Ratificado por Acuerdo del 12.02.2019 (Acta 3, pto. 2).
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (en adelante EL GOBIERNO), con domicilio en calle 3 de febrero N° 2649, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Gobernador Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE (en adelante LA CORTE), representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte de Suprema de Justicia Provincial Dr. RAFAEL GUTIÉRREZ, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe; y todos en su conjunto denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Antecedentes:
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, dentro del marco de la Ley Nacional N° 25.506 que regula la Firma Digital y Firma Electrónica y sus Decretos Reglamentarios, como así también la Ley Provincial N° 12.491 y el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional suscrito en fecha 06.09.2001, autorizó el uso de Tecnología de Firma Digital y/o Electrónica para diversos trámites del Poder Judicial, en atención a las necesidades del servicio judiciario. En ese orden, por Acuerdo de fecha 10 de Septiembre de 2013, Acta N° 36, la Corte Suprema ordenó instrumentar la modalidad de comunicación a través de correo electrónico con Firma Digital entre diversos órganos jurisdiccionales. El Alto Cuerpo por Acta N° 6, Punto 7 de fecha 16.02.2016, creó en el ámbito de la Secretaría de Gobierno la Oficina de Comunicaciones Electrónicas Interjurisdiccionales Ley 22.172, a través de la cual se posibilitó la tramitación de comunicaciones y oficios reglados por la citada normativa, mediante correo electrónico con firma digital entre tribunales de distinta jurisdicción territorial. Asimismo, por Acta N° 15 de fecha 08.05.2018, creó la Oficina de Procesos Sucesorios en los Distritos Judiciales Nro. 1 y 2 (en adelante OPS).
SEGUNDA.- Objetivo:
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el funcionamiento de las Oficinas de Procesos Sucesorios, con sede en las ciudades de Santa Fe y Rosario, en pos de brindar un óptimo servicio de justicia, desarrollando en forma conjunta un sistema de comunicación electrónica/digital que optimice las respuestas que deben brindar las distintas dependencias que intervienen necesariamente en el proceso sucesorio, a saber: CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; REGISTRO CIVIL; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API), ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, BOLETIN OFICIAL y REGISTRO GENERAL.
TERCERA.- Operatividad
Que el sistema en el cual LAS PARTES se comprometen a trabajar, preverá que los oficios judiciales entre las OFICINAS DE PROCESOS SUCESORIOS, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; REGISTRO CIVIL; ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS (API) y ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, se materialicen en forma exclusiva a través de los correos electrónicos oficiales con FIRMA DIGITAL de las Oficinas de Procesos Sucesorios, a un correo central -a definir por EL GOBIERNO- a fin de que los distintos organismos provinciales den respuesta con firma digital al correo oficial de la OPS bajo la siguiente modalidad: I) la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, deberá informar expresamente dentro del plazo de 15 días corridos -a contar desde la fecha de recepción del correo electrónico- si el causante registra beneficio a su nombre; II) el REGISTRO CIVIL proporcionará las claves para que puedan consultarse las partidas respectivas desde las Oficinas de Procesos Sucesorios; III) la ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, deberá informar expresamente dentro del plazo de 15 días corridos -a contar desde la fecha de recepción del correo electrónico- si el causante registra antecedentes a su nombre; EN AMBOS CASOS SI REGISTRA DEUDA DEBERÁN REMITIR POR EL MISMO MEDIO LA PLANILLA CORRESPONDIENTE a los fines de su incorporación al trámite; IV) el ARCHIVO DE PROTOCOLOS NOTARIALES, deberá informar si el causante registra o no testamentos a su nombre, debiendo su respuesta ser expresa dentro del plazo de 15 días corridos a contar desde la fecha de recepción del correo electrónico; V) el REGISTRO GENERAL proporcionará los usuarios y claves para que puedan realizarse las consultas pertinentes.
La utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad.
CUARTA.- Recursos operativos
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
QUINTA.- Actas complementarias
A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos que se vayan implementando, se instrumentarán mediante Actas Complementarias, a ser suscriptas por los representantes que las partes designen. En dichas Actas Complementarias se establecerán los objetivos concretos, plazos para su ejecución, recursos humanos, técnicos y financieros destinados a tal fin, así como cualquier otro aporte necesario y especificaciones que el proyecto requiera.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (4) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 26 días del mes de diciembre de 2018.
