ACTA NRO. 19 PUNTO 13 DEL 18.5.2000.-
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS Y LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE SANTA FE.- El Señor Presidente informa que en fecha 17.05.2000 firmó en representación de esta Corte, un Convenio Marco de Colaboración con la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos, con la finalidad de permitir la colaboración inter-institucional entre los Poderes Judiciales de ambas Provincias a efectos de entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interes común a ambas partes, procediéndose por Secretaría a dar lectura del mismo. Oído lo cual, luego de un cambio de opiniones y de conformidad con lo dictaminado en este acto por el señor Procurador General Subrogante, SE RESUELVE: Ratificar lo actuado por la Presidencia y agregar copia del Convenio de referencia, al final de la presente y como parte integrante del acta. FDO.: FALISTOCCO. ALVAREZ. IRIBARREN. ULLA. VIGO. MOLINARI. BORDAS (SECRETARIO).-
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN
Entre el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por su Presidente, Dr. JULIO CÉSAR BERLARI; y la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por su Presidente, DR. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El presente convenio tiene como finalidad permitir la cooperación inter-institucional entre los Poderes Judiciales de las Provincias de Entre Ríos y de Santa Fe, a efectos de entablar una acción coordinada que permita el intercambio, la difusión y la promoción de actividades conjuntas de interés común a ambas partes.
SEGUNDA: En el marco del presente Acuerdo, se declara como objetivo común a ambas partes signatarias, procurar la optimización de la función judicial, promoviendo el fortalecimiento de la administración de justicia mediante la asistencia recíproca.
TERCERA: Ambas instituciones, con el objeto de programar y coordinar las actividades que deriven de la aplicación de este Convenio, acuerdan que los representante por cada una de ellas serán sus respectivos presidentes, quienes actuarán conjuntamente con los órganos de sus respectivas jurisdicciones.
CUARTA: A fin de promover canales de integración y colaboración, las partes se comprometen a brindarse mutuo apoyo mediante asesoramiento y transferencia de información, antecedentes y experiencias de que dispusieran; integrar comisiones de trabajo para realizar estudios de interés común; conjuntamente realizar trabajos de interés para la comunidad; realizar cualquier actividad de interés para las partes o cuya finalidad sea de bien público; como también así coordinar los estudios, propuestas y proyectos específicos que se lleven a cabo dentro del marco de los objetivos establecidos en el presente convenio, comprometiéndose a realizar el seguimiento del desarrollo de los trabajos convenidos.
QUINTA: Las tareas a que dará lugar este Convenio deberán ser instrumentadas a través de Convenios específicos, en los que se establecerán los detalles de su realización. Los convenios específicos serán tramitados y suscriptos con ajuste a las normas internas de organización y procedimientos establecidos por las partes en sus respectivos ámbitos.
SEXTA: Las instituciones signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, debiendo ser un ejemplo de buena voluntad y coordinación de esfuerzos.
SÉPTIMA: El presente convenio tendrá una duración de dos años a partir de la firma por las autoridades competentes de cada una de las partes signatarias y se considerará automáticamente prorrogado por igual período, si seis meses antes de su vencimiento, ninguna de ellas declara su voluntad en contrario. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá rescindir el mismo mediante comunicación escrita, efectuada en forma fehaciente, siendo sus efectos inmediatos.
En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se formaliza el presente convenio en dos (2) ejemplares, de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Paraná, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil.