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Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe

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Ratificado por Acuerdo del 05.12.2017, Acta 48 pto. 1

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, en adelante el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el señor titular de la cartera, doctor Germán Carlos GARAVANO; el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, en adelante el la”PROVINCIA”, con domicilio en la calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el señor Gobernador, ingeniero Roberto Miguel LIFSCHITZ, y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de la provincia de SANTA FE, en adelante la “CORTE”, con domicilio en la calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente doctor Daniel Aníbal ERBETTA; en forma conjunta denominadas las “PARTES” consideran y acuerdan en celebrar el presente Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca teniendo en cuenta:
Que la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios, establece en su artículo 4°, inciso b), apartado 6 que las funciones de los Ministros serán “Representar política y administrativamente a sus respectivos Ministerios” y en el artículo 4°, inciso b), apartado 9 “Resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia”.
Que dicha Ley establece en su artículo 22 inciso 1° que el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” entiende en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
Que entre dichos objetivos institucionales se encuentra el de entender en la aplicación de los Convenios de Asistencia y Cooperación Jurídicas Nacionales e intervenir en la de los Convenios Internacionales de la misma naturaleza (artículo 22 inciso 22 de la ley citada en el párrafo anterior).
Que por la Resolución M.J. y D.H. N° 151 del 30 de marzo de 2016, “EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” creó el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, a partir de la necesidad de efectuar reformas que permitan tener una justicia más cercana a la comunidad, independiente, con un funcionamiento moderno, transparente y accesible, que rinda cuentas de su desempeño y que resuelva los conflictos en forma rápida y eficaz.
Que el artículo 2° de la citada Resolución estableció entre los objetivos específicos de dicho Programa, el de coordinar espacios de diálogo, mesas y comisiones temáticas de trabajo, para la participación ciudadana e institucional en la elaboración, implementación y seguimiento de políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de innovación y modernización judicial, así como convocar a los funcionarios responsables de las políticas de estado, proyectos e iniciativas legislativas de este ministerio, para participar en las mesas y comisiones temáticas.
Que es voluntad de el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” promover, apoyar, acompañar y fortalecer los procesos y proyectos de reforma judicial en toda la REPÚBLICA ARGENTINA orientados en los principios que inspiran el “PROGRAMA JUSTICIA 2020”, a partir de lo cual, a través de la Resolución N° RESOL-2016-546-E-APN-MJ del 28 de julio de 2016, se creó el “PROGRAMA DE APOYO A LAS JUSTICIAS PROVINCIALES Y DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, con el objeto de coadyuvar en dichos procesos a través del asesoramiento, la capacitación y la asistencia técnica, financiera e institucional del “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” y con la finalidad de cooperar, profundizar, difundir y federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL.
Que dicho Programa tiene entre sus acciones, evaluar los procesos y proyectos de reforma, fortalecimiento y modernización judicial que lleven o procuren llevar adelante las Provincias y la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, desde sus Poderes Ejecutivos, Judiciales y Ministerios Públicos; así como aquellas que postulen las distintas asociaciones y federaciones de funcionarios y magistrados, y toda organización que tenga relación con la gestión judicial y que sean sometidos a consideración.
Que, todas las acciones emanadas del “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, tienen como finalidad cooperar, profundizar, difundir y federalizar las políticas públicas del ESTADO NACIONAL.
Que en este sentido, la “PROVINCIA” tiene entre sus objetivos primordiales considerar los proyectos que permitan la transformación de todos los sistemas judiciales, del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos en el marco de las exigencias constitucionales, su transición a los nuevos modelos y el seguimiento de éstos.
Que en esa línea, la “PROVINCIA” apuesta a la puesta en marcha de programas que en su órbita permitan y favorezcan que todos los habitantes de la Provincia de Santa Fe tengan la debida asistencia y atención profesional en materia judicial y el acceso a una justicia más eficiente.
Que la “PROVINCIA” viene llevando adelante desde hace varios años el fortalecimiento del sistema de Justicia, siendo uno de sus principales objetivos la cooperación interinstitucional en todos los niveles del Estado y de los Estados Provinciales.
Que a su vez, son objetivos de la política institucional de la “CORTE” la reducción de los tiempos procesales, asegurar y facilitar la accesibilidad del ciudadano a la justicia y transparentar sus actos posibilitando el control público de los mismos, teniendo como norte la mejora continua en la calidad de la gestión judicial.
Que las “PARTES” son conscientes de la necesidad de tener una justicia más cercana a la comunidad, que resuelva los conflictos que se sometan a su entender con eficacia y rapidez, y tienen el compromiso de adoptar las mejores prácticas en lo que se refiere a modelos y procedimientos para asegurar la calidad, la mejora continua de los sistemas judiciales provinciales y la incorporación de tecnologías para garantizar un servicio de justicia cercano, moderno e independiente.
Que por ende resulta de interés común de las “PARTES” generar marcos de colaboración mutua a los fines de optimizar el desarrollo de las funciones asignadas a cada una de ellas.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, las “PARTES” acuerdan celebrar el presente Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca sujeto a las siguientes Cláusulas:
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer acciones conjuntas y coordinadas entre las “PARTES”, las que en el marco de sus respectivas competencias, implementarán actividades, proyectos en conjunto, capacitaciones, labores, intercambio de información, realización de estudios y trabajos.
SEGUNDA: Las “PARTES” acuerdan en llevar adelante el proyecto de Implementación de la Oralidad Efectiva en los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Santa Fe, cuyos objetivos son aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales, reducir los plazos totales del proceso de conocimiento, y aumentar la satisfacción de los usuarios del sistema de justicia civil.
TERCERA: A los efectos de concretar el objeto contenido en la Cláusula precedente, las “PARTES” se comprometen a:
El “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” a prestar colaboración y apoyo técnico de diversa índole (lo cual incluye, entre otras, capacitaciones en oralidad y manejo de audiencias a jueces y funcionarios judiciales participantes, técnicas de conciliación y mediación) para la implementación del proyecto de oralidad efectiva previamente referido a partir de la fecha de firma del presente y dar seguimiento a la mencionada implementación a través de la elaboración de indicadores hasta el 31 de diciembre de 2019.
La “CORTE” a brindar el apoyo necesario para viabilizar la colaboración y el apoyo técnico a brindar por el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” y a compartir los datos necesarios con el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN” a fin de la elaboración y publicación de los indicadores como parte de la actividad de seguimiento a desarrollar por el “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”.
La “ PROVINCIA” a brindar el apoyo institucional a través de acciones que permitan concretar la correcta y eficaz implementación del proyecto de oralidad efectiva en todos los procesos de conocimiento civiles y comerciales de la Provincia de Santa Fe.
A estos efectos, las “PARTES” asumen el compromiso de:

