CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Ratificado por Acuerdo del 24.08.2021 (Acta 30 pto. 2).
Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia Provincial Dr. ROBERTO FALISTOCCO, con domicilio en San Jerónimo 1551, ciudad de Santa Fe, el MINISTERIO DE ECONOMÍA y la SECRETARÍA DE JUSTICIA de la Provincia de Santa Fe, constituyendo domicilio en calle 3 de Febrero N° 2649, ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representados en este acto por el señor Ministro CPN. WALTER A. AGOSTO; y el señor Secretario Dr. HÉCTOR GABRIEL SOMAGLIA, y todos en su conjunto denominados en adelante LAS PARTES, se celebra de común acuerdo el presente Convenio, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el trámite de los procesos que la Administración Provincial de Impuestos inicie por ante el PODER JUDICIAL tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.
SEGUNDA
En este marco, todas las demandas iniciadas por la API a través del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, contarán con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitrándose entre ambas partes los mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.
TERCERA
Que a los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de la API ingresarán los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentación electrónica. El PODER JUDICIAL, por su parte, tramitará el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El decurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.
CUARTA
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos a los efectos de establecer un protocolo de actuación para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
QUINTA
La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.
SEXTA
La presente convención es instrumentada como parte integrante del “Programa Santa Fe + Justicia”, que se instituyera por parte de los tres Poderes del Estado Santafesino, proyectándose en el mismo avanzar, entre otros ítems, en el proceso de informatización y digitalización de las gestiones judiciales y de la administración central que los vincula, siendo en esta instancia lo concerniente a la procuración de los juicios de apremio de deba promover API en procura de sus créditos.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 18 días del mes de agosto de 2021.
PRIMERA
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de cooperación entre LAS PARTES, mediante el cual asumen el compromiso de agilizar el trámite de los procesos que la Administración Provincial de Impuestos inicie por ante el PODER JUDICIAL tendientes a obtener el cobro de los impuestos, tasas y contribuciones que adeuden los contribuyentes.
SEGUNDA
En este marco, todas las demandas iniciadas por la API a través del sistema de autoconsulta del PODER JUDICIAL, contarán con la firma digital de los representantes legales de dicho organismo y sus patrocinantes, arbitrándose entre ambas partes los mecanismos de gestión pertinentes para obtener la digitalización completa del expediente judicial cuando ello resulte posible. A tales efectos, se dará debido cumplimiento con el reglamento de “Inicio electrónico de demandas ante las Mesas de Entradas Únicas Electrónicas (M.E.U.E.) y ante Órganos jurisdiccionales sin Mesas de Entradas Únicas – Autoconsulta online”.
TERCERA
Que a los fines de la correcta trazabilidad del proceso digital, los representantes legales y patrocinantes de la API ingresarán los escritos sucesivos a la demanda mediante el sistema de presentación electrónica. El PODER JUDICIAL, por su parte, tramitará el expediente en su integridad de manera digital, tanto desde el inicio del mismo como hasta el dictado de sentencia; protocolización; apelación; y eventual archivo de éste. El decurso procesal del juicio será debidamente signado digitalmente por los Funcionarios y Magistrados intervinientes.
CUARTA
LAS PARTES se comprometen a poner a disposición sus equipos técnicos a los efectos de establecer un protocolo de actuación para poder desarrollar las tareas convenidas y necesarias para lograr el objetivo descripto.
QUINTA
La utilización de esta nueva metodología de trabajo sustituye al actual sistema utilizado, prescindiendo del formato papel; con excepción de aquellos casos en que por imposibilidades procesales o técnicas de alguna de las partes resulte inviable su operatividad.
SEXTA
La presente convención es instrumentada como parte integrante del “Programa Santa Fe + Justicia”, que se instituyera por parte de los tres Poderes del Estado Santafesino, proyectándose en el mismo avanzar, entre otros ítems, en el proceso de informatización y digitalización de las gestiones judiciales y de la administración central que los vincula, siendo en esta instancia lo concerniente a la procuración de los juicios de apremio de deba promover API en procura de sus créditos.
PREVIA LECTURA Y RATIFICACION de cada una de LAS PARTES, se suscriben CUATRO (3) ejemplares igualmente válidos, en la ciudad de Santa Fe a los 18 días del mes de agosto de 2021.
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