente; la digitalización de todos los escritos que se presentan en el órgano a través de la utilización de escáneres; la visualización del texto completo de todas las actuaciones del expediente y un código de barras impreso en la carátula del mismo que permite identificarlo mediante el uso de lectores. Que, en ese orden resulta propicia la oportunidad para proponer que los Registros Públicos de Comercio de las Cinco Circunscripciones judiciales se incorporen al Sistema de Autoconsulta del Poder Judicial, que ya se encuentra en funcionamiento en todo el Fuero Civil y Comercial, Laboral y Contencioso Administrativo de la Provincia y en el Fuero de Circuito de los Tribunales de Santa Fe y Rosario; tanto en la primera como en la segunda instancia. Que, a través del referido Sistema de Autoconsulta, se ha facilitado la tramitación de las causas judiciales a los profesionales y a las partes -quienes pueden consultar los expedientes donde tengan participación o interés-, desde cualquier computadora con acceso a Internet, o bien desde las terminales de autoconsulta existentes en las distintas sedes tribunalicias. Que, por otra parte, corresponde destacar que a partir de la implementación del Nuevo Sistema de Gestión en los distintos órganos jurisdiccionales, a través del citado Sistema de Consulta Remota de Expedientes se pueden visualizar no sólo la información actualizada acerca del estado, ubicación y descripción del trámite de los expedientes, sino también todos los escritos presentados por los profesionales y aquellas actuaciones generadas por el órgano con su correspondiente texto asociado. Que, por todo lo expuesto, a la fecha se encuentran ejecutadas las tareas conducentes para la puesta en funcionamiento del Sistema de Autoconsulta de los Registros Públicos de Comercio de las ciudades de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto; con la misma modalidad de acceso que se viene utilizando para los profesionales y las partes. Que, en mérito a todo lo manifestado, corresponde proponer a la Corte Suprema de Justicia la fecha de puesta en funcionamiento de la referida modalidad de acceso. Que en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10.160 (t.o. según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Proponer a la Corte Suprema de Justicia como fecha de puesta en funcionamiento del Sistema de Autoconsulta de los Registros Públicos de Comercio de Santa Fe, Rosario, Reconquista, Rafaela y Venado Tuerto, la del 9 de noviembre de 2015, en la modalidad establecida, librándose las comunicaciones correspondientes. Regístrese y hágase saber. FDO. BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, librándose las comunicaciones pertinentes.- FDO: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno