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Municipalidad de Rosario – Firma digital

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Ratificado por Acuerdo de fecha 01.10.2009, Acta 42, punto 4.
CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL DE SANTA FE Y LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO
Entre el PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Dr. ROBERTO HÉCTOR FALISTOCCO, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ROSARIO, con la representación del Sr. Intendente Municipal, Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ, cuya firma refrenda el Secretario de Gobierno, Lic. HORACIO GHIRARDI, por la otra parte, se acuerda celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las cláusulas siguientes:
Primera: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe pone a disposición de la Municipalidad de la ciudad de Rosario, los antecedentes integrales vinculados a la organización, funcionalidad y puesta en marcha del mecanismo de la Firma Digital existentes en el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe.
Segunda: El Poder Judicial se compromete a proporcionar a la citada Municipalidad, toda la información relativa a disposiciones y reglamentaciones aplicables a la Firma Digital.
Tercera: El Poder Judicial se compromete, así también, a brindar los antecedentes atinentes a recursos humanos, informáticos, tecnológicos y de estructura vinculados a la Firma Digital, como así también todo otro dato complementario referido a la misma.
Cuarta: El Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe se compromete a brindar a la Municipalidad de Rosario, la asistencia y capacitación que fueran necesarias a los fines de la puesta en funcionamiento del mecanismo de la Firma Digital en el ámbito de la citada Municipalidad.
Quinta: La Municipalidad de la ciudad de Rosario se compromete a no ceder ni comercializar el material que recibe, y conservar la confidencialidad de la información a la que pudiera acceder.
Sexta: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Rosario, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

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