Click to listen highlighted text!

Convenio de Cooperación Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe Boleta Única de Iniciación de Juicios (Procesos Sucesorios)

image_pdfimage_print

Convenio de Cooperación Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Nuevo Banco de Santa Fe S.A. y La Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe Boleta Única de Iniciación de Juicios (Procesos Sucesorios)

Ratificado por Acuerdo del 30.08.2023 (Acta 28, pto. 1)

Entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE (en adelante “LA CORTE”), representada en este acto por el Sr. Presidente de LA CORTE Dr. DANIEL ANIBAL ERBETTA DNI N° 10.988.268, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe; el NUEVO BANCO DE SANTA FE. S.A. (en adelante denominado “EL BANCO”) representado en este acto por el Sr. Gerente General y Apoderado General Dn. LUIS ROBERTO NUÑEZ, DNI N° 14.798.987, con domicilio en Tucumán 2545 2° Piso de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y la CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada en este acto por la Sra. Presidenta Dra. LAURA BEATRIZ SEQUEIRA, DNI N° 17.434.077, con domicilio en 3 de Febrero 2761 – 4° Piso de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe (en adelante denominada “LA CAJA”), (LA CORTE, EL BANCO y LA CAJA se denominan en adelante y en conjunto LAS PARTES), se celebra de común acuerdo el presente Convenio de Cooperación, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Objeto. El objeto del presente, dentro del proceso de modernización de gestiones judiciales y de administración del servicio de justicia que vincula a LAS PARTES, es establecer un marco general de cooperación para llevar adelante acciones conjuntas, en pos de la reforma y simplificación de las Boletas de Iniciación de Juicios que se utilizan actualmente en los Tribunales de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
En esta etapa, LAS PARTES acuerdan reformular el diseño y operatividad de la Boleta de Iniciación de Juicios correspondiente al Proceso Sucesorio (LA BOLETA), la que pasará a tener las características y contenido que seguidamente se desarrolla y el diseño acordado y plasmado en el ANEXO que integra el presente.

SEGUNDA: Operatividad – Coparticipación de la recaudación. LAS PARTES se comprometen a poner en funcionamiento LA BOLETA, que posibilitará la erogación por parte de los profesionales del derecho, de determinados conceptos inherentes al proceso sucesorio en forma simplificada, a través del pago de un importe único al inicio del proceso, comprensivo de diversos conceptos para distintos entes beneficiarios, el que puede realizarse en forma presencial y digital.
Los fondos recaudados por EL BANCO – por sí o a través de empresa subcontratada -, serán distribuidos por la entidad financiera de acuerdo a las regiones que correspondan y a los entes beneficiarios que se encuentran relacionados con los conceptos y códigos incluidos en LA BOLETA.
En cuanto a la operatividad acordada, el profesional del derecho debe ingresar a la página web de la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe (en adelante LA CAJA) https://www.capsantafe.org.ar/ y dentro de ella al link “acceso a CGA” donde con su usuario y contraseña, podrá generar LA BOLETA a los fines de su pago.
Luego selecciona la modalidad de pago de LA BOLETA: (i) en forma digital a través de “Botón de Pago” o (ii) en forma presencial, en un puesto de recaudación “Santa Fe Servicios” o en las cajas de las Sucursales Tribunales Rosario y Santa Fe del BANCO. Para la opción (ii) se requiere la impresión de LA BOLETA por parte del profesional, que la propia página web posibilita.
El profesional del derecho que abona LA BOLETA obtiene un ticket (por duplicado) cuyo diseño será similar al modelo obrante en el ANEXO del presente.
A partir del archivo de rendición con los pagos realizados a través de ambos canales (digital y presencial), se confeccionan las tablas que permiten la coparticipación de la recaudación percibida por EL BANCO a los fines de su debida distribución entre los entes.

TERCERA: Entes beneficiarios. Con la Boleta de Iniciación de Juicio actualmente en vigencia (para procesos sucesorios), el profesional del derecho debe erogar y EL BANCO recaudar, lo correspondiente a los entes Colegio de Abogados (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial), Caja Forense (Primera y Segunda Circunscripción Judicial) y LA CAJA.
A partir de la nueva BOLETA, a los entes antes mencionados se adhieren los siguientes:
1) Poder Judicial de Santa Fe (Foja Cero y Registro de Procesos Universales).
2) La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (Módulo Tributario, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, Boletín Oficial de Santa Fe).
3) Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (Primera y Segunda Circunscripción).
En virtud de lo antes acordado, los entes que seguidamente se individualizan estarán todos incluidos en LA BOLETA, serán beneficiarios de los porcentajes que se determinen en cada caso, y recibirán en consecuencia las rendiciones y acreditaciones de fondos correspondientes que efectúe EL BANCO:
1) Colegio de Abogados (Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial).
2) Caja Forense (Primera y Segunda Circunscripción Judicial).
3) LA CAJA.
4) Poder Judicial de Santa Fe (Foja Cero y Registro de Procesos Universales).
5) La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (Módulo Tributario, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, Boletín Oficial de Santa Fe).
6) Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (Primera y Segunda Circunscripción).

