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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA FE

Ratificado por Acuerdo del 07.05.2024 (Acta 16, pto. 1)

Entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIÉRREZ; y el Tribunal de Cuentas Municipal de la ciudad de Santa Fe, representado en este acto por el señor Presidente del organismo, CPN GASTÓN PUYGROS, DNI 22.961.307, con domicilio legal en calle Belgrano 2910, 2º Piso Ala Sur, de la ciudad de Santa Fe. acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las cláusulas siguientes:

PRIMERA. – El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar asistencia al Tribunal de Cuentas Municipal de la ciudad de Santa Fe, para que las notificaciones relacionadas a las tareas de control previstas en la Ordenanza 11558, puedan ser enviadas con constancia fehaciente de recepción. 

SEGUNDA. – A los fines mencionados, la Corte Suprema de Justicia pone a disposición de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, el mecanismo de notificaciones existente en este Poder Judicial de acuerdo a lo establecido por el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de los Tribunales de la Provincia de Santa Fe. 

TERCERA. – A los fines indicados en la cláusula primera, el presente acuerdo tiene por objeto permitir la colaboración entre las partes firmantes a efectos de entablar una acción coordinada que permita materializar las notificaciones que requiera el Tribunal de Cuentas Municipal de la ciudad de Santa Fe a través de la celeridad y seguridad que el servicio de notificaciones del Poder Judicial ofrece. 

CUARTA. – A fin de dar cumplimiento a lo expresado en la cláusula segunda el Tribunal de Cuentas Municipal de la ciudad de Santa Fe se compromete a abonar el valor de los tickets de cédulas en un todo de acuerdo a las disposiciones Reglamentarias establecidas por la Corte Suprema de Justicia. 

En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 30 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. 

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