Convenio de Colaboración entre la Municipalidad de Reconquista y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe
Entre la Municipalidad de la ciudad de Reconquista, con domicilio legal en calle San Martín 1081 de Reconquista, representada por el Ing. Hugo Daniel Morzan, en su calidad de Intendente, por una parte; y la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, por la otra, con domicilio legal en calle San Jerónimo 1551- 1° Piso de la ciudad de Santa Fe, representada por el Dr. Roberto Héctor Falistocco, en su carácter de Presidente, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:-
I.- La Corte Suprema de Justicia, con la colaboración de la Municipalidad de Reconquista, acuerdan proveer los medios necesarios para concretar un Proyecto que prevea las modificaciones edilicias que se requieran para la concentración de la prestación del servicio de justicia en el predio sito en calle San Martín N° 1060 de la ciudad de Reconquista, para lo cual realizarán las acciones descriptas en el presente convenio. El proyecto deberá contemplar posibles ampliaciones futuras.—
II.- La Corte Suprema de Justicia tendrá a su cargo la elaboración del anteproyecto y proyecto y aportará las Especificaciones Técnicas -pliego de bases y condiciones- de las obras a ejecutar, quedando también obligada por este acto a participar en el estudio y evaluación de las ofertas recibidas en el Concurso o Licitación que en su oportunidad se disponga. En este sentido, la Municipalidad de la ciudad de Reconquista se compromete a prestar la más amplia colaboración y asistencia personal y técnica para la concreción del anteproyecto y proyectos mencionados.
III.- La Corte Suprema se compromete a elaborar el proyecto descripto en el plazo que se determine, conteniendo las especificaciones técnicas y los planos de las obras a ejecutar. Asimismo, y en caso que la obra se concrete, la Corte Suprema, con la colaboración y asistencia de la Municipalidad a través de su personal técnico, realizará la inspección de obra para garantizar la correcta realización de las mismas.
IV.- La Municipalidad de la ciudad de Reconquista se compromete a materializar la inspección de la obra consistente en la realización de una galería de conexión ubicada al este del patio posterior del inmueble, ampliación del área de espera de la Defensoría sobre el mismo patio y cubierta de la cochera oficial.
V.- De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Ley Provincial Nro. 2756 (Orgánica de las Municipalidades), forma parte integrante del presente contrato, la siguiente estipulación: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la Corporación arbitrará, dentro del término de seis (6) meses siguientes de la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago”.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los quince días de septiembre del año dos mil cuatro.