Circular Nro. 63/2015.-
Santa Fe, 29 de septiembre de 2.015.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Se dirige a Ud. la presente a fin de hacer saber que por Acuerdo de fecha 08.09.2015, Acta N° 37, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto la extensión del “Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos” a todos los expedientes que tramitan ante la Secretaría Técnica del Alto Cuerpo Provincial, pudiendo utilizarse en expedientes nuevos como en aquellos que se encuentran en trámite.
Se constituye esta en una segunda etapa en la extensión del uso de esta herramienta tecnológica, teniendo presente que de manera inicial, por Acta N° 57 del 22.12.2014, la Corte Suprema dispuso la aplicación de este Sistema a los expedientes que tramiten recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte.
Se adjuntan copia textual del decisorio adoptado por el Alto Tribunal mediante Acta N° 37, el Reglamento Aplicable al Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y el Formulario Convenio de Adhesión al mismo.
Saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno. Ver formulario: CIR-63-15 – Formulario de Adhesión
DECISORIO ADOPTADO POR EL ALTO TRIBUNAL MEDIANTE ACTA N° 37
En el Acuerdo Ordinario celebrado el día 8.9.2015, Acta Nro. 37, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente: RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE” (Expte. CSJ N° 1970/14).- El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 26 de agosto del corriente año, dictó la siguiente resolución: “…VISTOS: Los autos caratulados “REGLAMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DEL PODER JUDICIAL DE SANTA FE” (Expte. CSJ N° 1970/2014); y, CONSIDERANDO: Que en el marco del Proyecto de Modernización e Informatización Integral que este Poder Judicial viene llevando adelante y la incorporación de nuevas tecnologías al servicio de la gestión judicial, el Alto Cuerpo mediante Acuerdo de fecha 22.12.2014, Acta N° 57, punto 3, dispuso la puesta en funcionamiento, a partir del 2 de marzo de 2015, del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos en los expedientes que tramitan recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal Provincial. Que, asimismo, en dicha oportunidad se aprobó el Reglamento referido al Sistema de Notificaciones por medios electrónicos aplicable al Poder Judicial de Santa Fe, el cual conlleva un significativo aporte en la efectiva instauración de “procesos digitales” ya que prevé que las notificaciones electrónicas se realicen dentro del mismo Sistema de Gestión con el cual operan las dependencias judiciales -en el caso la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia-; incorporando la utilización de la Firma Digital. Todo ello con la finalidad de optimizar la utilización de los adelantos tecnológicos con que cuenta este Poder Judicial, en pro de la modernización de los actos de comunicación procesal. Que, en ese sentido, y como ya se mencionara, se consideró conveniente que en una etapa inicial dicho Sistema de Notificaciones sea aplicable a los expedientes que tramiten recursos de queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad ante el Máximo Tribunal Provincial, conforme lo prevé el artículo 8 y concordantes de la ley 7055; y delegó en esta Secretaría y en la Secretaría de Informática del Poder Judicial las actividades que fueran menester para su efectiva implementación, todo lo cual se ha materializado. Que, en ese orden, y teniendo en cuenta la experiencia recabada, en esta etapa resulta oportuno proponer extender la aplicación del Sistema de Notificaciones de referencia, a todos los expedientes que tramiten ante la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia. Que, por todo lo expuesto, se torna necesario proceder a actualizar el Reglamento aplicable al Sistema de Notificaciones por medios electrónicos, de manera de contemplar en el mismo lo aquí dispuesto, el cual se acompaña formando parte integrante de la presente. Que, en virtud de lo expuesto, y atento a lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10160 (t.o. según Decreto N° 46/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta N° 41, Punto Único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Proponer al Alto Cuerpo la extensión de la aplicación del Sistema de Notificaciones por medios electrónicos a todos los expedientes que tramitan ante la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, con el alcance y bajo la modalidad mencionada en los Considerandos que anteceden, a partir del 28.09.2015. II) Solicitar a la Corte Suprema de Justicia se aprueben las modificaciones al Reglamento aplicable a dicho Sistema de Notificaciones, conforme el texto que se acompaña y que forma parte integrante de la presente. III) Dar la debida intervención a la Secretaría de Informática para que en forma conjunta con el Área de Auditoría de Gestión lleven a cabo las tareas necesarias para la efectiva ejecución de lo aquí dispuesto. IV) Librar las Comunicaciones respectivas y Circular a los fines de hacer saber lo aquí dispuesto. V) Hacer saber a los encargados de la página web para su publicación. VI) Regístrese, resérvese copia y dése cuenta al Cuerpo. FDO. BORDAS (SECRETARIO). PIVIDORI (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).——————————————————–
REGLAMENTO APLICABLE AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES
POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Aprobado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22.12.2014, Acta N° 57
y actualizado por Acuerdo del 08.09.2015, Acta N° 37.-
ARTÍCULO 1 – Ámbito de aplicación: el presente Reglamento será de aplicación a todos los expedientes que tramiten por ante la Secretaría Técnica de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia.
ARTÍCULO 2: Las notificaciones que se realicen en virtud de lo establecido por el artículo 1° del presente Reglamento, y que deban ser diligenciadas por cédula a las partes o sus letrados y a los auxiliares de justicia en su domicilio constituido, podrán ser realizadas a través de la notificación electrónica prevista en la presente. En este caso, la notificación electrónica reemplazará a la notificación por cédula.
ARTÍCULO 3: Las notificaciones electrónicas se realizarán a través del “Sistema de Consulta de Expedientes on line” disponible en la página web del Poder Judicial de Santa Fe. En dicho Sistema se publicarán las comunicaciones -cédulas- a notificar, suscriptas con tecnología de firma digital.
