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Circular nro. 179: Sistemas Informáticos y de Gestión Judicial adoptados durante la pandemia generada por el coronavirus Covid-19

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Circular Nro. 179/21.-

Santa Fe, 06 de octubre de 2021.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

         Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo celebrado el día 05.10.2021, Acta N° 36, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dispuso lo siguiente:
“SISTEMAS INFORMÁTICOS Y DE GESTIÓN JUDICIAL ADOPTADOS DURANTE LA PANDEMIA GENERADA POR EL CORONAVIRUS COVID-19. VISTO: Las necesidades del servicio judiciario; y, CONSIDERANDO: Que, durante el transcurso de este año y medio de Pandemia que aún seguimos transitando, desde esta Corte Suprema de Justicia se efectuaron periódicamente rigurosos controles de gestión relacionados al funcionamiento de las diversas y múltiples herramientas informáticas y esquemas de trabajo puestos en funcionamiento. Que las medidas de contralor dispuestas, responden al inecindible sopesamiento de los índices de efectividad que un gerenciamiento adecuado de recursos debe valorar. Que, en esta línea de pensamiento, cabe memorar que todas y cada una de las reformas introducidas en el servicio judiciario por parte de este Cuerpo, como inveteradamente se ha sostenido desde un principio en cada uno de los pronunciamientos dictados, nunca fueron meros paliativos para afrontar la crisis que atravesamos; por el contrario, son el resultado de un deliberado plan de trabajo consensuado y originariamente proyectado para su consecución en lapsos de tiempos más alongados. Que la versatilidad que requiere este complejo momento, precipitó la materialización de proyectos y medidas que permitieron, no sólo continuar brindando el servicio de justicia que estamos llamados a prestar, sino incrementar notablemente sus índices de calidad, celeridad, seguridad y respuesta. En este contexto, luego de desandado ya un importante trayecto, ha de señalarse que las herramientas y modelos de gestión dispuestos, continúan arrojando alentadores resultados en cuanto a sus performances. Valga en este punto traer a consideración la presentación de demandas y escritos a través del sistema de Autoconsultas web de este Poder Judicial; las notificaciones digitales tanto por parte de funcionarios como de profesionales del derecho; y el importante avance en materia de otorgamiento de firmas digitales para todos los operadores del sistema judicial, hecho que motivó la decisión de este Cuerpo de requerir la obligatoriedad de su uso para la presentación de demandas y escritos judiciales a partir del 01.03.2022 (Vid. Acta Acuerdo Nro. 32, Punto 26 de fecha 07.09.2021). Todo lo hasta aquí expuesto, es una breve recapitulación de algunas de las múltiples y variadas actividades y medidas adoptadas; las cuales han transcendido la coyuntura que hoy nos atraviesa, en tanto ha sido efectivamente éste su objetivo primigenio. Que, conforme se ha expresado en el presente decisorio, los resultados que se recogen de estas experiencias son merituados bajo una óptica ciertamente gratificante. Es por ello entonces, que resulta oportuno y conveniente ratificar la continuidad en el tiempo de todos los proyectos, medidas y herramientas como las aquí descriptas, en tanto las mismas se constituyen en nuevos resortes para dar proyección a las modernas políticas de gobierno que esta Corte Suprema de Justicia continuará desplegando. Que, en virtud de lo hasta aquí expuesto y oído el señor Procurador General, SE RESUELVE: I. Disponer que, sin perjuicio de las variables que puedan suscitarse ante un posible escenario de culminación de la pandemia generada por el Coronavirus COVID-19 o por las necesidades propias del servicio, la presentación de demandas y escritos judiciales digitales; y las notificaciones electrónicas continuarán siendo obligatorias en todo el ámbito de este Poder Judicial, de conformidad con los reglamentos oportunamente aprobados al efecto. (Vid. Acta Acuerdo Nro. 16, Punto 1, de fecha 10.06.2020;Acta Acuerdo Nro. 35, de fecha 13.10.2020; Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 8, de fecha 1.12.2020; Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 8 de fecha 15.12.2020; y Acta Acuerdo Nro. 46, Punto 9, de fecha 15.12.2020). II. Hacer saber que la decisión adoptada en el punto precedente, no invalida el resto de medidas y proyectos implementados, sino que resignifica la totalidad de ellos, y en el particular, los allí apuntados. III. Dar la más amplia difusión de lo aquí resuelto a través de los medios dispuestos al efecto. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS(SECRETARIO)”.
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Fdo.: Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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