(APROBADO EN ACTA NRO. 32 PUNTO 8 DEL 23.3.88 Y SUS MODIFICATORIAS)
ARTICULO 1: Los cargos de funcionarios (Fiscal de Primera Instancia de Distrito, Defensor General de Primera Instancia, Asesor de Menores, Secretario de Segunda Instancia, Secretario de Primera Instancia de Distrito, Secretario de Primera Instancia de Circuito, Director de Administración, Inspector General Juzgado de Menores, Auxiliar Social, Oficial de Justicia, Jefe de División y Jefe de Departamento) se cubren a partir de la vigencia del presente reglamento, previo concurso cerrado o abierto -según los casos- de antecedentes o antecedentes y oposición, con la realización de una entrevista personal ante los Ministros de la Corte Suprema de Justicia o las personas -pertenecientes o no al Poder Judicial- que se designen en la resolución de apertura del concurso. Los postulantes deben acreditar además de los requisitos comunes exigidos por la Ley Nro. 10.160 para el cargo al que aspiren, contar -para los casos de cargos de Secretarios y Auxiliar Social- con una antigüedad de por lo menos dos años en el título que correspondiere a la fecha del llamado a concurso. Las inscripciones a cada concurso se realizarán confeccionando personalmente en la Secretaría de la Corte que corresponda, el formulario tipo aprobado por la Excma. Corte Suprema de Justicia en Acuerdo del 4.3.92, Acta Nro. 9, Punto 13°.
ARTICULO 2: El resultado final del concurso se obtiene computando los siguientes rubros, en las proporciones que seguidamente se consignan:
a) ENTREVISTA PERSONAL 50%
b) ANTECEDENTES OBJETIVOS 25%
c) OTROS ANTECEDENTES 25%
El resultado final del concurso en caso de oposición se obtiene computando los siguientes rubros, en las proporciones que se consignan a continuación:
a) OPOSICION 30%
b) ENTREVISTA PERSONAL 30%
c) ANTECEDENTES OBJETIVOS 20%
d) OTROS ANTECEDENTES 20%
Los concursos para cubrir los cargos de Fiscal de Primera Instancia de Distrito, Defensor General de Primera Instancia y Asesor de Menores pertenecientes al Ministerio Público, se realizarán conforme la mecánica prevista en la segunda parte del art. 2 del presente reglamento, integrándose el Tribunal Examinador con el señor Procurador General y demás miembros que disponga esta Corte en cada caso.
ARTICULO 3: El rubro “entrevista personal”, a que refiere el apartado a) del artículo anterior, se califica por la Corte Suprema, teniendo especialmente en cuenta las cualidades de carácter y la capacidad para el rendimiento efectivo de la función. La entrevista personal que se realice para el primer concurso de cualquier categoría de funcionario que se disponga en cada año, tendrá validez para todos los demas concursos en los que se inscriba el mismo postulante durante ese año y el siguiente. La Secretaría de la Corte habilitará un registro de Entrevistas Personales con perioricidad bianual. En caso que el postulante hubiere registrado inscripción para concursos de las Circunscripciones Judiciales 1, 4 y 5, cuyas entrevistas personales se reciben en Santa Fe, la validez bianual de la misma será para nuevos concursos en los que inscriba en tales Circunscripciones. En caso que el postulante hubiere registrado inscripción para concursos de las Circunscripciones 2 y 3, cuyas entrevistas personales se reciben en Rosario, la validez bianual de la misma será para nuevos concursos en los que se inscriba en tales Circunscripciones. La Corte Suprema de Justicia se reserva la facultad de ampliar la entrevista en caso de ser ello necesario y en cualquier época del período, aún cuando el postulante hubiera sido entrevistado previamente en el transcurso del mismo. La presente modificación comprenderá a los concursos llamados y las entrevistas realizadas en el transcurso del corriente año.
