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Seguridad en documentos judiciales

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CONVENIO ENTRE EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
Entre el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. ROBERTO A. ROSUA, domiciliado a efectos del presente en calle 3 de Febrero 2649 de la ciudad de Santa Fe, por una parte; y el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, por la otra, representado por el Sr. Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia, Dr. RAFAEL FRANCISCO GUTIERREZ, con domicilio en calle San Jerónimo 1551 de la misma ciudad, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración recíproca para la instrumentación de un sistema que asegure la autenticidad de la documentación de origen judicial inscribible por ante los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica y la fe pública registral, de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Atento a la finalidad perseguida y en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe en Acuerdo Ordinario de fecha 25.10.2000 -Acta N̊ 43, punto 12-, ambas partes acuerdan adoptar el sistema del “Laminado de Seguridad”, consistente en la aplicación de etiquetas adhesivas de seguridad para todos los documentos expedidos por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial que deban ser inscriptos o anotados en los Registros Generales de Santa Fe y Rosario.
SEGUNDA: Las etiquetas de seguridad deberán contener el logotipo del Poder Judicial de la Provincia, la leyenda “Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe” – “Corte Suprema de Justicia”, y llevarán una numeración correlativa y/o código de barras. El gasto que demande su confección e instrumentación, será afrontado con la tasa que la Corte Suprema de Justicia establezca al efecto.
TERCERA: La Corte Suprema de Justicia dispondrá su distribución entre los distintos órganos jurisdiccionales de la Provincia, adoptando los recaudos que estime convenientes para garantizar su guarda y conservación, así como también arbitrará los medios conducentes para la reglamentación del mecanismo de ejecución y distribución.
CUARTA: Toda pérdida, sustracción o inutilización de una etiqueta de seguridad deberá ser comunicada por el magistrado o funcionario responsable a los Registros Generales de Santa Fe y Rosario dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de advertido el hecho, indicándose su numeración y fecha de la toma de conocimiento del mismo.
QUINTA: La etiqueta de seguridad deberá ser colocada en cada uno de los fojas de los oficios dirigidos a los Registros Generales. En la última foja el adhesivo deberá colocarse encima de la firma del magistrado o funcionario, cubriéndola parcialmente en su sección transparente -de la mitad para abajo-, dejando la parte superior descubierta, para la eventualidad que resultare necesario efectuar una pericial caligráfica.
SEXTA: Cada Registro General verificará la legitimidad de las etiquetas de seguridad empleadas, debiendo informar inmediatamente a la Corte cualquier anomalía detectada.
SÉPTIMA: Sin perjuicio de la exenciones resultantes de las normas legales en vigencia, la Corte Suprema de Justicia fijará la suma que en concepto de tasa deberá abonarse por la tramitación de cada documento, cuyo contralor estará a cargo de la Dirección General de Administración del Poder Judicial.
OCTAVA: Las partes se comprometen a instrumentar el sistema del “Laminado de Seguridad” antes de la finalización del corriente año judicial.
NOVENA: Cualquier discrepancia que se suscitare, ya sea con motivo de la ejecución del sistema de seguridad establecido o con relación a las cláusulas del presente convenio, será resuelta de común acuerdo entre las partes mediante acta que se labrará al efecto.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte su ejemplar en este acto, en la ciudad de Rosario, a los tres días del mes de octubre del año dos mil seis.

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