ARTÍCULO 4: Las partes y profesionales que acepten la notificación por medios electrónicos, deberán manifestar en su primera presentación en juicio o durante el desarrollo del proceso que intervengan, su voluntad de adherirse a la presente reglamentación. A tal fin suscribirán en cada expediente el correspondiente “Convenio de adhesión al Sistema de Notificaciones por medios electrónicos”, conforme el Anexo que forma parte del presente Reglamento.
La parte que acepte la notificación por medios electrónicos, deberá solicitar ante el Órgano Jurisdiccional que corresponda la “clave de acceso” para consultar el referido expediente.
Los profesionales que acepten esta modalidad de notificación deberán contar con el “código de seguridad” (contraseña) asociado a su matrícula, que permite el acceso al “Sistema de Consulta de Expedientes on line”. Dicho código es otorgado por los respectivos Colegios Profesionales, siendo responsabilidad de cada profesional mantenerlo operativo.
ARTÍCULO 5: Cuando en el expediente actúe y se registre más de un letrado como apoderado de la parte, el “Convenio de Adhesión al Sistema de Notificaciones por medios electrónicos" deberá ser suscripto por la totalidad de dichos representantes.
Cuando en el expediente, la parte actúe con patrocinio letrado, el “Convenio de Adhesión al Sistema de Notificaciones por medios electrónicos” deberá ser suscripto por la parte y por la totalidad de sus patrocinantes.
Cuando en el expediente, la parte actúe con la representación de apoderado, y este cuente además con patrocinio letrado, el convenio de adhesión deberá ser suscripto por la totalidad de los profesionales intervinientes.
ARTÍCULO 6: El Secretario del Órgano Jurisdiccional mencionado en el artículo 1° del presente, confeccionará la cédula en el “Sistema de Gestión de Expedientes”, y la signará con tecnología de firma digital.
A los fines de la presente reglamentación, las cédulas deberán ser suscriptas con firma digital en día y hora hábil; salvo los supuestos de habilitación.
La cédula confeccionada y firmada digitalmente será publicada en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line”. El expediente y la cédula deben estar en carácter “público”.
ARTÍCULO 7: A los fines de su agregación al expediente (soporte papel), el Secretario podrá imprimir una constancia de dicha cédula, con constancia actuarial de que fue firmada digitalmente.
ARTÍCULO 8: Los adherentes al “Convenio” se comprometen a ingresar periódicamente al “Sistema de Consulta on line de Expedientes” del Poder Judicial, con el objeto de tomar conocimiento como destinatarios de las cédulas firmadas digitalmente en los expedientes en los cuales haya aceptado esta modalidad voluntaria de notificación.
ARTÍCULO 9: La fecha de la firma digital inserta en el documento de la cédula, coincide con la fecha de la publicación en la ficha del expediente mostrado en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line” de la página web del Poder Judicial de Santa Fe. Una vez firmada digitalmente, la cédula queda publicada a disposición de los adherentes al “Convenio”.
ARTÍCULO 10: La notificación se tendrá por cumplida el día en que la cédula firmada digitalmente queda disponible y visible para su destinatario en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line” de la página web del Poder Judicial de Santa Fe. Los plazos se computarán según la normativa procesal que corresponda.
ARTÍCULO 11: Los funcionarios judiciales intervinientes en el proceso de notificación implementado por la presente reglamentación, contarán con certificado de firma digital otorgado por la autoridad certificante del Poder Judicial, de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 12: La adhesión a la presente reglamentación puede ser realizada unilateralmente y por cada una de las partes del expediente, teniendo validez independiente para cada una de ellas.
La adhesión al Sistema de notificación electrónica quedará sin efecto por denuncia de los adherentes, expresada por escrito en el expediente.
ARTÍCULO 13: Los adherentes podrán denunciar un correo electrónico a los fines de recibir un “aviso de cortesía” informando que para ese expediente, en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line”, se encuentra disponible una cédula.
ARTÍCULO 14: Quedan exceptuadas de la presente reglamentación las notificaciones que deban realizarse al domicilio real, conforme la legislación vigente; aquellas en las que el Tribunal disponga la realización por otro medio; y aquellas causas en las que por cualquier razón se produjera el desplazamiento de la competencia a un Tribunal que no tuviere en funcionamiento el sistema de notificación electrónica. Las partes y profesionales que voluntariamente acepten la presente Reglamentación, deberán igualmente constituir el domicilio legal conforme la legislación procesal vigente.
ARTÍCULO 15: En caso de que la notificación vaya acompañada de copias y las mismas estén disponibles en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line”, se considerará válida la notificación por medios electrónicos. Si dichas copias no estuvieren disponibles en el “Sistema de Consulta de Expedientes on line” regirá lo dispuesto por el artículo anterior.
ARTÍCULO 16: El profesional podrá verificar la autenticidad de la firma digital descargando el Certificado Raíz de la página del Poder Judicial de Santa Fe.
ARTÍCULO 17 – Disponibilidad del servicio: El Poder Judicial efectuará todas las tareas necesarias tendentes a garantizar la disponibilidad y accesibilidad al “Sistema de Consulta de Expedientes. En caso de que el “Sistema de Consulta de Expedientes on line” no estuviere disponible debido a interrupciones momentáneas por tareas técnicas de mantenimiento o por causas ajenas al Poder Judicial, como ser caso fortuito, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema, regirá lo dispuesto en el Artículo 14 del presente reglamento.
Asimismo, el Poder Judicial no asume responsabilidad frente a los usuarios respecto de los usos que hagan de este servicio.