ARTICULO 4: Los antecedentes objetivos se califican de acuerdo a los siguientes rubros: A) ANTIGüEDAD EN EL PODER JUDICIAL; B) BONIFICACIÓN POR CARGO; C) ANTIGÜEDAD EN TITULO; D) PUNTAJE POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONDUCTA; E) CURSO ANUAL DE CAPACITACIÓN EN LA MAGISTRATURA JUDICIAL; F) DOCENCIA EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL Y EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL; G) CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL”.
A) ANTIGÜEDAD EN EL PODER JUDICIAL: Se otorgará 1 punto por cada año de antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales y 0,08 puntos por cada fracción mensual, excepto en los cargos de Oficial de Justicia, categoría en la que a quienes no posean título universitario de abogado o procurador, se les otorgarán 2 puntos por cada año de antigüedad en el Poder Judicial y otras reparticiones oficiales y 0,16 puntos por cada fracción mensual.
B) BONIFICACIÓN POR CARGO: Se otorga puntaje de acuerdo al siguiente detalle: POR CADA AÑO:
Secretario Comunitario de las Pequeñas Causas 0,25 punto.
Juez Comunitario de las Pequeñas Causas 0,50 punto.
Inspector General Juzgado de Menores / Oficial de Justicia / Auxiliar Social / Jefe Departamento / Jefe División 1,50 puntos.
Prosecretario: 2 puntos por año y 0,17 centésimos por mes.
Abogado Relator (categoría Oficial de Justicia) / Jefe de Departamento o Jefe de División, 2 puntos.
Secretario de Primera Instancia de Circuito / Secretario de Certificaciones / Secretario Ministerio Público de Menores / Contador Ministerio Público de Menores, 2,40 puntos.
Secretario de Primera Instancia de Distrito / Subdirector / Peritos Oficiales / Jefe de la Oficina de Mandamientos y Notificaciones / Jefe de la Sectorial de Informática 3 puntos.
Abogado Relator (categoría Secretario de Primera Instancia, 3 puntos.
Secretario de Segunda Instancia 4 puntos.
Abogado Relator (categoría de Secretario de Cámara), 4 puntos.
Fiscal / Defensor General / Asesor de Menores / Director / Médicos Forenses / Secretario Registro Público de Comercio (Jerarquía Fiscal) 5,50 puntos.
Abogado Relator (categoría de Fiscal), 5,50 puntos.
Juez de Primera Instancia de Circuito 5,75 puntos.
Juez de Primera Instancia de Distrito / Secretario Procuración (Jerarquía Juez) 6 puntos.
Abogado Relator (con categoría de Juez de Primera Instancia), 6 puntos.
Vocal de Cámara de Apelación / Fiscal de Cámara de Apelación / Defensor General de Cámaras de Apelación / Secretarios Técnico, de Gobierno y Letrado Corte Suprema (Jerarquía Vocal de Cámaras) 6,50 puntos.
Abogado Relator (con categoría de Juez de Cámara), 6,50 puntos.
C) ANTIGÜEDAD EN TITULO: Se otorgan 2 puntos por cada año a contar desde la fecha de haber obtenido el título requerido para ejercer la función de que se trate y 0,16 puntos por cada fracción mensual.
D) PUNTAJE POR ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y CONDUCTA: Partiendo de dieciocho (18) puntos, doce (l2) de los cuales corresponden a Asistencia y Puntualidad y los restantes seis (6) a Conducta, se descontará del primer ítem (Asistencia y Puntualidad) considerando los tres años calendarios anteriores al de la fecha del llamado al concurso de que se trate:
a) Treinta centésimos (0,30) por cada inasistencia fundada en causal de enfermedad del agente o enfermedad de un familiar de hasta ocho (8) días.
b) Cuarenta centésimos (0,40) por cada inasistencia por razones particulares, cuando las mismas no excedan de cinco días en el año (1er. párrafo del art. 205 de la Ley 10.160).
c) Cincuenta centésimos (0,50) cuando las licencias por razones particulares se otorguen en virtud de lo establecido en el 2do. párrafo del art. 205 de la Ley 10.160; o sea las concedidas por el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los Presidentes de las Cámaras de Apelación una vez agotados los cinco días del párrafo primero del citado artículo.
d) Sesenta centésimos (0,60) por cada inasistencia concedida por la Corte Suprema y la Sala que integra el Presidente de una Cámara de Apelación, una vez agotados los días previstos en los párrafos 1 y 2 del art. 205 de la Ley 10.160.
e) Veinte centésimos (0,20) por cada inasistencia en que hubiera incurrido el agente en el período calificable, por cualquier otra causal, excepto las que a continuación se enumeran, que no implican descuento en este rubro, a saber:
1.- Duelo por fallecimiento de familiar.
2.- Nacimiento y/o adopción de hijo.
3.- Maternidad y/o adopción.
4.- Matrimonio.
5.- Accidente de trabajo.
6.- Enfermedad mayor de ocho días.
7.- Exámenes por estudio hasta un máximo de diez (10) días comprendidos en el período calificable.
8.- Convocatoria militar por razones de fuerza mayor.
9.- Licencias gremiales.
10.- Inasistencias debidas a la concurrencia a cursos dictados por el Centro de Capacitación Judicial, debidamente acreditadas.
11.- Inasistencias debidas a la actuación como Capacitador en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc. organizados por el Centro de Capacitación Judicial y el Centro de Mediación Judicial; a la concurrencia como integrante de los Comités de Detección de Necesidades, de Planificación y de Docencia a las reuniones convocadas por los respectivos Coordinadores de los Comités; y a la concurrencia como sujeto de la Capacitación Judicial y de la Mediación Judicial en Cursos, Seminarios, Conferencias, etc., debidamente acreditadas.
12.- Licencia especial.
13.- Licencia por violencia de género.
f) Por cada inasistencia injustificada se descontará un (1) punto, al igual que por cada descuento que se efectúe a raíz de tardanzas injustificadas, ya sean estas mayores o menores de quince minutos, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Asistencia vigente.
Respecto del ítem Conducta:
g) Por cada sanción de prevención: Un (1) punto.
h) Por cada sanción de apercibimiento: Dos (2) puntos.
i) Por cada sanción de multa: Tres (3) puntos.
j) Por cada sanción de suspensión:
1) Hasta cinco (5) días, cuatro (4) puntos.
2) Hasta quince (l5) días, cuatro con cincuenta (4,50) puntos. 3) Hasta treinta (30) días, cinco (5) puntos.
4) Más de treinta (30) días, seis (6) puntos.
E) CURSOS ANUALES DEL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL: a) se otorgará 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “Derecho e Informática: su inserción en la Justicia”; b) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación en la Magistratura Judicial” ; c) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios del referido curso; d) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Capacitación Judicial”; e) 1,50 puntos por haber obtenido uno de los dos mejores promedios de dicho curso; f) 1,50 puntos por aprobado la evaluación final del “Curso Anual de Periodismo Judicial”. g) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe”; h) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del Curso “Abordaje Integral de Violencia Institucional”; i) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal”; j) 1,50 puntos por haber aprobado la evaluación final del “Curso sobre manual práctico para investigaciones del MPA”. A estos fines, los puntajes otorgados en los apartados b) y d) entre sí; y c) y e) entre sí, no serán acumulativos”.
F) DOCENCIA EN EL CENTRO DE CAPACITACIÓN JUDICIAL Y EN EL CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL: se otorgará 1,50 puntos a quienes hayan actuado como docentes en cursos dictados por los referidos Centros en el período comprendido entre la fecha de cierre de inscripción del concurso y los dos años calendarios anteriores al mismo. Similar puntaje, y por el mismo período, le corresponderá a quienes se hayan desempeñado como docentes en los cursos anuales de “La Defensa Pública en la Provincia de Santa Fe” y “Abordaje Integral de Violencia Institucional” dictados en el ámbito del “Instituto de Capacitación de la Defensa Pública”; y a quienes se hayan desempeñado como docentes en el “Curso sobre perspectiva de género y sistema penal” y “Curso práctico sobre investigaciones del MPA” dictados en el ámbito de la “Escuela de Capacitación del Ministerio Público de la Acusación.”
