Click to listen highlighted text!

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.

image_pdfimage_print

Ratificado por el Alto Cuerpo por Acuerdo de fecha 10.11.2015, Acta 47 Punto 1.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y EL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

 

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado por el Dr. Raúl Lamberto, en su carácter de Ministro, con domicilio en Primera Junta 2823 de Santa Fe, por una parte, y la EXCMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representada por el Dr. Eduardo Bordas, en su carácter de Secretario de Gobierno, con domicilio en San Jerónimo 1551 de la misma ciudad, por la otra, acuerdan celebrar el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN  sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las PARTES se comprometen a mantener una estrecha cooperación y colaboración, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecucion de politicas preventivas sobre la proliferacion ilegal de armas de fuego y municiones.
SEGUNDA: Con la finalidad de dar cumplimiento al objeto del presente acuerdo, se determina la realizacion en forma articulada y coordinada de procesos de destrucción de armas fuego, materiales obsoletos pertenecientes a la policia de la provincia, que se encuentran fuera de uso conforme los requerimientos de actualidad y/o en condiciones inoperativas por razones tecnicas.
TERCERA: Para la destrucción de las armas de fuego y materiales obsoletos, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe, dictará una resolución en la cual se detallará la cantidad y tipo de armas seleccionadas y en condiciones de destruir.
CUARTA: LAS PARTES, acordarán fecha y lugar de procesos de destrucción, previo cumplimiento por ambas de los requisitos legales y materiales pertinentes.
En prueba de conformidad, se formaliza el presente convenio de colaboración, en tres ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 2  días del mes de noviembre de 2015.-

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y LA DIRECCIÓN PROVINCIAL PATRONATO DE LIBERADOS
Ratificado por Acuerdo del 19.09.2023 (Acta 31, pto. 1)

Entre la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por su Presidente, Dr. DANIEL ERBETTA, y el Ministerio de Seguridad de Santa Fe, representado en este acto por su Ministro, Sr. CLAUDIO MIGUEL BRILLONI, DNI 14.558.846 acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Las partes comprometen sus esfuerzos para la puesta en marcha de un nuevo mecanismo de interrelación digital, a través del cual se llevará el registro de control de las personas sometidas por su situación procesal o punitiva, al Patronato de Liberados de Santa Fe u organismo que en el futuro lo reemplace, cuando los tutelados fijen su residencia en localidades donde no haya delegación de dicha repartición.

Segunda: Que, estando a cargo el control pos penitenciario en cabeza de los Juzgados Comunitarios de las Pequeñas Causas en virtud de lo dispuesto por el art. 123 de la Ley Nro. 10.160 y sus modificatorias, como así también de los Juzgados de Circuitos de este Poder Judicial, cuando se den las condiciones de ubicación geográfica fijadas en el punto anterior, los operadores judiciales podrán realizar los informes respectivos dentro del sistema informático ofrecido por la Dirección de Patronato de Liberados de Santa Fe.

Tercera: Las partes declaran que el sistema informático a utilizar es de titularidad de la Dirección Provincial de Patronato de Liberados, estando a su cargo el mantenimiento del mismo como así también la capacitación de los nuevos usuarios.

Cuarta: Los usuarios designados por el Poder Judicial, serán comunicados fehacientemente a la Dirección Provincial de Patronato de Liberados de Santa Fe, quien estará a cargo de las altas y bajas en el sistema. Asimismo, y a los fines de una mejor implmentación del presente convenio, las partes estipulan una puesta en marcha progresiva del mecanismo informático aquí considerado, teniendo en cuenta las diferentes realidades funcionales de cada unidad jurisdiccional.

Quinta: La Dirección Provincial de Patronato de Liberados de Santa Fe, será la encargada de hacer el seguimiento y control de los informes que deban cargar los Juzgados involucrados, debiendo comunicarse con cada dependencia en caso de demora o incumplimiento.

Sexta: Las partes dejan establecido que ante interrupciones o problemas en el sistema informático, los Juzgados podrán remtir la información requerida en formato papel, de la misma manera en que se materializa actualmente.

Septima: Cualquier controversia emergente de la aplicación e interpretación de las convenciones del presente será resuelta por acuerdo de partes.

Octava: El presente convenio tiene una duración de cinco (5) años a partir de su suscripción. La renovación del mismo por periodos similares será automática, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes, la que deberá formularse con una anticipación minima de tres (3) meses desde la fecha que se pretenda rescindir. La rescisión no generará obligación alguna para las partes en concepto de indemnización.

En prueba de conformidad, se firman dos (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo fin, en la ciudad de Santa Fe, a los 14 días del mes de septiembre del año dos mil veintitres.

 

Click to listen highlighted text!