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Circular nro. 151. Servicio “Santa Fe Judiciales” ofrecido por el Nuevo Banco de Santa Fe durante los recesos de enero y julio.

Circular Nro. 151/19.-

Santa Fe, 04 de diciembre de 2019.-

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a todos los integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 03.12.2019, Acta Nro. 53, punto 11, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REF. A LA APLICACIÓN DEL SERVICIO “SANTA FE JUDICIALES” OFRECIDO POR EL NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. DURANTE LOS RECESOS JUDICIALES DE ENERO Y JULIO: El señor Secretario de Gobierno de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia informa que en fecha 2 de diciembre del corriente año, dictó la siguiente resolución: “… VISTAS: Las necesidades del servicio Judiciario; y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia del 11 de diciembre de 2018, Acta N° 50, punto 10, el Alto Tribunal resolvió poner en marcha una nueva modalidad dentro del aplicativo “Santa Fe Judiciales”, mediante la cual se habilitó a los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial Nro. 5, a realizar pagos y transferencias de fondos existentes desde cuentas judiciales abiertas a la orden de sus juzgados, hacia cuentas a la vista o cuentas judiciales, ya sea de la propia entidad financiera o de otros bancos del país, sin necesidad de remitir oficios de pago en soporte papel o cheques judiciales. Que, teniendo en cuenta los alentadores resultados obtenidos en la implementación de esta nueva modalidad, la Corte dispuso replicar su operatoria en todos los órganos jurisdiccionales de la provincia, con excepción del Distrito Judicial Nro. 2 en razón de operar dichos órganos jurisdiccionales con otra entidad financiera, mediante un cronograma de trabajo sustentable, y que tuvo su eje cardinal en la capacitación previa de todos los operadores del servicio, sumado al constante intercambio de experiencias para el perfeccionamiento de su desarrollo. Que, estando prevista la finalización del proyecto de réplica para el próximo 16 de diciembre del corriente, se entiende ahora oportuno fijar criterios de trabajo a futuro en determinadas cuestiones prácticas que hacen al funcionamiento diario de los órganos jurisdiccionales. En tal orden de ideas, y dado la inminencia de la próxima feria judicial, resulta pertinente adoptar medidas conducentes para la normal prestación del servicio durante dicho período. Así las cosas, luego de evaluar de manera conjunta con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. las diferentes variables que traen aparejadas la creación de nuevos usuarios, y la cantidad de órdenes de pago que se cursan durante ambos recesos vacacionales, se entiende pertinente habilitar a los Juzgados en feria el libramiento de ordenes de pago mediante oficio judicial en formato papel, con las mismas formalidades y seguridades requeridas previo a la implementación del servicio digital. Que esta medida, se circunscribe únicamente a los órganos jurisdiccionales que desempeñen funciones en los períodos de receso en los meses de julio y enero de cada año, y sólo para dicha oportunidad. Ello así, en miras a evitar un desgaste jurisdiccional y administrativo innecesario conforme los razonamientos esgrimidos en los considerandos precedentes. Por lo demás, y una vez finalizada la feria judicial, se continuará de manera habitual con el sistema de pagos web actualmente en funcionamiento. Que por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley N°10.160 (T.O. según Decreto N° 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.1999, Acta N° 41, Punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, RESUELVE: 1) Proponer a la Corte Suprema de Justicia que los órganos jurisdiccionales que presten funciones en los recesos judiciales de enero y julio, puedan librar órdenes de pago mediante oficio papel. 2) Encomendar que dicha metodología sea operativa únicamente durante las épocas de feria judicial, cesando de manera inmediata una vez que se reinicien las actividades habituales. 3) Librar las comunicaciones pertinentes. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Alto Cuerpo. FDO.: BORDAS (SECRETARIO). ESQUIVEL (PROSECRETARIO)”. Oído lo cual y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General, SE RESUELVE: Hacer lugar a la propuesta formulada por la Secretaría de Gobierno del Cuerpo. Fdo: GASTALDI. ERBETTA. FALISTOCCO. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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