G) CENTRO DE MEDIACIÓN JUDICIAL: se otorgará 1,50 puntos en este rubro a los agentes que hayan sido habilitados como “Mediadores” por la Corte Suprema, antes del cierre del llamado a concurso; b) Se otorgará hasta un máximo de 1,50 puntos a quienes hayan finalizado 20 o más mediaciones durante el año calendario anterior al cierre del llamado a concurso. Para el caso de quienes hayan realizado menos de esa cantidad, se les otorgará el puntaje proporcional resultante. Se entiende a los fines de este reglamento como mediación finalizada a la efectuada con la presencia del mediador y de ambas partes, en que se produjo al menos una reunión conjunta, independientemente del resultado de la misma. A estos fines, el Centro de Mediación Judicial deberá remitir a la Secretaría de Gobierno, antes del 1° de marzo de cada año el listado de mediaciones efectuadas por cada mediador.
No podrá participar del concurso de que se trate, el agente que se encuentre sometido a sumario administrativo o se hallare suspendido en sus funciones o incurso en causal de inhabilidad, salvo casos excepcionales en que la Corte Suprema disponga lo contrario.
En el supuesto que los aspirantes al cargo de que se trate no tuvieren una antigüedad en el Poder Judicial de tres años, suficiente para realizar el cómputo pertinente, será tenido en cuenta el plazo de dos años calendarios que reuniere y en tal caso, el promedio anual de descuentos obtenido se multiplicará por tres para igualarlos a la situación de los restantes participantes.
El agente cuya prestación de servicio no alcance a cubrir el setenta (70%) de los días hábiles del período considerado en cada uno de los dos supuestos mencionados precedentemente, tendrá automáticamente un puntaje de cero (0) en el rubro. No serán tenidas en cuenta a los fines del cómputo previsto en este párrafo las inasistencias que la agente registrara por preparto, maternidad o adopción
ARTICULO 5: El rubro “OTROS ANTECEDENTES” a que refiere el apartado c) del art. 2 se califica por la Corte Suprema teniendo en consideración las publicaciones sobre temas jurídicos o sociales, títulos académicos y actuación docente jurídica, como así todo otro antecedente debidamente certificado, acompañado por los postulantes.
ARTICULO 6: La resolución que se adopte en el concurso se notifica a los postulantes inscriptos y al público en general, mediante la exhibición de copia de la misma, como así del puntaje asignado a cada uno de los rubros evaluados: a) ENTREVISTA PERSONAL, b) ANTECEDENTES, c) OTROS ANTECEDENTES y en su caso, EXAMEN DE OPOSICION, en los transparentes de la Secretaría de la Corte que corresponda, al día siguiente de su dictado.
ARTICULO 7: Los aspirantes que reuniendo los requisitos legales y reglamentarios exigidos hayan formulado su inscripción en término y participado en el concurso, podrán impugnar dicho decisorio ante eventuales vicios formales del mismo, en lo concerniente a los requisitos que hacen a la admisibilidad de los postulantes y a la calificación del rubro b) ANTECEDENTES OBJETIVOS dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la exhibición referida precedentemente.
ARTICULO 8: Las impugnaciones se interpondrán por escrito ante la Secretaría de la Corte que corresponda, siendo fecha cierta de la presentación del recurso exclusivamente el cargo de Mesa de Entradas de dichas Secretarías.
ARTICULO 9: Dejado sin efecto por Acuerdo del 9.8.2011, Acta Nro. 43 Punto 8.