CUARTA: Actualización de la información. Los importes correspondientes a los conceptos incluidos en LA BOLETA podrán ser actualizados, de conformidad con lo que establezca al efecto cada ente beneficiario. Las modificaciones deberán ser comunicadas por cada ente a LA CAJA, a los fines de mantener actualizadas las tablas con los porcentajes de los entes a coparticipar.
La modalidad de comunicación de la modificación a LA CAJA, el plazo de anticipación y el procedimiento que en general y al efecto se determine, estarán a cargo de LA CAJA, quien interactuará con cada ente a estos fines.
Los representantes de la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe (Módulo Tributario, Caja de Pensiones Sociales Ley 5110, Boletín Oficial de Santa Fe), y del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe (Primera y Segunda Circunscripción) presentarán las respectivas adhesiones al presente convenio con el objeto de brindar su conformidad a la nueva operatoria diseñada a partir de LA BOLETA y su incorporación a la misma, tomando conocimiento además de lo previsto en las cláusulas de este acuerdo, en especial la obligación de cada una de notificar a LA CAJA – cuando así corresponda – las modificaciones de los importes que percibe como recaudación, con una antelación mínima de hasta diez (10) días mediante comunicación vía e-mail al correo electrónico sistemas@capsantafe.org.ar.- En caso de no realizarse la notificación dentro de los plazos fijados se consideraran válidos los importes consignados en la boleta, sin el incremento fijado.

QUINTA: Puesta en funcionamiento. A los efectos previstos en las cláusulas anteriores, la entrada en vigencia y producción de LA BOLETA se llevará a cabo una vez que, culminadas las pruebas técnicas y operativas, LAS PARTES consideren que se encuentran dadas las condiciones necesarias para su correcta implementación.
LAS PARTES podrán disponer la coexistencia de LA BOLETA con la Boleta de Iniciación de Juicio actualmente en uso en lo atinente a los procesos sucesorios, por el tiempo que de común acuerdo se determine y hasta la realización de todos los ajustes técnicos y operativos correspondientes.

SEXTA: Ventajas de LA BOLETA. LAS PARTES reconocen y manifiestan que la implementación de LA BOLETA presentará las siguientes ventajas, en beneficio de toda la operatoria:
1.- el pago único en un solo momento (al inicio del proceso), de gran cantidad de conceptos que bajo el actual sistema se abonan individualmente en distintas etapas del juicio sucesorio, contribuyendo además a la celeridad del proceso, a la mejora de la recaudación (al no quedar pendiente de pago ningún concepto desde el inicio mismo del proceso, con la sola excepción de la reposición del Poder) y a una más eficiente gestión del expediente sucesorio por parte de los actores del proceso.
2.- el cese de la realización de trámites particulares, diferentes en cuanto a la modalidad de cálculo y ante distintos entes para cada concepto incluido ahora en LA BOLETA.
3.- el otorgamiento de distintos canales para el pago de LA BOLETA (canal digital a través de “Botón de Pago” y pago presencial en los puestos “Santa Fe Servicios” y en las cajas de Sucursales Tribunales Santa Fe y Rosario del BANCO).
4.- la estructura unificada de cobro y la posterior coparticipación de la recaudación entre los entes beneficiarios, lo que permitirá que a futuro se le pueda dar el mismo tratamiento a cualquiera de los demás conceptos que se registran en otras boletas de iniciación de juicios.

SEPTIMA: Capacitación. EL BANCO Y LA CORTE se comprometen a brindar la capacitación pertinente para la operatoria con la nueva herramienta aquí descripta, previo a su puesta en funcionamiento.

OCTAVA: Comisiones. El PODER JUDICIAL estará exento del pago de cualquier tipo de gasto o comisión que se pudiere generar como consecuencia de la recaudación prevista en esta nueva operatoria, ya sea que la misma se efectúe por EL BANCO o por empresa subcontratada por este.- Asimismo el BANCO no incrementará a ninguna de las demás instituciones que suscriben y/o se adhieran al presente, los gastos y/o comisiones que a la fecha percibe por los conceptos detallados en la BOLETA sin acuerdo previo de partes.

OCTAVA: Domicilios especiales. A todos sus efectos, las PARTES constituyen domicilios especiales en los enunciados en el encabezado del presente, donde se tendrán por válidas y vinculantes las notificaciones y citaciones que por escrito se cursen en el marco de este Convenio. Los domicilios aquí consignados tendrán plena validez hasta tanto alguna de LAS PARTES intervinientes notifique su modificación a la otra, por medio fehaciente.

Previa lectura y ratificación de cada una de LAS PARTES, se suscriben TRES (3) ejemplares igualmente válidos de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de agosto de 2023.

Click to listen highlighted text!