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Circular nro. 201: Prueba piloto de oralidad efectiva en los Distritos Judiciales de Venado Tuerto, Reconquista y Rafaela

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Circular Nro.201/21.

Santa Fe, 03 de noviembre de 2021.

Señor
Titular del Órgano Jurisdiccional
S / D

Me dirijo a Ud. a fin de comunicarle, para su conocimiento y notificación a los demás integrantes de ese órgano jurisdiccional, que en el Acuerdo Ordinario celebrado el día 02.11.2021, Acta N°39, la corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, adoptó la siguiente resolución:
“PUESTA EN MARCHA DE LA PRUEBA PILOTO DE ORALIDAD EFECTIVA EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE VENADO TUERTO; RECONQUISTA; Y RAFAELA. VISTO Y CONSIDERANDO: Que esta Corte Suprema de Justicia por Acta Acuerdo Nro. 32, Punto 5 del 7 de septiembre del corriente, dispuso hacer extensiva la prueba piloto de oralidad efectiva en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial; y de Circuito, de los Distritos Nro 3, Venado Tuerto; Nro.4 Reconquista; y Nro. 5, Rafaela, para todos los procesos de conocimiento que en los mismos se tramite. Que en dicha oportunidad, delegó en la Secretaría de Gobierno las tareas inherentes para la materialización de lo allí ordenado. Que en tal inteligencia, y en cumplimiento de tales directivas, se llevaron adelante en el ámbito del Centro de Capacitación Judicial los días 13 y 18 de octubre del corriente, sendos encuentros con Magistrados referentes de esta experiencia en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Allí, los Jueces encargados de poner ahora en práctica esta nueva herramienta de gestión procesal, tuvieron la posibilidad de intercambiar conocimientos y experiencias en relación a la misma, pudiendo enlazar particularidades y relevamientos prácticos del procedimiento, junto con una enriquecedora capacitación en la materia; hecho que, por su parte, ha resultado sumamente provechoso para todos los participantes de los encuentros. Que, en sintonía con ello, la Secretaría de Gobierno realizó las adecuaciones y parametrizaciones pertinentes en los sistemas de gestión y de software, en orden a dar debido soporte a la implementación del sistema oral en las sedes aquí consideradas. Asimismo se llevaron adelante tareas de infraestructura y de dotación de mobiliario en las sedes de las Circunscripciones Judiciales donde se llevará adelante esta experiencia. Que, en este estado de situación, se entiende oportuno fijar un cronograma de puesta en funcionamiento de este modelo de procedimiento oral, teniendo en consideración esquemas organizacionales y de planeamiento plausibles, que posibiliten asegurar el éxito del decisorio adoptado. Que, en razón de todo lo expuesto, y oído en este acto el señor Procurador General, SE RESUELVE: I.- Disponer que la puesta en marcha de la prueba piloto de la Oralidad Efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Santa Fe, en los Distritos Judiciales Nro. 3; 4; y 5 comenzará a regir conforme el siguiente cronograma: el día 17 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Reconquista; el día 23 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Rafaela; y el día 29 de noviembre en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito y de Circuito de la ciudad de Venado Tuerto. II.- Hacer saber que esta nueva experiencia se aplicará a todas aquellas causas de conocimiento de los Juzgados con competencia en materia civil y comercial previamente referidos, en las cuales se encuentre trabada la litis a la fecha de puesta en marcha de la misma en el respectivo Distrito Judicial, de conformidad con lo ordenado en el punto precedente. III.- Encomendar a las Presidencias de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nro. 3; 4; y 5, la designación de dos agentes judiciales de sus respectivos plantas de personal, quienes serán los encargados -en carácter de titular y de suplente-, de llevar adelante las tareas de operadores en las respectivas salas de oralidad, previo recibir las capacitaciones pertinentes. En el caso de la Circunscripción Nro. 3, la designación referida recaerá en una agente de la Cámara de Apelación Civil y Comercial, y en un agente del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de dicha sede. IV.- Ordenar que las Presidencias de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de las Circunscripciones Judiciales Nro. 3; 4; y 5, lleven adelante un sistema de agendamiento común para todos los órganos jurisdiccionales bajo su dependencia involucrados en esta experiencia. A tales efectos, se brindarán las herramientas necesarias por parte de la Secretaría de Gobierno del Cuerpo, en orden a replicar la metodología actualmente en vigencia en las Presidencias de Cámara Civil y Comercial de Santa Fe y Rosario. V.- Comunicar lo aquí resuelto a las Presidencias de Cámara de Apelación de las Cinco Circunscripciones Judiciales; a las Presidencias de Cámara de Apelación de Circuito de las Circunscripciones Nro. 1 y Nro. 2.; a los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial y de Circuito de las Circunscripciones Judiciales Nro, 3; 4; y 5; a los Colegios de Abogados y Procuradores de las Cinco Circunscripciones Judiciales; al Colegio de Magistrados y Funcionarios; al Sindicato de Trabajadores Judiciales. FDO.: FALISTOCCO. ERBETTA. GASTALDI. GUTIÉRREZ. NETRI. SPULER. BARRAGUIRRE. BORDAS (SECRETARIO).

Sin otro particular, saludo a Ud. atentamente.

Dr. Eduardo Bordas
Secretario de Gobierno

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