Circular Nro. 67/2015.-
Santa Fe, 14 de octubre de 2.015.-
Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D
Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 13.10.15, Acta Nro. 43, punto 11, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS; COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO -DELEGACIÓN CASILDA- S/
SU PRESENTACIÓN REF. NOTIFICACIONES EN EL ÁMBITO DE LA
MEDIACIÓN PREJUDICIAL OBLIGATORIA.- VISTAS: Las presentes actuaciones en las que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y el Colegio de Abogados de Rosario, delegación Casilda, solicitan se evalúe la ampliación del sistema de notificaciones correspondientes a los requerimientos de mediación prejudicial obligatoria dispuesto por este Cuerpo para las ciudades de Santa Fe y Rosario, a las Cinco Circunscripciones de la Provincia; y, CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia mediante Acta Acuerdo Nro. 43, Punto 9 del 23.10.11, asignó un grupo específico de notificadores para que se ocupen únicamente de las comunicaciones que se materialicen en el espacio de la mediación, tanto prejudicial obligatoria como judicial. Que, a tales efectos, se dispusieron reformas en el Reglamento de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de la Provincia. Que, en lo que ahora interesa, la solicitud en cuestión pretende la aplicación de dicho régimen a todas las sedes provinciales donde se encuentra en vigencia la ley 13.151 de mediación prejudicial obligatoria. Que, en este punto, caben hacer algunas consideraciones específicas que tienen que ver con la oportuna puesta en funcionamiento del sistema de notificaciones y su desarrollo en el último tiempo, siempre en el ánimo de obtener el máximo grado de entendimiento a la hora de consolidar el mismo, tanto en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria dependiente del Poder Ejecutivo provincial, como en el de la mediación dispuesta por este Poder Judicial. En este orden de ideas, cabe resaltar que la escasa cantidad de cédulas que se diligenciaron desde la puesta en funcionamiento del referido régimen de notificaciones en la ciudad de Santa Fe y Rosario, generó algunas disfunciones en la operatividad del mismo; más precisamente, los notificadores dispuestos al efecto decidieron renunciar a sus respectivos cargos, en virtud del exiguo incentivo que producía la labor en cuestión. En dicha oportunidad, y en el entendimiento de continuar prestando un servicio que resulte superador del hasta entonces en vigencia, esta Corte dispuso las medidas necesarias, mediante Acta Acuerdo N̊26 de fecha 17.6.14, para que los Oficiales Notificadores y de Justicia que prestan labores en este Poder Judicial, se ocuparan de hacer los reemplazos pertinentes en caso de ausencia, impedimento o vacancia de los agentes específicamente designados al efecto. Todo lo hasta aquí expuesto, no pretende construir ningún juicio de valor acerca del grado de recepción que ha tenido en la comunidad el nuevo mecanismo de mediación prejudicial instaurado por la Ley 13.151, ni obsta al compromiso institucional que esta Corte ha prestado y continuará brindando a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, dependiente del Poder Ejecutivo provincial, en orden a coadyuvar en el buen funcionamiento del sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria; pero torna propicia la oportunidad para que este Cuerpo, aplicando los criterios de necesidad y oportunidad que le son propios, sustentados a su vez en datos fácticos obtenidos de la experiencia recabada, adopte las medidas pertinentes que permitan optimizar el diligenciamiento de dichas comunicaciones, previo hacerlo extensivo a las sedes respectivas. Así las cosas, y teniendo en cuenta lo aquí reseñado, se entiende ahora apropiado adoptar un decisorio favorable a las presentaciones efectuadas, en aras a brindar un sistema de notificaciones uniforme para todo el ámbito de la provincia, pero disponiendo que el diligenciamiento de cédulas comprendidas en el ámbito de la mediación prejudicial obligatoria dispuesta por la ley 13.151 y de la mediación judicial, sea llevado a cabo por los respectivos Oficiales de Justicia y/o en su caso Oficiales Notificadores y/o Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas, que en la actualidad se desempeñen en las sedes donde se aplique el sistema de notificación dispuesto por este Alto Cuerpo. Ello así, en pos de gestionar adecuadamente los recurso humanos con que cuenta el Poder Judicial; y de brindar un mejor y más eficaz servicio de justicia. Por último, y en lo referente a la designación de Oficiales Notificadores específicos para la materia, se entiende conveniente posponer la misma, hasta tanto se cuente con un número de cédulas que justifique la conformación de un cuerpo afectado exclusivamente a dicha labor. Por todo ello, luego de un intercambio de opiniones y oído en este acto el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: I.- Disponer que a partir del 1 de febrero de 2016, las cédulas correspondientes a la Mediación Prejudicial Obligatoria y a la Oficina de Mediación de este Poder Judicial, sean diligenciadas por los Oficiales Notificadores; Oficiales de Justicia; y Jueces Comunitarios de las Pequeñas Causas de las sedes donde la ley 13.151 se encuentre en vigencia. II.- Posponer la designación de Oficiales Notificadores específicos para el ámbito de la mediación, hasta tanto se den las condiciones propicias al efecto, situación que será evaluada periódicamente por la Secretaría de Gobierno de este Cuerpo. III.- Delegar en la Secretaría de Gobierno del Cuerpo y en la Dirección General de Administración, la instrumentación de los mecanismos tendentes a la puesta en funcionamiento del sistema de notificación aquí considerado. IV.- Comunicar lo aquí resuelto, a la Dirección Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales por conducto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a las Superintendencias Menores de los Juzgados comprendidos en la ley 13.151; y a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales. FDO: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).——————-
Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.
Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno