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Convenio Anexo de fecha 27.12.2010

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Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8.2.2011, Acta 4, punto 1.

Convenio Anexo entre el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe y la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales – Sede Rafaela
Entre la UNIVERSIDAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES Y SOCIALES Sede Rafaela, con domicilio legal en 25 de Mayo 906 de la ciudad de Rafaela, representada en este acto por su Rector, Dr. Gastón O’Donnell, y por el Secretario Académico de la Sede Rafaela, Lic. Germán Bürcher Telö, por una parte, en adelante “LA UNIVERSIDAD”; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio legal en calle San jerónimo 1551, 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por su Presidente, Dr. Rafael Francisco Gutiérrez, por la otra parte, en adelante “LA CORTE SUPREMA”, acuerdan celebrar el presente Convenio Anexo al Convenio Marco de Colaboración el que se regirá por las cláusulas que seguidamente se indican:
PRIMERA: El presente se encuadra dentro del Convenio Marco de Colaboración firmado entre LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y LA UNIVERSIDAD en la misma fecha, con el objeto específico de permitir a los alumnos de la carrera de Psicología de LA UNIVERSIDAD, con sede en Rafaela, la realización de Prácticas Profesionales Supervisadas con los Auxiliares Sociales que se desempe an en los Juzgados de Menores de los Tribunales de Rafaela, como así también en los demás órganos de esa sede que cuenten en el futuro con dichos profesionales; lo que contribuirá a la transición entre la etapa educativa y la laboral de los alumnos practicantes y su mejor inserción en el mercado de trabajo. A su vez, LA UNIVERSIDAD, con sede en Rafaela, se compromete a poner a disposición del Poder Judicial de Santa Fe, las instalaciones y el equipamiento de la Cámara Gesell que se halla en el ámbito físico de esa Universidad, a fin de que los Magistrados y Funcionarios de la sede judicial de Rafaela puedan utilizar la misma, de acuerdo a las finalidades propias del recurso mencionado.
SEGUNDA: El uso de la Cámara Gesell por parte del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe estará sujeto a la disponibilidad de la misma quedando excluida LA UNIVERSIDAD de cualquier responsabilidad por fallas o déficit de funcionamiento de los instrumentos electrónicos que contiene.
TERCERA: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe solicitará la utilización de la Cámara Gesell con la debida antelación y coordinará fechas y horas de uso con las autoridades de LA UNIVERSIDAD.
CUARTA: Se respetará estrictamente el orden de pedido de uso para el otorgamiento del mismo, salvo situaciones excepcionales que ameriten una modificación por razones de fuerza mayor y que deberán ser convenientemente fundamentadas.
QUINTA: En todos los casos tendrán prioridad de uso las autoridades de LA UNIVERSIDAD.
SEXTA: Para acceder al régimen de Práctica Profesional Supervisada en cualquiera de las dependencias acordadas con el Poder Judicial, los alumnos deberán tener aprobado el Nivel I de las mismas y todas las asignaturas exigidas por LA UNIVERSIDAD para acceder al Nivel II. La Coordinación de Práctica Profesional Supervisada de LA UNIVERSIDAD será responsable de garantizar el cumplimiento de esta exigencia.
SÉPTIMA: LA UNIVERSIDAD, a través de la Coordinación de Práctica Profesional Supervisada enviará periódicamente a LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA la lista de aspirantes a realizar la Práctica Profesional Supervisada, acompa ada de un informe circunstanciado de cada uno de los postulantes. Queda librado exclusivamente a la Administración del Poder Judicial de la Provincia, la determinación del número de alumnos que efectivamente pasen a cumplir dichas funciones, sin posibilidad por parte de LA UNIVERSIDAD de exigir cupos mínimos, ni justificación de la decisión adoptada.
OCTAVA: Admitido el practicante, queda sujeto a las obligaciones de los empleados debiendo cumplir responsablemente con las obligaciones asumidas dentro de los horarios fijados.
NOVENA: Las inasistencias reiteradas sin causa justificada son causal suficiente de separación del practicante. La separación del practicante será decidida por la Corte Suprema de Justicia, de oficio o a pedido del jefe de oficina, con noticia a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMA: La Corte Suprema de Justicia confeccionará un registro de practicantes en el que se anotará la calificación de cada uno de los practicantes. La calificación será efectuada, con carácter de declaración jurada, por el jefe de oficina o dependencia con la periodicidad que la Corte Suprema determine. Las calificaciones efectuadas serán comunicadas a LA UNIVERSIDAD.
DÉCIMOPRIMERA: Los practicantes prestarán juramento de reserva respecto de los hechos y de las personas intervinientes en las causas que tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia.
DÉCIMOSEGUNDA: La adscripción de los practicantes, se acuerda por períodos de cuatro meses.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 27días del mes de diciembre de dos mil diez.
Firmado: Lic. Germán Bürcher Telö – Dr. Gastón O’Donnell – Dr. Rafael F. Gutiérrez.-
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