Ratificado por Acuerdo del 17.09.2019 (Acta 38, pto. 2)
Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidenta, Dra. MARÍA ANGÉLICA GASTALDI; y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, representado por el señor Ministro, Dr. RICARDO SILBERSTEIN, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio se suscribe como anexo del refrendado por las partes el pasado 26 de diciembre de 2018, y tiene como objeto establecer un marco específico de cooperación mediante el cual se agilizará el funcionamiento e intercambio de información de las Oficinas de Procesos Sucesorios, los Juzgados de Primera Instancia de Distrito, las Defensorías de estos Tribunales Provinciales, y los Registros Públicos de Comercio; y el Registro Civil, Registro de la Propiedad Inmueble, e Inspección General de Personas Jurídicas.
SEGUNDA: Las partes se comprometen a trabajar para que las comunicaciones que a continuación se detallan, entre las dependencias citadas en el punto anterior, se materialicen a través de correo electrónico con firma digital. En todos los casos, el texto de las comunicaciones se confeccionará dentro del cuerpo del correo y no como archivo adjunto, salvo el supuesto I. En este sentido, las modalidades serán las siguientes: I.-. Defensorías y Registro Civil: Las Defensorías solicitarán a través de correo electrónico con firma digital, la expedición de partidas que considere pertinentes al Registro Civil, en el marco de su competencia y para ser utilizadas en procesos judiciales atinentes a personas en condición de vulnerabilidad. El Registro Civil remitirá la documentación requerida como archivo adjunto firmado digitalmente -cuyo tamaño no deberá superar los 15Mb-, a través de similar vía de comunicación, a la Defensoría. El referido organismo provincial, contestará por similar canal de comunicación la materialización de la medida, centralizando todos los pedidos en una cuenta única y a través de funcionario o agente designado al efecto. II.- Juzgados de Primera Instancia de Distrito y Registro General de la Propiedad: Los Juzgados de Primera Instancia de Distrito de las ciudades de Santa Fe y Rosario, podrán requerir informes de embargo referente a inmuebles involucrados en el trámite de causas que se encuentren bajo su jurisdicción. El referido organismo provincial, contestará por similar canal de comunicación la medida diligenciada, centralizando todos los pedidos en una cuenta única y a través de funcionario o agente designado al efecto. III.- Inspección General de Persona Jurídica y Registro Público de Comercio: La Inspección General de Persona Jurídica obtendrá a través del aplicativo web que el Poder Judicial pondrá a disposición, el "Informe completo de una sociedad", con el mismo contenido que los emitidos por los cinco Registros Públicos de la provincia, a través de los usuarios que serán designados a tal fin, sin necesidad de efectuar pedidos en formato papel. Asimismo, y dado el carácter oneroso de dichos informes, el respectivo pago de los mismos se efectuará en el expediente que tramite por ante la Inspección General de Persona Jurídica, y que demande su expedición. Dicho organismo, será el encargado de controlar el efectivo pago del sellado vigente, conforme los importes que fije el Poder Judicial, destinándose las sumas obtenidas a la cuenta de rentas generales de este último. En el caso de no verificarse la tributación respectiva, y hasta tanto no se cumpliere con la misma, el Registro Público de Comercio no dará curso a la inscripción o trámite que le fuere enviado por la Inspección General de Personal Jurídica.
TERCERA: Ante la necesidad del Ministerio de Justicia de la Provincia de dotar de firma digital a funcionarios o agentes de sus dependencias, el Poder Judicial se compromete a otorgar la misma a quien sea propuesto, y a los fines de poder llevar adelante los objetivos previstos en este convenio.
CUARTA: Para el caso en que el diligenciamiento de las medidas descriptas en el punto SEGUNDO sean pasibles del pago previo de sellado o reposición, los funcionarios a cargo de cada dependencia judicial controlarán la tributación respectiva en los autos jurisdiccionales donde sea requerido el informe o diligencia. Este requisito será condición ineludible para la consecuente materialización de la medida. La utilización de esta metodología de comunicaciones por correo electrónico con firma digital sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades técnicas resulte inviable su operatividad
QUINTA: LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
SEXTA: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, las acciones y proyectos complementarios que se vayan implementando, se instrumentarán mediante Actas específicas, en el caso que ello resulte necesario. Dichos instrumentos serán suscriptos por los representantes que las partes designen.
SÉPTIMA: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 17 de septiembre de dos mil diecinueve.-
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