CONVENIO ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE DEFENSA PENAL Y LA FUNDACIÓN ARTE EN LAS FÁBRICAS
Ratificado por Acuerdo del 03.08.2021 (Acta 27, pto. 2)
En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los 6 días del mes de julio del año 2021, POR UNA PARTE, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe -en adelante LA CORTE-, representada por el Sr. Presidente, Dr. Roberto Héctor Falistocco, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe; POR OTRA PARTE, el Servicio Público Provincial de Defensa Penal -en adelante EL SPPDP-, representado por la Defensora Provincial, Sra. Jaquelina Ana Balangione, con domicilio en calle La Rioja 2663 de la ciudad de Santa Fe; Y POR OTRA PARTE, la “Fundación Arte en las Fábricas” –en adelante LA FUNDACIÓN-, inscripta bajo el número 440 del Libro 1FU, CUIT Nº 30-71567287-8, representado por el señor ALEJANDRO MARMO, con domicilio en calle Río Grande Nº 794 de la Localidad de Fátima, Partido de Pilar, Pcia de Buenos Aires suscriben el presente convenio.-
EXPONEN:
FUNDAMENTOS: Las partes encuentran un objetivo común de potenciar la cohesión social y el acceso a justicia a través del desarrollo de dispositivos artísticos–culturales que promuevan la reflexión crítica sobre los Derechos Humanos y la Justicia desde una perspectiva restauradora y resiliente.-
En esa línea, vale destacar que LA FUNDACIÓN consagra la intención de rescatar el rezago industrial de fábricas y llevar el arte a espacios productivos de trabajo. Con estos materiales y con la colaboración de obreras/os desempleados, trabajadores excluidos del sistema laboral y personas con dificultades de integración, se impulsó la creación y el emplazamiento de obras de arte en espacios públicos, instalándose el concepto de integración a través del arte como metáfora de desarrollo.-
La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, como máxima representación de uno de los Poderes fundamentales del Estado, adopta en su política institucional acciones orientadas a garantizar el acceso a la justicia y vela por consolidar y continuar mejorando el servicio de justicia como así también las instituciones judiciales de la Provincia de Santa Fe (art. 1, art. 83 y cctes de la Constitución Provincial).-
Por su parte, el SPPDP es un organismo con una trayectoria indiscutible en la promoción del acceso a la justicia, la protección de los Derechos Humanos y la inclusión social, dotado de un conocimiento técnico e institucional que lo distingue en el ámbito de los sistemas de justicia de la región. Asimismo, el SPPDP encuentra entre sus metas programáticas la protección de los derechos individuales (art. 2, LP 13.014), y entre sus funciones principales destaca la promoción de la efectiva vigencia de los Derechos Humanos (art. 16, inc. 2, LP 13.014) y de la cooperación local, regional, nacional e internacional para la protección y defensa de los Derechos Humanos (art. 16, inc. 6, LP 13.014).-
Por todo ello, el presente Convenio se enmarca en el acuerdo suscripto entre la FUNDACIÓN y el SPPDP, aprobado por resolución de la Defensora Provincial n.º 12/2021, para promover “La Justicia en diálogo con la comunidad, a través del arte”, donde se mancomunaran tareas comunes orientadas a promover el acceso a la justicia, la protección de los Derechos Humanos y la inclusión social.-
Por todo ello, y en el espíritu de la promoción de derechos y garantía de acceso la justicia compartido por las instituciones; las partes
ACUERDAN:
PRIMERO: Son entre otros objetivos del presente CONVENIO los siguientes:
a) Favorecer la trasmisión de una obra de arte la cual es donada por LA FUNDACIÓN y recibida POR LA CORTE.-
b) Lograr un efecto social para unir y fundar espacios comunes para el encuentro.-
c) Promover la cultura del abrazo y darle estética al trabajo y la esperanza en relación a la construcción de un sistema de justicia restaurativa.-
d) Conectar la Justicia en la sociedad a través del arte.-
e) Transmitir valores y articular la Justicia con la comunidad.-
SEGUNDO: LA FUNDACIÓN, en este mismo acto, entrega en donación a LA CORTE, la obra de arte “Corazón de Hierro”, con cargo de exhibición en lugar de alta visibilidad.
LA CORTE recibe la obra de arte y se compromete a realizar la instalación de la obra a su cargo bajo las instrucciones y especificaciones técnicas que fueron brindadas por LA FUNDACIÓN; como así también a garantizar su conservación, limpieza y cuidado para permitir la continuidad de la exhibición.-
EL SPPDP tomó a su cargo la creación de la placa identificatoria de la obra de arte referida en los términos de la cláusula cuarta del convenio referenciado en los fundamentos.
LA CORTE y EL SPPDP conjuntamente, elaborarán por medio de sus respectivas Escuelas de Capacitación un taller destinado a funcionarias y funcionarios judiciales sobre temas de interés de acuerdo a la cláusula siguiente.-
TERCERO: Los talleres de capacitación estarán orientados a la comprensión de la vigencia de los Derechos Humanos, las funciones y misiones institucionales del Sistema Judicial, las distintas formas de acceso a Justicia y a la Justicia, entre otros temas. EL SPPDP Y LA CORTE deberán determinar lugar y fecha de realización dentro de los 30 días siguientes de suscripto el presente. Atendiendo al contexto de pandemia podrán ser virtuales o presenciales (siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan).-
CUARTO: Si por circunstancias que pudieran surgir en el futuro fuera necesario introducir enmiendas a las condiciones establecidas en el presente texto, esas modificaciones se efectuarán de común acuerdo mediante la suscripción de un convenio adicional que las contemple.-
QUINTO: A todos los efectos del presente acuerdo, las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento y acuerdan que en caso de diferencias en la interpretación de la misma arbitrarán todas las medidas tendientes a una resolución amigable.-
En prueba de conformidad las partes firman el presente convenio de colaboración, que se firman en tres ejemplares ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.-