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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE SANTA FE – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE  LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE SANTA FE – PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN Y SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN

Ratificado por Acuerdo del 14.05.2024 (Acta 17, pto. 1)

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ, por una parte; y por la otra parte, el Colegio de Psicopedagogos de Santa Fe, en adelante EL COLEGIO, con la representación de la Sra. RUBI V. FIORINO, DNI 21.413.658 en carácter de Presidente de la Primera Circunscripción, y la Sra. ALICIA M. ASEF, DNI 10.779.536 en carácter de Presidente de la Segunda Circunscripción, se acuerda celebrar el presente Convenio sujeto a las cláusulas siguientes:

Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a poner a disposición de los Psicopedagogos que intervengan en expedientes de tramitación en los Tribunales Provinciales, una nueva modalidad de acceso al Sistema de Autoconsulta de expedientes habilitado en los distintos Fueros del Poder Judicial de Santa Fe.

Segunda: Los Psicopedagogos habilitados ingresarán al Sistema con un Código de Seguridad Único y podrán consultar e interactuar en la totalidad de los expedientes en los que intervienen.

Tercera: EL COLEGIO, se compromete a entregar dicho Código de Seguridad a cada uno de los matriculados que así lo soliciten, siempre que se encontraren debidamente habilitados para el ejercicio de dichas tareas.

Cuarta: EL COLEGIO, se compromete a entregar al Poder Judicial, los datos de sus matriculados habilitados y sus actualizaciones, informando las novedades relacionadas con altas, bajas o modificaciones, conforme los requerimientos que a tal fin disponga la Secretaría de Informática de este Poder Judicial.

Quinta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 06 días del mes de mayo del año 2024.

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