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Convenio con el Centro Científico Tecnológico Conicet – Santa Fe

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Ratificado por Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 8.2.2011, Acta 4, punto 1.
Convenio entre el Centro Científico
Tecnológico Conicet – Santa Fe
y la Corte Suprema de Justicia
de la Provincia de Santa Fe

Entre el Centro Científico Tecnológico CONICET B SANTA FE, denominado en adelanteACCT CONICET-SANTA FE@, representado en esta acto por su Director, Dr. Mario Gabriel CHIOVETTA, con domicilio legal en Ruta Nacional 168, Paraje AEl Pozo@ de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, por una parte; y la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, denominada en adelante ACORTE SUPREMA DE JUSTICIA@, representada en este acto por su Presidente Dr. Rafael Francisco GUTIÉRREZ, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551 de la ciudad de Santa Fe, por la otra, acuerdan el presente convenio sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto: En el marco del presente convenio la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el CCT CONICET-SANTA FE acuerdan la complementación en la realización de trabajos de asistencia técnica y tecnológica, que presta el CCT CONICET B SANTA FE, según sus objetivos institucionales.
SEGUNDA: Tareas: Las tareas que se desarrollen, siguiendo las modalidades que correspondan, tendrán forma de proyecto, los cuales serán anexos complementarios de este acuerdo de colaboración. En todos los casos se aplicarán los regímenes administrativos contables vigentes en la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y en el CCT CONICET SANTA FE. En la prestación de servicios de rutina por parte del CCT CONICET SANTA FE, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA será considerada usuario oficial.
TERCERA: A efectos de optimizar el trabajo conjunto, podrán conformarse Comisiones de trabajo para el desarrollo de cuestiones específicas, las que estarán integradas por igual cantidad de representantes de cada signataria y que en ningún caso excederá de cuatro (4) personas.
CUARTA: Gastos: Los gastos derivados del cumplimiento de los fines señalados respecto al personal y/o profesionales aportados por ambos entes, materiales, reproducciones, impresiones, movilidad, fotografías, etc., serán considerados por las partes, las que resolverán de común acuerdo frente a cada propuesta o proyecto, estando la modalidad de los aportes en función de las disponibilidades presupuestarias y a la propia naturaleza de cada trabajo, sin que comporten las tareas a encararse lucro alguno para cualquiera de las contratantes.
QUINTA: Coordinadores: Cada uno de los firmantes designará un Coordinador Institucional encargado de verificar el cumplimiento del convenio.
SEXTA: Confidencialidad: Las partes se comprometen a no revelar el resultado de las tareas que constituyen el objeto de este convenio. Asimismo, las partes se obligan a comprometer al personal que tuviera acceso a tal información a no revelarla a terceros y mantenerla estrictamente confidencial, asumiendo en forma personal quien así obrare, la responsabilidad civil y/o penal que le fuera aplicable. Asimismo, se pondrán de acuerdo, por escrito sobre que aspectos de la información desarrollada podrán divulgarse o publicarse y en que forma.
SEPTIMA: Duración- Rescisión: El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de su fecha de suscripción, renovables en forma automática y sucesivamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente. El presente convenio puede ser rescindido sin expresión de causa por cualquiera de las partes mediante un aviso previo, por medio fehaciente, realizado con una anticipación no menor a los treinta (30) días de la fecha en que se pretende su finalización. La rescisión no dará derecho a reclamar indemnización de ninguna naturaleza a ninguna de las partes. En caso de existir trabajos en curso de ejecución las partes se comprometen a mantener en vigencia el convenio hasta la finalización de las actividades previstas en la medida en que cuenten con suficientes recursos asignados.
OCTAVA: Solución de Controversias: Ante cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente convenio, las partes se comprometen a agotar las medidas tendientes a poner fin al conflicto a través de sus representantes técnicos, en caso de no poder arribar a un acuerdo se someterán a los Tribunales que correspondieren.
NOVENA: Comunicaciones – Notificaciones: A todos los efectos del presente convenio, las partes constituyen domicilio en: El CCT CONICET-SANTA FE, en Ruta Nacional 168, Paraje AEl Pozo@, 3000 – Santa Fe, Provincia de Santa Fe; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en calle San Jerónimo 1551, 3000 – Santa Fe, Provincia de Santa Fe; o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro. Las comunicaciones se considerarán efectivamente cursadas y efectuadas cuando sean recibidas por el destinatario.
Con lo que no siendo para más, previa lectura y ratificación, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

Firmado: Dr. MARIO G. CHIOVETTA – Dr. RAFAEL F. GUTIÉRREZ.

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