  1. Prestarse colaboración recíproca en todo lo referente a la implementación del proyecto.
  2. Aportar la información necesaria para la correcta y eficaz implementación del proyecto.
  3. Realizar sus mejores esfuerzos para la elaboración, presentación y desarrollo de los proyectos sobre la temática.
  4. Propiciar las acciones a fin de impulsar la promoción de espacios de diálogo, mesas y comisiones temáticas de trabajo, para la participación ciudadana e institucional en la elaboración, implementación y seguimiento de políticas de estado.
  5. Efectuar capacitaciones en las respectivas materias de competencia de los organismos intervinientes.
  6. Generar herramientas de intercambio de información.
  7. Desarrollar estudios y materiales informativos, y fomentar su difusión a través de los diferentes canales, fortaleciendo el conocimiento de la ciudadanía de las materias de competencia de los organismos intervinientes.

CUARTA: Para el cumplimiento de los objetivos que se propongan, las “PARTES” aportarán los recursos humanos, materiales e infraestructura que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades, instando siempre la máxima eficiencia de los mismos, todo ello a su propio costo y cargo, afrontando con su propio personal las actividades de capacitación, las de generación de materiales para difusión y sostenimiento del proyecto, la difusión, el seguimiento, la medición y evaluación de los indicadores, quedando autorizadas recíprocamente para la publicación de los datos primarios y secundarios así generados.
QUINTA: A los efectos previstos en el presente Convenio las acciones y proyectos que se implementen y requieran de erogación presupuestaria por parte del “MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN”, serán materia de instrumentación específica mediante Actas Complementarias. En dichas Actas se establecerán los objetivos concretos, los planes de trabajo, los plazos para su ejecución, los recursos humanos, técnicos y financieros, así como cualquier otro aporte necesario, y las especificaciones que el plan o proyecto requiera.
SEXTA: En toda circunstancia o hecho que tenga relación con este Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca, las “PARTES” mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, asumiendo en forma particular las responsabilidades consiguientes.
SÉPTIMA: Este Convenio no limita el derecho de las “PARTES” a la formalización de convenios similares con otras instituciones, organismos, empresas oficiales o privadas interesadas en fines análogos.
OCTAVA: El presente Convenio no implica erogación presupuestaria alguna para las “PARTES”, sin perjuicio de los gastos que puedan originarse en cada Acta Complementaria, para los cuales se deberá acreditar la disponibilidad de fondos oportunamente.
NOVENA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, las “PARTES” se comprometen a solucionarlas amistosamente, de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención a las finalidades que les son comunes.
DÉCIMA: A todos los efectos legales que pudiere corresponder, las “PARTES” constituyen domicilio en los lugares indicados en el proemio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueren necesarias realizar.
DÉCIMO PRIMERA: El presente Convenio comienza a regir a partir del día de su firma y tendrá una duración de DOS (2) años prorrogables tácitamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las “PARTES” comunique a la otra, en forma fehaciente y con una anticipación no menor a TREINTA (30) días, su voluntad de rescindirlo. El ejercicio de la facultad de denunciar el presente Convenio de Asistencia y Cooperación Técnica Recíproca según lo antes previsto, no generará derecho a indemnización ni obligación de resarcimiento de ningún tipo para ninguna de las “PARTES”.
Previa lectura y ratificación de cada una de las “PARTES”, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Rosario, a los 29 días del mes de noviembre del año 2017.

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